¿Cuánto tarda en responder una compañía de seguros después de sufrir un accidente?
El hecho de tener un accidente no es de agrado para nadie. Pero incluso después de sufrir un accidente puede generarse el desagrado por temas de plazos y de “papeleos” para reclamar el dinero que nos corresponde. Hoy trataremos esta cuestión.
Hay que tener en consideración la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en concreto, el artículo 16 que señala:
“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.”
Cuestión de vital importancia es recabar información del accidente, como informes médicos, peritaciones, atestados policiales, etc.
Continuando con la línea de actuación, el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone:
“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”; y el artículo 20 está en concordancia con este artículo, en su regla tercera: “3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.”
Aproximadamente 5 meses podrían tardarse en conseguir la indemnización por el accidente.
Por ello, se recomienda acudir a uno de nuestros abogados expertos en indemnizaciones, puesto que uno de ellos se encargará de hacer por ti todos los procedimientos debidos para conseguir la indemnización justa lo antes posible.
Porque el hecho de acudir a nuestro despacho, se le designará abogado experto y éste exigirá la justa responsabilidad a la compañía de seguros.
Si en el plazo de tres meses la compañía de seguros rechaza su responsabilidad o no contesta, el abogado intentará mediar, y si considerase que se está produciendo una situación injusta y hay motivos que sirvan de soporte, acudirá a la vía judicial para defender tus intereses. Un procedimiento judicial que podría durar entre 2 y 5 meses.
Cuestión muy relevante antes de acudir al abogado es conocer el plazo de prescripción, es decir, el tiempo en el cual podemos reclamar porque tenemos derecho, que según el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dispone:
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.”
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