¿Qué sucede con el Impago de seguro de accidentes por parte del tomador de una póliza a la hora de sufrir un accidente? ¿Se puede reclamar una indemnización? ¿Qué dice la Ley de Contrato del Seguro?

El artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente:

“Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.”

Esta primera parte del artículo 15 hace alusión al impago de la primera prima o de la prima única. En caso de que el impago sea por culpa del tomador,  la aseguradora podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima.

Impago de seguro de accidentes por parte del tomador

El impago de la prima por culpa del tomador, conlleva una serie de consecuencias:

  • Falta de cobertura frente a posibles siniestros: generalmente, hasta que no se hace el pago de la primera prima no estamos cubiertos por la póliza ante cualquier accidente que nos pueda ocurrir. El asegurador no tendrá porque cubrir los gastos derivados de un siniestro. No obstante, se puede dar el supuesto de que aun habiendo pagado la prima, el tomador y la aseguradora hayan pactado una fecha distinta para iniciar la cobertura.
  • Pago de la prima o resolución del contrato: cuando el asegurado no ha pagado la prima, la aseguradora podrá abrir la vía ejecutiva para exigir el pago, o bien extinguir el contrato. El contrato se podrá dar por resuelto por la compañía aseguradora, sin necesidad de una declaración judicial.

La segunda mitad del artículo 15 recoge el supuesto del impago de las siguientes primas:

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“En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.”

A diferencia del primer supuesto, en este caso la póliza ya está activa puesto que se ha hecho el pago de la primera prima. En caso de no pagar las primas consecutivas, se desplegarán una serie de consecuencias:

  1. Inicio del periodo de gracia: en la ley se reconoce un mes desde el día en el que se debió pagar la prima correspondiente y no se hizo. Por lo tanto, si en este mes se produce un siniestro, la compañía aseguradora, está obligada a cubrir los daños puesto que se extiende la cobertura durante todo el mes.

No obstante, se plantea la cuestión que desde cuándo se entiende que el asegurado está en mora, la jurisprudencia ha venido diciendo, que se entiende que el asegurado entra en mora una vez que finaliza el mes de gracia o desde que se le notifica que debe abonar la nueva prima.

  1. Una vez que finaliza el mes de gracia, la aseguradora podrá:
  • Reclamar el pago de la prima: la compañía aseguradora tendrá hasta seis meses para reclamar el pago de la prima. Si la aseguradora decide reclamar la prima, la póliza de seguro sigue vigente pero con sus efectos en suspensión, por lo tanto en caso de accidente, la compañía no se hará cargo de los daños ocasionados.
  • Rescindir el contrato: pasado el mes de gracia, la aseguradora podrá resolver el contrato. Sin embargo, para que se dé oficialmente por resuelto deberá comunicárselo por escrito al tomador de la póliza.
  • No llevar a cabo ninguna acción. Si la aseguradora no procede a reclamar la prima dentro de los seis meses siguientes, ni resuelve el contrato, pasados seis meses desde el impago de la prima, el contrato se dará por finalizado.
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