Vamos andando por la calle, no miramos a la calzada. Cruzamos sin mirar, pero también un coche que se dirige hacia nosotros, en el cual el conductor tampoco presta atención, nos atropella. Según estadísticas de la Dirección General de Tráfico, alrededor del 15 por ciento de los accidentes de tráfico son atropellos.
En el artículo de hoy trataremos las distintas cuestiones relacionadas con la Indemnización por atropello con lesiones que se nos puede abonar.
Antes de comenzar, el atropello de peatones puede producirse de cuatro formas diferentes:
Impacto de la parte saliente del automóvil. Generalmente el parachoques, contra las extremidades inferiores. Si hay frenada previa, normalmente descienden unos centímetros el punto de impacto, que también será determinado por la talla del peatón. Se suelen producir fracturas, abiertas o cerradas, en los tobillos, tercio medio de pierna o en rodilla, así como fracturas de peroné.
Cuando la cadera se golpea contra el borde del capó pivotando lateralmente la parte superior del cuerpo y pudiendo golpear el tórax contra el capó y el hombro y/o cabeza contra el parabrisas o el marco del parabrisas. En este marco las lesiones son más graves.
Se produce por la caída al suelo del peatón. Puede sufrir fracturas y/o luxaciones articulares de diversos tipos.
El coche puede pasar por encima de la víctima provocando un tatuaje de los neumáticos sobre la piel y el aplastamiento de miembros o de otra parte del cuerpo, o arrastrarla, ocasionando erosiones y quemaduras cutáneas por fricción, e incluso se puede producir tatuaje por impregnación de asfalto en la piel.
Importante es el lugar donde sucedió el atropello, porque no es lo mismo ser atropellado en el paso de peatones que en otra parte de la calzada.
Indemnización por atropello con lesiones
Cruces de peatones por lugar indebido
Se estableció doctrina por una Sentencia del Tribunal Supremo sobre los cruces de peatones por lugar indebido:
“en estas cuestiones de invasión en las carreteras por los peatones para cruzarlas, no se atribuye según la jurisprudencia responsabilidad al conductor de modo genérico y menos automático, sino atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso o para poder apreciar la posibilidad de concurrencia de culpas, lo que suele suceder cuando el peatón es avistado con tiempo y un conductor medianamente diligente y atento puede detener o desviar el vehículo y evitar el atropello”.
Pero es relevante remarcar que siendo peatón y pasar por un lugar indebido de la calzada no es suficiente para que pueda entenderse que la culpa es exclusiva del peatón, Hay que analizar caso por caso, como destaca una Sentencia de la Audiencia Provincial:
“No nos encontramos ante un atropello de dos peatones que hubiesen invadido repentinamente la calzada saliendo precipitadamente e interceptando el paso del vehículo conducido por la Sra. Luz. En este caso en concreto los peatones ya la habían atravesado prácticamente en su totalidad, de izquierda a derecha según el sentido de marcha del turismo, caminando unos siete metros y quedándoles escasos centímetros para alcanzar el arcén cuando fueron arrollados.
Que la luminosidad del lugar, propia de la hora, en torno a las 20 horas, y día, 24 de octubre, en que ocurrió el siniestro, fuese menor que unos metros más allá en que existía alumbrado público, por cierto insuficiente como también se indica en el atestado, no hubiera debido ser óbice para que la Sra. Luz se hubiera percatado de su presencia con suficiente antelación si hubiera mantenido una conducción debida y atenta. Se trataba además de una vía sin paso marcado de peatones que les hubiese abocado a cruzar por el mismo y en que era fácilmente previsible que cualquier peatón accediese a la calzada en alguno de sus puntos al encontrarse en poblado; el tramo era de visibilidad recta, la superficie estaba seca y limpia y el tráfico era escaso; existía, además, un límite de velocidad a 50 km/hora, datos estos últimos que constan en el atestado. La conductora no respetó este límite de velocidad y desde luego no la adecuó de forma que pudiera detener su vehículo dentro de su campo de visión, iluminado por la luz de cruce.
De hecho no frenó y tampoco realizó ninguna maniobra evasiva porque no se percató de la presencia de los peatones hasta que los arrolló. Es así que fue la única causante de un accidente que pudo fácilmente evitarse de haber actuado con una diligencia que le era exigible puesto que todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a adecuar su conducción y velocidad a las características y estado de la vía de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse; y nada de ello fue observado por quien ahora apela”.
Culpa exclusiva de la víctima
Otra Sentencia de la Audiencia Provincial se valoran elementos por los cuales existe culpa exclusiva de la víctima:
“Hay razones bastantes para establecer que el atropello de Gerardo sobrevino únicamente por su propia negligencia. Debe subrayarse que dicho peatón, de 78 años de edad, cruzó en perpendicular por un lugar no destinado al efecto una vía urbana que consta de dos carriles de circulación para cada sentido y una mediana central con adornos vegetales, calificada de peligrosa a causa de la intensidad del tráfico por un agente de la policía municipal y que, además, lo hizo desde el lado contrario al que circulaba el Fiat Panda de Carlos Manuel.
Si a ello se añade que la iluminación del lugar era escasa (eran las 18 horas de un 30 de noviembre, por lo que ya había anochecido y la farola de alumbrado artificial más cercana al punto de atropello estaba averiada), y que el peatón se aproximó al turismo por su lado izquierdo, siendo así que éste circulaba por el carril más cercano a la acera del lado derecho y además a velocidad moderada porque metros antes se había detenido por imperativo semafórico, es indudable que sólo la grave imprudencia del transeúnte determinó (causa eficiente) el resultado lesivo».
También la Sentencia de la AP de la Coruña 19/2007, de 17 de enero, estudiando un supuesto similar llega al mismo resultado porque «La jurisprudencia reiteradamente ha declarado que, en los supuestos como el que nos ocupa, en que consta debidamente acreditada la culpa de la víctima, no es aplicable la doctrina de la inversión de la carga de la prueba ni la de presunción de culpabilidad, como tampoco la teoría del riesgo”.
Otra sentencia, con la misma línea de la Sentencia de la Audiencia Provincial:
“a la parte actora le incumbe aportar un principio de prueba del nexo causal en este caso de acreditar como considero el juzgador de instancia que la conductora demandada “atropello de manera consciente a la actora” y nada ha acreditado; muy al contrario, del resultado de la prueba practicada por la parte demandada ha quedado acreditado que fue la demandante quien ante la ocupación del espacio para estacionar por la demandada se coloco en lugar inadecuado para impedir el aparcamiento sin apercibirse que se convirtió en un obstáculo para el vehículo que iba a estacionar”.
Reclamo de una indemnización por atropello del conductor a la víctima
También existen casos en los que el conductor ha llegado a reconvenir al peatón, reclamándole indemnización por los daños, tal y como se puede leer a través del extracto de la siguiente Sentencia de la Audiencia Provincial:
“ratificando la coautoría culposa con aportaciones causales equivalentes en la dinámica del siniestro en la que concurrió tanto la negligencia de la peatón al cruzar la calle en lugar no señalizado para ello y sobre todo sin asegurarse de que su conducta representaba un obstáculo en la circulación viaria”.
Niños que cruzan por un lugar indebido de la calzada
En el caso de niños que cruzan por un lugar indebido de la calzada, hay que prestar atención al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su artículo 13, que señala:
“El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.”
También hay que destacar del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su artículo 1.2, que expresa:
“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”
Librar de responsabilidad al conductor
Así, un Auto de una Audiencia Provincial exime de responsabilidad al conductor:
“Y no puede achacarse a dicho conductor, como erróneamente hace el Juez a quo, el que circulara demasiado pegado a los vehículos aparcados, pues eso no se ha acreditado; es más, tal circunstancia, se halla desvirtuada por la distancia mínima que comporta la suma de la longitud de los espejos retrovisores de los vehículos, los derechos de los que estaban aparcados y el izquierdo del móvil asegurado en Mapfre, ya que de haber circulado excesivamente pegado a su izquierda antes habría golpeado a dichos coches aparcados que no a la menor, con lo que deductivamente ha de concluirse que esta accedió a la calzada, distraídamente, más allá de la línea, imaginaria exterior que formaban los espejos retrovisores de los vehículos estacionados, propiciando por su solo comportamiento negligente el accidente de que se trata”.
Lo normal es que ante un accidente de estas características acuda la Policía a confeccionar un atestado policial. Ahora bien, la indemnización por atropello que se puede percibir al ser puede ser por:
- Daños físicos
- Daños materiales
- Secuelas
- Lucro cesante
Puede ser reducida por concurrencia de culpas de conductor y peatón, pero por las secuelas y lesiones sufridas pueden ser de mayores cuantías.
Por ejemplo, en un caso se exigió por parte de un peatón a una compañía aseguradora:
- 97 puntos por secuelas permanentes, consistentes en amputación de una pierna y el demás daño permanente, incluido el perjuicio estético, correspondientes a 206.755,5 euros.
- Por daño moral adicional, la cantidad de 66.011,01 euros.
- Por incapacidad temporal, a razón de 197 días de incapacidad con 12 de hospitalización, un total de 8.029,90 euros.
- Por incapacidad permanente parcial para su actividad habitual, 13.202,20 euros.
- El factor de corrección del 10% correspondiente.
- Por las diversas prótesis que deberá portar a lo largo de su vida, a razón de una nueva cada 4 años, a razón de 29.978,48 euros por cada una, 325.665,15 euros.
- Por la adaptación del vehículo, que le supone un coste de 3.503,29 euros.”
Finalmente, la sentencia estimo parcialmente la demanda, y condenó a la compañía aseguradora al pago de 200.000 euros.
Si tiene cualquier duda sobre este tema, puede contactar con uno de nuestros abogados especialistas en atropellos.
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