Mediante el presente artículo queremos explicar, de la forma más sencilla posible, las siguientes cuestiones.

En primer lugar, cómo se estructura nuestro Sistema de Seguridad Social, explicando los dos regímenes integrados en el mismo.

En segundo lugar, cómo se gestiona la Seguridad Social, diferenciando las Entidades Gestoras, los servicios comunes, los Organismos Autónomos y las entidades colaboradoras.

Finalmente, en tercer lugar, explicaremos las distintas prestaciones que está reconocidas actualmente, determinando cuáles son los requisitos para poder tener derecho a ellas, cuál es la cuantía y la duración de las mismas.  Sin embargo, previo a la explicación de los mismos, es preciso explicar una serie de cuestiones básicas, sin las que no podremos comprender, en su totalidad, el tema que estamos desarrollando en el presente artículo.

Partimos de la Constitución, la cual establece un deber de mantener un sistema público de Seguridad Social que garantice a todos los ciudadanos una protección suficiente ante las situaciones de necesidad que surjan. Por ello, la Seguridad Social tiene como principal finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.

Este sistema de seguridad social se basa en un determinado principio; el principio de solidaridad entre generaciones, a través del cual las generaciones de jóvenes se encargan de pagar las cotizaciones para que, con ellas, se financien las distintas prestaciones de los mayores o necesitados.

A efectos de prestaciones, podríamos diferenciar dos niveles: la modalidad contributiva y la modalidad no contributiva.

La primera va a incluir a los españoles residentes en España y a los extranjeros residentes legalmente en Espala, siempre que realicen una actividad profesional dentro del territorio nacional. Por el contrario, la modalidad no contributiva va a incluir a las personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.

Finalmente, antes de comenzar con el desarrollo de los temas propuestos, es imprescindible hacer referencia a las obligaciones de las empresas con respecto a la Seguridad Social. Todo empresario que contrate a un trabajador tiene la obligación de afiliarle a la Seguridad Social (cuando sea su primer trabajo), darle de alta, cotizar por ellos y tramitar su baja, cuando la relación laboral se extinga, ya sea por finalización de contrato, por despido, etc. En caso de que el empresario no proceda a realizar estas obligaciones podría incurrir en un delito contra los trabajadores.

El Sistema de la Seguridad Social

Podemos definir el Sistema de la Seguridad Social como el conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado va a garantizar, a los sujetos comprendidos en su campo de aplicación, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley define. Todo ello, por el hecho de realizar una actividad profesional, por cumplir con los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, etc.

Estarán incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social:

  • Todos los españoles que residan en España (Independientemente de su sexo, estado civil o profesión).
  • Todos los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España

Siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén incluidos dentro de alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.

Podemos diferenciar dos tipos de regímenes dentro del Sistema de la Seguridad Social: un régimen general y uno especial. A continuación, desarrollaremos cada uno de ellos.

El Régimen General De La Seguridad Social

Incluimos dentro de este régimen a:

  • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
  • Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)
  • Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
  • Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  • El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
  • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
  • Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
  • Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  • Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
  • Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

A su vez, hemos de integrar dentro de este régimen a los siguientes colectivos (En virtud del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre):

  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Jugadores de fútbol
  • Ferroviarios

Por todo ello, excluiremos a los siguientes sujetos en la aplicación del régimen general:

  • A los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.
  • Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Importante indicar, que encontramos unos Sistemas Especiales que van a estar incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Se trataría de unos determinados colectivos con una serie de particularidades en materia de afiliación y cotización, concretamente los siguientes:

  • Sistema Especial Agrario. Desde el 1 de enero de 2012 los trabajadores del Régimen Especial Agrario se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario. Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
  • Sistema Especial para Empleados del Hogar. Desde el día 1 de enero de 2012 los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedaron integrados dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Se incluirán en este sistema, en calidad de empleados del hogar, todos aquellos trabajadores, independientemente del sexo y estado civil, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 16 años
  2. Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
  3. Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
  4. Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Añadir que los empleados del hogar de nacionalidad española pero residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar que sean incluidos dentro del Régimen Especial, siempre que cumplan con los requisitos que su inclusión requiere.

Excluiremos de este sistema especial a los:

  • Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
  • Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
  • Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

Sistema Especial de la Industria Resinera

Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería

Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines salas de baile y de fiesta y discotecas

Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública Regímenes

El Régimen Especial De La Seguridad Social 

Tal y como indicamos anteriormente, encontramos otro sistema que, junto con el Régimen General, constituyen el Sistema de Seguridad Social. Estaríamos hablando de los Regimenes Especiales y son los siguientes:

  • Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Dentro de éste estarían incluidos:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros (En virtud del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre).
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (En virtud de la Ley 20/2007, de 11 de julio).
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se excluirán de este régimen a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando su actividad dé lugar a su inclusión en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

  • Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Hemos de incluir en este régimen a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Excluiremos a los trabajadores de los demás sectores mineros cuando estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en aquellos supuestos donde se deban de incluir en el Régimen General.

  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Estarán incluidos:

  • Trabajadores por cuenta ajena que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o las plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes de:
  • Marina Mercante.
  • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  • Tráfico interior de puertos.
  • Embarcaciones deportivas y de recreo.
  • Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él.
  • Trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  • Trabajadores dedicados a la extracción de productos del mar.
  • Trabajadores dedicados a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas (Importante indicar que quedarán expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce).
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación (Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas).
  • Rederos y rederas.
  • Estibadores portuarios.
  • Prácticos de puerto.
  • Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

A modo de aclaración, se adjunta el siguiente esquema:

El sistema de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social

Tras el análisis de los dos tipos de regímenes incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, es preciso hacer mención al llamado Convenio Especial.

El Convenio Especial es un acuerdo que van a suscribir, de forma voluntaria, los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social siempre con la obligación del abono de las cuotas correspondientes. Sin embargo, en otros casos, como en el convenio especial de empresas y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluya a trabajadores de 55 o más años, la suscripción viene impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo y el acuerdo se suscribe por la empresa y el trabajador de una parte y la Tesorería General de la Seguridad Social de otra.

El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Los Convenios suscritos con anterioridad a 1 de enero de 1998 tenían la opción de suscribir, con carácter voluntario, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. Estos convenios continuarán rigiéndose por la normativa que les hubiera sido de aplicación. No obstante, con posterioridad a dicha fecha no cabe la opción de reducir el ámbito de cobertura del Convenio Especial.

La Gestión de la Seguridad Social

La gestión de la Seguridad Social va a llevarse a cabo mediante una serie de entidades gestoras, la Tesorería General de la Seguridad Social (servicios comunes), unos organismos autónomos y con la colaboración de las distintas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las empresas.

Las entidades gestoras serían las siguientes:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es la entidad que se va a encargar de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Es la entidad que se va a encargar de gestionar las pensiones de incapacidad y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores.
  • Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Se trata de una entidad encargada de administrar los servicios sanitarios.

Los organismos autónomos serían los siguientes:

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de la gestión de las prestaciones por desempleo.
  • Instituto Nacional de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, encargado del asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, las entidades colaboradoras serían las siguientes:

  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se trata de asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para la gestión de una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Van a colaborar abonando prestaciones de incapacidad temporal, que después les son reintegradas por la Seguridad Social.

Las Prestaciones de la Seguridad Social

Tal y como mencionamos anteriormente, la acción protectora de la Seguridad Social va a garantizar a los trabajadores comprendidos dentro de su aplicación, y a los familiares o asimilados que estén a su cargo, unas determinadas prestaciones que, a continuación explicaremos.

Podríamos distinguir las siguientes prestaciones:

Asistencia sanitaria:

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.

Tienen derecho a la asistencia sanitaria:

  • El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que convivan con él y a sus expensas.
  • Los pensionistas.
  • Los desempleados.

Asistencia social:

Puede establecerse en materia de asistencia preventiva, rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera edad, …

Prestaciones no contributivas:

Pensiones de incapacidad permanente, jubilación y por hijo a cargo.

Prestaciones económicas:

Por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, incapacidad permanente, por lesiones permanentes no invalidantes, por jubilación, por desempleo, por muerte y supervivencia o por protección a la familia. Desarrollaremos más profundamente cada una de ellas.

Por maternidad y adopción

El objetivo es proteger a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar. Se determinan unos requisitos: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización. Estos requisitos varían en función de la edad de las madres:

Edad de la madre

 

Cotización

 

menos de 21 años No se exige cotización previa
entre 21 y 26 años 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 180 días en toda la vida laboral.
más de 26 años 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral. (Si no existe cotización previa, se reconoce un subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100 % del IPREM, durante las seis primeras semanas (42 días)) 

La duración será de 16 semanas, que podrán ampliarse 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea o sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas.

La prestación consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora. Esta base es la siguiente:

Base reguladora = Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja / 30 (salario mensual)

Por paternidad

Mediante esta prestación se pretende proteger el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad. Los requisitos son: estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral. Su duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo. La prestación es del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.

Por riesgo durante el embarazo

Se trata de un derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre que un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible.

Por riesgo durante la lactancia natural

Se trata de un derecho de la trabajadora a una prestación del 100% de la base reguladora de las contingencias profesionales. Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible un cambio de puesto de trabajo.

Incapacidad Temporal (IT)

Definimos la IT como aquella situación en la que se encuentra un trabajador cuando está incapacitado, de forma transitoria, para trabajar, y que precisa una asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y períodos de observación por enfermedad profesional.

Para poder “beneficiarse” de esta prestación incapacidad es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y estar en situación de alta o asimilada al alta. Sin embargo, encontramos otros requisitos específicos.

  • Para la enfermedad común, es preciso haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja médica (este periodo se denomina, en lenguaje técnico, periodo de carencia).
  • Para la enfermedad profesional y accidente, sea laboral o no, no se exige un período mínimo de cotización.

Respecto a la duración, tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Si los servicios médicos consideran posible la recuperación, la situación de IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la incapacidad temporal. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal. A modo de apoyo a la explicación, se adjunta el siguiente esquema:

Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal

En cuanto a la prestación, hemos de indicar que es diferente dependiendo de cuál sea el hecho de la causa, es decir, por enfermedad común y accidente no laboral, o accidente de trabajo y enfermedad profesional.

it

La base reguladora que se va a utilizar para el cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal depende de la contingencia de la que se derive, es decir:

  • La base reguladora en caso de IT por enfermedad común o accidente laboral será la siguiente:

Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja / (30 (salario mensual) o días cotizados en el mes (30,31, 28, 29) (salario diario))

  • La base reguladora en caso de IT por accidente de trabajo o enfermedades profesionales será la siguiente:

[(Base de la AT y EP del mes anterior a la baja  –  horas extras) / Nº de días cotizados en dicho mes (28,29,30,31)] + [Horas extra año anterior a la baja / 365 (salario diario) o 360 (salario mensual)]

Incapacidad Permanente (IP)

Definimos la Incapacidad Permanente como aquella situación en la que un trabajador se encuentra tras haber sido dado de alta médicamente y presenta unas reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

Para poder obtener dicha prestación, es preciso estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado el tiempo exigido, expendo cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional, que no requiere periodo de cotización previo.

Es importante indicar, que la IP se califica en distintos grados, que son los siguientes:

  Grados de Incapacidad Cuantía de la Prestación
 

 

Incapacidad permanente parcial

Para la profesión habitual. Es la que produce al trabajador

una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento de su

profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

 

 

 

Cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

 

 

 

 

Incapacidad permanente total

 

 

Para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.

 

55 % de la base reguladora. Se incrementará esta cuantía

con complementos a mínimos para pensiones de incapacidad permanente total (IPT) cualifi cada (más de 55 años y sin empleo) a menores de 60 años

Incapacidad permanente absoluta Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio. 100% de la base reguladora.
 

 

Gran invalidez

Situación en la que se halla un trabajador afectado por la incapacidad absoluta. Necesitará de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse, desplazarse, etc. 100% de la base reguladora, incrementado con un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión.

Por jubilación

Podemos definir la jubilación como el cese voluntario en el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, a causa de la edad, lo que va a dar lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiado. Para ello, será preciso cumplir una serie de requisitos que, a continuación se enumeran:

  • Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión. En determinados supuestos se permite la jubilación anticipada.
  • Tener cotizados 15 años, donde no se incluirán las pagas extraordinarias, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.

Para poder calcular la cuantía de la pensión, deberemos de determinar una base reguladora a la que se le aplicarán unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador

Base Reguladora = Bases de cotización de contingencias comunes en los últimos 180 meses / 210

Indicar que esta ecuación se irá actualizando anualmente de acuerdo a unos parámetros de actualización previstos.

Prestación por muerte o supervivencia

Se trata de una prestación a favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este, por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad. A continuación, se explican casa una de ellas:

  • La pensión de viudedad, consiste en una pensión vitalicia a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Esta pensión será compatible con la percepción de otras rentas del trabajo, pero se perderá al contraer un nuevo matrimonio a excepción de unos determinados supuestos, tales como personas mayores o incapacitados con un menor nivel de rentas.
  • La pensión de orfandad, consiste en una pensión que se les abonará a los hijos de una persona fallecida siempre que sean menores de 21 años. En caso de no realizase ninguna actividad laboral, la edad se amplía hasta los 25 años. Ocurrirá lo mismo cuando los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.

Por desempleo

Definimos el desempleo como aquella situación en la que se encuentras las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de un 10% y un máximo de 70%, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario.

La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena se articula en dos niveles: el nivel contributivo (prestación por desempleo) y el nivel asistencial (subsidio por desempleo).

En cuanto al nivel contributivo (prestación por desempleo) va a proporcionar unas determinadas prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o reducción de jornada. Para poder tener derecho a esta prestación contributiva por desempleo, será preciso:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (Las situaciones legales de desempleo son las siguientes: La extinción de la relación laboral, La suspensión autorizada de la relación laboral, La reducción temporal y autorizada de la jornada)
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización, es decir, 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido.

Respecto a la cuantía, indicar que dependerá de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días. La base reguladora la calcularemos dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días anteriores al que se haya producido el desempleo, descontando las horas extraordinarias. La ecuación sería  la siguiente:

Base Reguladora = (Suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días   –  retribuciones por horas extraordinarias) / 180

La duración de la prestación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación cotizado en los últimos 6 años anteriores a la situación de desempleo.

En cuanto al nivel asistencial (subsidio por desempleo), hemos de indicar que el objetivo es proporcionar una asistencia que prolongue el sistema contributivo anterior. Para ello, se requieren unos requisitos, concretamente los siguientes:

  • Estar en situación de paro
  • Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

La cuantía está fijada en el 80 & del IPREM y no se deberán de incluir las pagas extraordinarias.

Finalmente, respecto a la duración, existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio por desempleo. Por ejemplo, en caso de un joven que no haya cubierto el período mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva, podrá percibir 6 mees si ha cotizado 6 o más.

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