En Abogados Indemnización somos abogados expertos en la tramitación y gestión de indemnización por accidente de trabajo, contando con una dilatada experiencia de muchos años, lo que supone una máxima garantía para nuestros clientes a la hora de reclamar.
En esta ocasión, hablaremos de las lesiones por trabajar cargando con un peso excesivo, un daño físico que muchos trabajadores sufren y no todos saben que puede ser tratado como un accidente laboral, reclamable e indemnizable.
- Trabajo con manipulación manual de cargas ¿Lesiones por trabajar cargando con un peso excesivo?
- ¿Qué legislación nos afecta?
- ¿Qué se entiende por trabajo con manipulación manual de carga?
- ¿Cuáles son las obligaciones del empresario?
- ¿Cuándo la manipulación manual de una carga presenta mayor riesgo de causar una lesión dorsolumbar?
- ¿Dónde puedo encontrar otros criterios que determinan que una carga está poniendo en riesgo mi salud?
- ¿Con cuántos kilos debo cargar?
¿Lesiones por trabajar cargando con un peso excesivo?
Si sufre un accidente laboral producido por trabajar con una carga de peso excesiva, las leyes que se enumeran a continuación le afectan de manera directa, no obstante, va a ser más que recomendable consultar con un abogado especializado en accidentes de trabajo, ya que cada caso debe ser analizado de forma individualizada.
Trabajar con una manipulación de carga puede poner en riesgo su salud y provocarle graves lesiones, por ello, el objetivo de este artículo no es otro que el de analizar qué se considera trabajo con manipulación manual de cargas y mostrar de manera general qué dispone la normativa sobre esta materia.
Las legislaciones que nos afecta directamente son las siguientes:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores, por el que se transpone la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, la cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos. Ambas prestan especial atención a lesiones dorsolumbares
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El art. 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, lo define como cualquier operación de transporte o sujeción de la carga que sea llevada a cabo por parte de uno o de varios trabajadores.
La operación puede consistir en el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones laborales inadecuadas, implique riesgos para los trabajadores, en particular las lesiones dorsolumbares.
Por su parte, el art. 1 del Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador lo define separándolo en dos vertientes:
- Transporte manual de carga como todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;
- Transporte manual y “habitual” de carga como toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;
En primer lugar, debe cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En virtud de la misma, el empresario tendrá la obligación de realizar una evaluación de los riesgos que comprometan la salud y la seguridad de los trabajadores, además debe analizar si las medidas preventivas de las que dispone son pertinentes o por el contrario deberían establecerse otras nuevas (Principio de acción preventiva).
Por otra parte, el trabajador debe recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales además de estar informado de todos los posibles riesgos que puedan derivar de su ocupación laboral.
Además de las obligaciones generales que todo empresario tiene, éste tendrá que velar por el cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, el cual en su art. 3 dispone:
- En primer lugar, el empresario debe adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar que la manipulación de la carga sea manual, por ello debe intentar que se empleen equipos mecánicos para el manejo de las mismas.
- No obstante, en aquellas ocasiones donde la manipulación manual de la carga no se pueda evitar por alguna necesidad, el empresario deberá llevar a cabo una organización para se utilicen los medios apropiados, siempre proporcionando a los trabajadores aquellos medios que garanticen que el riesgo durante la manipulación sea el menor posible.
En virtud de lo dispuesto por el anexo del mencionado Real Decreto 487/1997, de 14 de abril y en consonancia con las obligaciones marcadas por el art. 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el riesgo va a aumentar en las siguientes situaciones:
- Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
- Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
- Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
- Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
- Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
En este sentido, el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril hace referencia a los siguientes textos:
El Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969 el cual contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.
Este texto establece que no se puede exigir que un trabajador lleve a cabo el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.
El anexo del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, el cual dispone que se deben tener en cuenta los métodos o criterios a los que se refiere el apartado tercero del art. 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El mismo dispone que si no existe en la normativa o en ésta no se concreta que métodos o criterios han de emplearte en una evaluación, podrán tenerse en consideración:
- Las normas UNE, es decir, aquellas normas creadas por Comités Técnicos de Normalización.
- Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis.
En estas guías se detalla lo que de manera general queda regulado en Real Decreto 487/1997, de 14 de abril como puede ser que peso se recomienda coger, cuál es la postura adecuada para cargar, que pautas debe seguir el empresario para elaborar un correcto plan de prevención, fichas para el cálculo del peso aceptable etc,
- Protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
- Normas internacionales.
- En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio.
No hay ninguna ley que especifique cual es el peso máximo que se puede cargar, de igual manera el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril no detalla nada en este aspecto. Así las cosas, hay que acudir a lo establecido en la Guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de carga.
En esta guía se establecen numerosos criterios entre los que destacamos:
- Se considera que la manipulación manual de carga es aquella que pese más de 3 kg y que pueda producir un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable.
- A un trabajador que se encuentre en condiciones normales el peso máximo que se le recomienda, no debe sobrepasar los 25 kg.
- Si son mujeres o niños o bien trabajadores mayores no se recomiendan cargas superiores a 15 Kg.
- Para los casos en que sea un trabajador esté entrenado y solo en circunstancias especiales, se puede llevar a cabo una carga de hasta 40 Kg, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que se realice de forma esporádica y que las condiciones empleadas sean seguras.
Si cree que ha sufrido Lesiones por trabajar cargando con un peso excesivo, no dude en consultarnos
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Buenos días stoi de baja laboral por una hernia inguinal la mutua me dice que la hernia no se considera accidente laboral.
Yo trabajo en una empresa carnica i levantar pesos es lo más habitual.
Me tienen que operar i voi star un mes d baja .que aconsejan ?? Gracias
Muchas gracias Jaume por su mensaje.
Dado que su trabajo consiste en levantar peso, y la hernia inguinal se produce precisamente por esa razón, existen sobradas razones para comprender que su problema puede considerarse un accidente laboral. Debemos analizar la información médica que obra en su poder para darle el asesoramiento más adecuado. Vamos a ponernos en contacto con usted por vía privada para ello.
Un saludo afectuoso.
Buenas tardes,estoy de baja laboral por contractura muscular,hinchazón de brazo,hace 3 años que quitaron un pecho y los ganglios linfáticos,,?puedo pedir cambio de departamento?,por otro donde no tenga que coger peso,Gracias
Buenas tardes Blanca. Gracias por contactar con nosotros.
Para poder ofrecerte una respuesta, uno de nuestros abogados contactará contigo para aclararte todas tus dudas.
Un saludo.
Buenas tardes,yo trabajo en una fabrica de puertas de interior y puertas blindadas,las puertas de interior pesan de 30kg a 35kg y las blindadas unos45kg,tengo que levantar aproximadamente 35 puertas diarias 4 veces cada puerta,tengo las cervicales bastante mal por este asunto,que puedo hacer al respecto ya que la empresa no quiere poner medios mecanicos para dar solucion a mi problema.
Buenos dias,trabajaba en un secadero de jamones y me han tenido que operar por una hernia inguinal a causa de estar cojiendo peso o por lo menos eso creo,el dia que me dieron el alta me han despedido alegando que no he cumplido con mi trabajo,mi pregunta es si puedo pedir alguna indemnizacion,gracias un saludo
Buenas tardes Jo´se Ramón,
Si que puede pedir una indemnización, pero hay que conocer más detalles para imputar responsabilidad al empresario. Tal es el caso como peso cogido en kilos y poder relacionar a la vez la hernia con este trabajo, ver su documentación médica en definitiva.
Un saludo y gracias por contactar con nosotros.
Buenas mi pareja sufrió un desmayo trabajando tuvieron que ir la ambulancia asistirlo ,después de varias pruebas la mutua le mando una resonancia en la cual le salía dos vértebras dañadas perdida de un 38% ahora dicen que no es accidente laboral cuando ese daño ha sido en el trabajo cogiendo cajas de más 25 kilos continuamente varios médicos incluso el tribunal médico nos ha dicho que es de denuncia a la mutua y de indemnización puede ser? Gracias
Llevo 21 años trabajando en residencias privadas de ancianos y ahora en el servicio Navarro de salud, allí levantamos a personas de 90 kilos entre dos.. Muchas veces haciendo ellos fuerza en contra por el miedo o el dolor q tienen. Tengo 42 años y tengo pinza miento severo en todas las vértebras, desgaste, principio de artrosis y hernias discales, lo más gracioso es q estoy preparándome la oposición de auxiliar de enfermería, trabajo de eso y en el temario entra la ley de prevención de riesgos laborales. En ella pone claramente q las mujeres tenemos q levantar como carga manual 15 kilos. Y nosotras muchas veces dividiendo el peso del paciente entre dos levantamos más del doble. Por q no se cumple esta ley en residencias y hospitales?????
buenas tardes tengo un trabajo que en ocasiones es de fuerza resulta que en días pasados alce un peso de 24 kilos sabiendo que lo que yo podía alzar era 12.5 por que soy mujer debido a eso y afecciones pasadas resulte con una discopatia no especificada y ahora estoy en un proceso con medico laboral pero me están colocando problema porque yo alce ese peso sabiendo que no lo podía hacer . en ese caso que debo hacer. gracias por su respuesta.
Gracias por contactar con nosotros.
En breve uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo para poder asesorarte personalmente.
Un saludo.
Buenos días estoy laborando en una empresa y pues me toca alzar bolsas que superan los 50 kilos y hasta mas de 80 y me salio hernia umbilical y mi jefe me dice que no es un accidente laboral y soy una mujer me podrían ayudar
tengo un contrato basura para hacer un trabajo que va a durar 1 mes y medio en el grwmio de jardineria . Trajeron unas losas de granito de mas de 150 k k tuvimos que levantar entre 4 me hice mucho daño que es legal y que no es legal?
Buenos dias, hay alguna ley que diga los kilos totales q se pueden mover al cabo del dia, lo digo porque manipulo 3.400 kilos en sacos de 25 kilos cada dia, y al final de mes son 75.000 kilos y los trapecios y las articulaciones de los dedos las tengo fatal
Buenas tardes, Manel.
La normativa de aplicación es la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Puede contactar con nosotros para poder asesorarle sobre su asunto.
Un cordial saludo.