Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo: el baremo laboral y el baremo por responsabilidad civil

En el ámbito laboral existe un criterio de baremación de los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, que establece valores fijos para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, es decir, que no tienen cura pero no impiden seguir trabajando.

Además, para reclamar una indemnización por accidente de trabajo, por los daños y perjuicios, por responsabilidad civil derivados de estos accidentes laborales, se utiliza habitualmente como referencia el baremo de tráfico o Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Indemnizaciones en el ámbito laboral

La Ley General de la Seguridad Social regula en sus arts. 201 a 203 las indemnizaciones procedentes de las lesiones permanentes no incapacitantes sufridas por los trabajadores, es decir, aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Más información: «Indemnización por Lesiones Graves en accidente de trabajo«

Tales indemnizaciones fijadas por baremo son cantidades alzadas, que se abonan por una sola vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Más información: «Incapacidad permanente por accidentes de trabajo«

Y son, obviamente, incompatibles con dichas prestaciones, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las tenidas en cuenta para declarar la incapacidad permanente y el grado de la misma.

Se aplica a aquellos trabajadores integrados en el Régimen General (es decir, que trabajan por cuenta ajena), afiliados y en alta o situación asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida y que han sido dados de alta médica.

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Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo

El baremo vigente sigue regulándose mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, cuyo contenido está recogido básicamente en la LGSS pero que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; cuantías actualizadas únicamente en un par de ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.

La tabla de cuantías se divide por las partes del cuerpo afectadas (cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras miembros superiores, miembros inferiores y otras cicatrices) y, dentro de cada una, por órganos y, dentro de ellos, las diferentes secuelas posibles de forma detallada (ej.: disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%, pérdida de una oreja, pérdida anatómica de un ovario, pérdida de la tercera falange distal derecha etc.). A cada secuela se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.

Indemnizaciones en el ámbito civil

Se trata, en todo caso, de una responsabilidad que abarca los daños y perjuicios causados (tanto el valor de la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener), previstos, previsibles o que se deriven en su caso, incluyendo los daños morales.

Plazo de prescripción de los accidentes laborales

Como norma general podemos señalar que le plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que el caso de acción social, este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la incapacidad permanente .

Más información «Plazo para reclamar un accidente laboral«

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