¿Ha sufrido una quemadura y quiere reclamar una indemnización? Con el artículo de hoy trataremos las distintas cuestiones relacionadas con el proceso de reclamar una indemnización por quemadura.

En un centro de trabajo o empresa se puede llegar a denunciar incluso por no respetarse la prevención de riesgos laborales. Ante una denuncia, puede acudir Inspección del Trabajo a realizar las investigaciones pertinentes para esclarecer las causas del accidente laboral y determinará si dichas causas son una omisión de medidas de seguridad para la empresa, y, en ese caso, se levantará un acta de infracción que puede derivar en consecuencias de carácter civil o en consecuencias de carácter penal (puede constituir delito contra la prevención de riesgos laborales, etc.).

Levantar un acta de infracción supone multa para la empresa y permite a las víctimas o familiares de víctimas por accidente de trabajo la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios cuyas cantidades dependen de la aplicación análoga de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Puede incluso imponerse recargos de prestaciones entre el 30 y el 50 %.

Aspectos a tener en cuenta son que tanto los familiares de los trabajadores fallecidos por accidente laboral o como los trabajadores lesionados. Ambos tienen derechos derivados de convenios colectivos como de responsabilidad civil. Los familiares de los trabajadores fallecidos tienen derecho a cobro de las cantidades fijadas en los convenios colectivos, siendo compatible con la indemnización de la omisión de medidas de seguridad.

En caso de que cuando se levante acta y se considere en el acta de inspección a la empresa como culpable de que no ha respetado la prevención de riesgos laborales, puede acudir a uno de nuestros abogados expertos en accidentes laborales para reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Reclamar una indemnización por quemadura

Existen 2 vías para reclamar:

  • Reclamar a su propia compañía aseguradora si está cubierto por la póliza.
  • Reclamar al/a los responsable/s civiles del siniestro.

En el primer caso, es de gran importancia que se puede tener un plazo muy breve para notificar el siniestro aunque puede ser más amplio si en la póliza constó plazo mayor. Es más que recomendable realizarlo por escrito. Atendiéndose a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si no se ha dispuesto otra cosa en la póliza, se establece en su artículo dieciséis que:

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El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.”

Una vez notificada esta comunicación por la compañía aseguradora, entendiendo que el siniestro está cubierto por la póliza, se enviará un perito al domicilio de los afectados para elaborar un informe y valorar los daños.

Tras este paso, si la aseguradora decide pagar los daños, hay que atender al artículo dieciocho de la Ley anteriormente citada:

“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”

Ahora bien, en caso de existir diferencias entre la valoración de la aseguradora y la de los asegurados, lo más adecuado es que acuda a uno de nuestros abogados expertos para que reclame por lo debido acudiéndose a la vía judicial.

Caso real sobre reclamación de indemnización por quemadura

El caso que traemos hoy es el de una clienta acudió a un centro de depilación láser. Acudía en distintas ocasiones para la depilación láser, realizándose las correspondientes sesiones con normalidad y no sin antes haberle practicado una prueba de piel a fin de regular la intensidad del láser.

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Un día, en el centro de depilación láser, se dispuso a la clienta para la depilación del abdomen y de las piernas, pero sin habérsele practicado previamente esta vez las expresadas test de piel. Conforme a los principios científico- dermatológicos, la prueba de piel y conocer como está la misma en cada sesión es fundamental. Desde el comienzo de la sesión el dolor experimentado por la paciente era superior al de anteriores sesiones y, además iba en aumento, ésta lo puso en conocimiento hasta en tres ocasiones, obteniendo por toda respuesta que «eso era normal» hasta que la intensidad las palpables quemaduras en la piel de la cliente indicó de inmediato que la sesión fuera suspendida a la vez que se recababan los consejos telefónicos de una dermatóloga la aplicación inmediata de una determinada pomada.

Seguidamente, se procedió al traslado de la paciente al Hospital, donde le fueron apreciadas «quemaduras rayos láser 2º grado en muslo derecho y zona infraumbilical en otras ocasiones no ha presentado dicha reacción». A consecuencia de los hechos resultó con lesiones en quemaduras de primero y segundo grado en el muslo derecho, región infraumbilical e inglés. Fueron de tratamiento facultativo necesario de forma objetiva consistiendo en tratamiento farmacológico y curas tópicas. Invirtió en su curación 23 días sin impedimento durante los mismos y con secuelas consistentes en lesiones cicatrizales con una valoración tabular de nueve puntos. El centro en cuestión tenía concertada póliza con una compañía aseguradora.

Ante estos sucesos, la clienta denunció el delito de lesiones leves las quemaduras sufridas por esta falta de diligencia profesional de las trabajadoras que se encargaban de sus sesiones de depilación láser, por lo que exigió responsabilidad a las trabajadoras, a la compañía aseguradora y a la empresa en la que trabajaban.

La sentencia condenó a las trabajadoras y a la compañía aseguradora de manera solidaria al abono de 8.250 euros, y de manera subsidiaria a la empresa en la que trabajaban.

 

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