En el siguiente artículo, analizaremos un caso real sobre Sufrir quemaduras por incendio, de un bombero que acudió a una finca, asegurada, donde estaba ocurriendo un incendio y a fin de hacer las labores de extinción sufrió distintas quemaduras.

Antes de comenzar, veremos las distintas medidas preventivas que se tienen que tomar para evitar que suceda un incendio:

  • Sistemas antiincendios.
  • Revisar anualmente la instalación de electricidad y gas.
  • Evitar el uso de estufa de gas o calefacción con llamas por la noche.
  • Uso de calefacción con radiadores.

Ante un posible caso de intoxicación, se aconseja:

  • Cubrir la boca y la nariz con un paño mojado.
  • Desplazarse a gatas hasta la salida.
  • Apoyar el hombro en la pared para guiarse en busca de la salida.
  • Desplazarse al hospital más cercano.

Lesiones por quemaduras por incendio

Tras el incendio, las personas pueden resultar lesionadas por quemadura. Las quemaduras por incendio podrían clasificarse en 4 grados que son:

  1. Quemaduras de Primer Grado: son aquellas que dañan solo la piel. Suelen ser, por ejemplo, como las quemaduras que provoca el sol. Se caracteriza por dejar una rojez, sequedad, provocar un poco de dolor, y no provoca ampollas.
    La solución es poner agua fría o usar hielo. En caso de que empeore, no dude en acudir a un médico y es aconsejable tomar analgésico.
  1. Quemaduras de Segundo Grado: son aquellas que dañan a la epidermis y a parte de la dermis de la piel. Se caracteriza por dejar rojez, provoca inflamaciones, ampollas, inflamaciones, y dolor.
    No tocar las inflamaciones es importante. Si estallan las inflamaciones, es recomendable limpiar con agua fría y acudir a un médico.
  1. Quemaduras de Tercer Grado: son aquellas que no solo dañan el tejido subcutáneo, sino que destruyen la epidermis y la dermis de la piel. Se caracteriza por dejar un tono blanco o carbonizado.
    Acudir a un médico es importante en estos casos.
  1. Quemaduras de Cuarto Grado: son aquellas que dañan músculos, tendones y huesos. Se caracteriza por la destrucción de los nervios, y por tanto, no se sienten las partes afectadas.
    Acudir a un médico es recomendable en estos casos.

Las quemaduras por incendio pueden ser:

  • Leves: menos del 10% de la superficie corporal.
  • Moderadas y graves: más del 10% de la superficie corporal, y dependiendo de la gravedad, pueden ser graves.

Y dependiendo de la causa, pueden ser:

  • Térmicas: fruto de una aplicación de una fuente de calor (llamas, gas, sólidos).
  • Por radiación: consecuencia de una exposición prolongada a la radiación ultravioleta solar, rayos X, radiación ultravioleta, u otras radiaciones no solares.
  • Químicas: producidas por ácidos, álcalis, fenoles, etc.; por el contacto con la piel.
  • Eléctricas: generadas por el calor y la electroporación de membranas celulares relacionada con la ingente corriente de electrones.
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A raíz de las quemaduras, pueden darse complicaciones, que son de dos tipos:

  • Sistemáticas: cuanto mayor sea la superficie corporal afectada, mayor riesgo se tiene de padecer una complicación de este tipo.
  • Locales: son las concentradas en algún punto del cuerpo.

Sufrir quemaduras por incendio

El caso que traemos hoy es el de un bombero que acudió a una finca, asegurada, donde estaba ocurriendo un incendio y, a fin de hacer las labores de extinción sufrió distintas quemaduras.

El origen del incendio fue se originó por la quema en la finca de restos procedentes del interior de la cuadra de ganado, sin que hubiera adoptado las precauciones debidas y sin que hubiera mediado solicitud ni autorización a la Delegación de Medio Ambiente.

A consecuencia del incendio, el bombero que acudió al lugar de los hechos por su condición profesional, sufrió quemaduras de primer grado en cara, cuello, tórax y otras quemaduras de 2º y 3º grado, secuelas muy aparentes, sin necesidad de pasar por el quirófano, quedándole cicatrices hipertróficas de las zonas repuestas y dadoras e hipertrofia, hiperpigmentación, prurito y sensibilización de tacto a cualquier agente externo, estando de baja hospitalaria desde el 9 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2002 y con baja laboral desde el 17 de diciembre de 2002 hasta el 24 de agosto del siguiente año 2003, días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sufriendo limitaciones para el ejercicio de su actividad habitual de bombero y solicitó, por ello, indemnización por los 38 días de asistencia hospitalaria, por los 251 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, con un total de 55 puntos en concepto de secuelas, una incapacidad permanente parcial y perjuicio económico.

A esta solicitud la compañía de seguros de la finca asegurada mediante el “seguro del hogar”, consignándose la responsabilidad civil de 150.000 euros y, al no ser comunicada por parte del bombero a su debido tiempo, abonó a distintos vecinos en cantidad prorrateada 144.000 euros.

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Ante esta situación, el bombero demandó porque el límite del seguro tiene que ir más allá del contrato de seguro estipulado. Las cantidades por las que tenía que ser indemnizado se determina la suma de 1.955 euros por los 37 días de hospitalización y que se obtiene de multiplicar estos días por 52 euros, 10.775 euros por los 251 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y obtenidos de multiplicar esos días por la cantidad de 42 euros, lo que hacen un total de 12.730 euros, cantidad a la que aplica el factor de corrección del 10%, con la cantidad, por ello 1.273 euros.

En el informe pericial se concretaron las secuelas concurrentes en concepto de perjuicio estético en un total de 37 puntos, recogía la puntuación del perjuicio estético muy importante con una máximo de 20 puntos, de manera que en atención a la edad del perjudicado en el momento de los hechos y el valor del punto por su edad, se le concedió la suma de 18.513 euros, cantidad a la que se debe aplicar el factor de corrección del 10%, obteniendo, asimismo, la suma de 1.851 euros.

En el informe pericial también se constató en el perjudicado presentó invalidez permanente parcial para el desempeño de su anterior puesto de bombero, debiendo ser indemnizado por la parte demandada en la suma total de 14.000 euros, por lo que por todos los conceptos sumados anteriormente permitían recibir una indemnización total de la parte demandada en la cuantía de 48.368 euros en concepto de daños personales.

Ante esta exigencia, se opuso a la petición de indemnizar la compañía de seguros en base a que el propietario no tenía que indemnizar por negligencia, sino que al ser un riesgo adherente al ejercicio de la actividad profesional de bombero. El Tribunal pronunció que existía imprudencia por parte del propietario y que el incendio de gran magnitud fue causa suficiente que relacionaba la responsabilidad extracontractual del propietario y el efecto de indemnizar apropiadamente al bombero.

En la póliza existía una cláusula relativa a la responsabilidad civil por la que se podía solicitar 300.000 euros. Finalmente se estimó la demanda e indemnizar por las cantidades anteriormente dichas.

 

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