Valoración de las secuelas psicológicas en víctimas de accidentes de tráfico en el nuevo Baremo de accidente

El nuevo Baremo de accidentes

Los accidentes de tráfico suponen uno de los acontecimientos traumáticos mas frecuentes que pueden sufrir tanto hombres como mujeres. Este tipo de sucesos puede desencadenar, además de secuelas físicas, secuelas psicológicas tremendamente importantes.

Una de las más importantes sería el desarrollo de Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT).

La prevalencia del TEPT tras la exposición a un suceso traumático se sitúa entre el 15% y el 24% en la población general (Bobes y cols., 2000, cap. 2; Breslau, 2001), aunque este porcentaje varía mucho según el tipo de trauma.

Si hablamos de Accidentes de tráfico, la prevalencia vital del TEPT es del 10-20% (amplitud 8-39%) (Gidron y cols., 2001). Tres años después de un accidente, la prevalencia del TEPT fue del 11% en un amplio estudio longitudinal. Suele ser más frecuente el subsíndrome de TEPT, en el que hay un menor número de síntomas de evitación y embotamiento afectivo.

Los datos publicados en la página web de la Dirección General de Tráfico con respecto al año 2015 indican que el número total de heridos hospitalizados ascendió a 9.495 y el de heridos no hospitalizados a 124.960 lo que hace un total de 134.455 heridos en accidentes de tráfico. Si tenemos en cuenta lo que indicábamos anteriormente sobre que la prevalencia del TEPT es del 10 al 20% en accidentes de tráfico podríamos concluir que entre 13.445 y 26.891 personas podrían haber desarrollado TEPT en el año 2015 a consecuencia de un accidente.

Por otro lado, si tenemos en cuenta otro tipo de suceso traumático como es la muerte inesperada y repentina de un ser querido, la prevalencia vital del TEPT es del 14% (Breslau y cols., 1998).

Volviendo a los datos publicados por la DGT observamos que el número de fallecidos en el año 2015 asciende a 1.689 personas. Lo que implica que aproximadamente un 14% de los familiares y seres queridos de estos fallecidos también pudo desarrollar un TEPT.

A la vista de estos datos no cabe duda de la importancia que puede tener un accidente en la vida de una persona y de los familiares de ésta.

Por ello, el nuevo Baremo de indemnizaciones aprobado según la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recoge ciertos daños psicológicos que vamos a explicar en detalle a continuación.

Trastornos Neuróticos:

Dentro de este concepto, ya obsoleto en los sistemas actuales de clasificación diagnostica, encontramos las siguientes categorías:

Secuelas derivadas del estrés postraumático: es indispensable que el cuadro clínico se produzca como consecuencia de un accidente de circulación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada. Para su diagnostico se deben cumplir los criterios del DSM-V o de la CIE-10.

Según el DSM – 5 (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) editado por la APA (American Psychiatric Association) para efectuar un diagnostico de trastorno de estrés postraumático se requiere por un lado que haya habido exposición a la muerte, lesión grave o violencia sexual, ya sea real o amenaza, en una (o más) de las formas siguientes:

  1. Experiencia directa del suceso(s) traumático(s).
  2. Presencia directa del suceso(s) ocurrido a otros.
  3. Conocimiento de que el suceso(s) traumático(s) ha ocurrido a un familiar próximo o a un amigo íntimo. En los casos de amenaza o realidad de muerte de un familiar o amigo, el suceso(s) ha de haber sido violento o accidental.
  4. Exposición repetida o extrema a detalles repulsivos del suceso(s) traumático(s) (p. ej., socorristas que recogen restos humanos; policías repetidamente expuestos a detalles del maltrato infantil).

También precisa la presencia de uno (o más) de los síntomas de intrusión siguientes asociados al suceso(s) traumático(s), que comienza después del suceso(s) traumático(s):

  1. Recuerdos angustiosos recurrentes, involuntarios e intrusivos del suceso(s) traumático(s).
  2. Sueños angustiosos recurrentes en los que el contenido y/o el afecto del sueño está relacionado con el suceso(s) traumático(s).
  3. Reacciones disociativas (p. ej., escenas retrospectivas) en las que el sujeto siente o actúa como si se repitiera el suceso(s) traumático(s). (Estas reacciones se pueden producir de forma continua, y la expresión más extrema es una pérdida completa de conciencia del entorno presente.)
  4. Malestar psicológico intenso o prolongado al exponerse a factores internos o externos que simbolizan o se parecen a un aspecto del suceso(s) traumático(s).
  5. Reacciones fisiológicas intensas a factores internos o externos que simbolizan o se parecen a un aspecto del suceso(s) traumático(s).

Otro de los síntomas necesarios para el diagnostico es la evitación persistente de estímulos asociados al suceso(s) traumático(s), que comienza tras el suceso(s) traumático(s), como se pone de manifiesto por una o las dos características siguientes:

  1. Evitación o esfuerzos para evitar recuerdos, pensamientos o sentimientos angustiosos acerca o estrechamente asociados al suceso(s) traumático(s).
  2. Evitación o esfuerzos para evitar recordatorios externos (personas, lugares, conversaciones, actividades, objetos, situaciones) que despiertan recuerdos, pensamientos o sentimientos angustiosos acerca o estrechamente asociados al suceso(s) traumático(s).

Por otro lado se precisan alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo asociadas al suceso(s) traumático(s), que comienzan o empeoran después del suceso(s) traumático(s), como se pone de manifiesto por dos (o más) de las características siguientes:

  1. Incapacidad de recordar un aspecto importante del suceso(s) traumático(s) (debido típicamente a amnesia disociativa y no a otros factores como una lesión cerebral, alcohol o drogas).
  2. Creencias o expectativas negativas persistentes y exageradas sobre uno mismo, los demás o el mundo (p. ej., “Estoy mal,” “No puedo confiar en nadie,” “El mundo es muy peligroso,” “Tengo los nervios destrozados”).
  3. Percepción distorsionada persistente de la causa o las consecuencias del suceso(s) traumático(s) que hace que el individuo se acuse a sí mismo o a los demás.
  4. Estado emocional negativo persistente (p. ej., miedo, terror, enfado, culpa o vergüenza).
  5. Disminución importante del interés o la participación en actividades significativas.
  6. Sentimiento de desapego o extrañamiento de los demás.
  7. Incapacidad persistente de experimentar emociones positivas (p. ej., felicidad, satisfacción o sentimientos amorosos).

Por último, una alteración importante de la alerta y reactividad asociada al suceso(s) traumático(s), que comienza o empeora después del suceso(s) traumático(s), como se pone de manifiesto por dos (o más) de las características siguientes:

  1. Comportamiento irritable y arrebatos de furia (con poca o ninguna provocación) que se expresan típicamente como agresión verbal o física contra personas u objetos.
  2. Comportamiento imprudente o autodestructivo.
  3. Hipervigilancia.
  4. Respuesta de sobresalto exagerada.
  5. Problemas de concentración.
  6. Alteración del sueño (p. ej., dificultad para conciliar o continuar el sueño, o sueño inquieto).
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Según el DSM – 5, la duración de la alteración es superior a un mes. Además, la alteración causa malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento. Esta alteración no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., medicamento, alcohol) o a otra afección médica.

Por otro lado la CIE-10 (Clasificación internacional de Enfermedades) publicada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) recoge dentro de su capítulo V “Trastornos mentales y del comportamiento” la categoría de Trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés y trastornos somatomorfos (F40 – 49). En ella aparece el Trastorno de estrés post-traumático con los siguientes criterios diagnósticos:

En primer lugar el paciente ha debido exponerse a un acontecimiento estresante o situación de naturaleza excepcionalmente amenazadora o catastrófica, que podría causar profundo disconfort en casi todo el mundo.

También se requiere un recuerdo continuado o reaparición del recuerdo del acontecimiento estresante en forma de reviviscencias disociativas (“flashbacks”), recuerdos de gran viveza, sueños recurrentes o sensación de malestar al enfrentarse a circunstancias parecidas o relacionadas con el agente estresante.

Por otro lado tiene que aparecer la evitación de circunstancias parecidas relacionadas al agente estresante (no presentes antes de la exposición al mismo).

Y una de las dos características siguientes:

  • Incapacidades para recordar parcial o completa, respecto a aspectos importantes del periodo de exposición al agente estresante.
  • Síntomas persistentes de hipersensibilidad psicológica y activación (ausentes antes de la exposición al agente estresor) puestos de manifiesto por al menos dos de los síntomas siguientes:
    • Dificultad para conciliar o mantener el sueño
    • Irritabilidad
    • Dificultad de concentración
    • Facilidad para distraerse
    • Respuesta de alarma (sobresalto) y aprensión exageradas

La CIE – 10 precisa que estos criterios se den en los seis meses posteriores al acontecimiento estresante.

Basándonos en los criterios de los manuales diagnósticos ya comentados podemos concluir que en ambos casos coinciden en que el trastorno de estrés postraumático es un trastorno que surge como respuesta tardía o diferida a un acontecimiento estresante o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica, que causarían por sí mismos malestar generalizado en casi todo el mundo (por ejemplo, catástrofes naturales o producidas por el hombre, combates, accidentes graves, el ser testigo de la muerte violenta de alguien, el ser víctima de tortura, terrorismo, de una violación o de otro crimen). Ciertos rasgos de personalidad (por ejemplo, compulsivos o asténicos) o antecedentes de enfermedad neurótica, si están presentes, pueden ser factores predisponentes y hacer que descienda el umbral para la aparición del síndrome o para agravar su curso, pero estos factores no son necesarios ni suficientes para explicar la aparición del mismo.

Las características típicas del trastorno de estrés post-traumático son: episodios reiterados de volver a vivenciar el trauma en forma de reviviscencias o sueños que tienen lugar sobre un fondo persistente de una sensación de «entumecimiento» y embotamiento emocional, de despego de los demás, de falta de capacidad de respuesta al medio, de anhedonia y de evitación de actividades y situaciones evocadoras del trauma. Suelen temerse, e incluso evitarse, las situaciones que recuerdan o sugieren el trauma. En raras ocasiones pueden presentarse estallidos dramáticos y agudos de miedo, pánico o agresividad, desencadenados por estímulos que evocan un repentino recuerdo, una actualización del trauma o de la reacción original frente a él o ambos a la vez.

Por lo general, hay un estado de hiperactividad vegetativa con hipervigilancia, un incremento de la reacción de sobresalto e insomnio. Los síntomas se acompañan de ansiedad y de depresión y no son raras las ideaciones suicidas. El consumo excesivo de sustancias psicótropas o alcohol puede ser un factor agravante.

El comienzo sigue al trauma con un período de latencia cuya duración varía desde unas pocas semanas hasta meses (pero rara vez supera los seis meses). El curso es fluctuante, pero se puede esperar la recuperación en la mayoría de los casos. En una pequeña proporción de los enfermos, el trastorno puede tener durante muchos años un curso crónico y evolución hacia una transformación persistente de la personalidad.

Dentro de la categoría secuelas derivadas del estrés postraumático en el baremo hay una subdivisión en función de la gravedad que va a determinar los puntos funcionales que corresponderían en cada caso:

  1. Leve: manifestaciones menores de forma esporádica. Se corresponde con 1 – 2 puntos del baremo.
  2. Moderado: fenómenos de evocación, evitación e hiperactivación frecuentes. Se corresponde con entre 3 – 5 puntos del baremo.
  • Grave: síntomas recurrentes e invasivos de tipo intrusivo. Conductas de evitación sistemática, entrañando un síndrome fóbico severo. Estado de hipervigilancia en relación con los estímulos que recuerdan el trauma, pudiendo acompañarse de trastornos depresivos y disociativos. Presencia de ideación suicida. Se corresponde con entre 6 – 15 puntos del baremo.

Otros trastornos neuróticos:

En este caso el baremo crea una especie de “cajón de sastre” donde cabrían otro tipo de trastornos neuróticos distintos del estrés postraumático. En esta categoría podríamos englobar otros trastornos de ansiedad derivados de un accidente de tráfico como fobia especifica, trastorno de angustia, trastorno de ansiedad generalizada o trastorno de adaptación, entre otros. Para esta categoría el baremo otorga entre 1 y 5 puntos.

Trastornos permanentes del humor

En caso de graves lesiones postraumáticas con tratamientos complejos y de larga duración y con secuelas importantes, puede subsistir un estado psíquico permanente, consistente en alteraciones persistentes del humor. Se descartan en este apartado aquellos casos en los que hayan existido antecedentes de patología afectiva previa, que se valoraran como agravación de un estado previo.

Trastorno depresivo mayor crónico:

El Coma Vigil como consecuencia de un accidente

Igual que en la categoría anterior, el baremo se basa en los criterios del DSM – 5 y la CIE – 10.

Según el DSM – 5 para el diagnostico del trastorno depresivo mayor deben de cumplirse ciertos criterios. El primer criterio indica que al menos cinco de los síntomas siguientes hayan estado presentes durante el mismo periodo de dos semanas y que representen un cambio de funcionamiento previo; al menos uno de los síntomas es estado de ánimo depresivo o perdida de interés o placer.

  • Estado de ánimo deprimido la mayor parte del día, casi todos los días, según se desprende de la información subjetiva o de la observación por parte de otras personas.
  • Disminución importante del interés o placer por todas o casi todas las actividades la mayor parte del día, casi todos los días (como se desprende de la información subjetiva o de la observación).
  • Pérdida importante de peso sin hacer dieta o aumento de peso, o disminución del apetito casi todos los días.
  • Insomnio o hipersomnia casi todos los días.
  • Agitación o retraso psicomotor casi todos los días.
  • Fatiga o perdida de energía casi todos los días.
  • Sentimientos de inutilidad o culpabilidad excesiva o inapropiada (que puede ser delirante) casi todos los días (no simplemente el autorreproche o culpa por estar enfermo)
  • Disminución de la capacidad para pensar o concentrarse, o para tomar decisiones, casi todos los días (a partir de la información subjetiva o de la observación por parte de otras personas)
  • Pensamientos de muerte recurrente (no solo miedo a morir), ideas suicidas recurrentes sin un plan determinado, intento de suicidio o un plan especifico para llevarlo a cabo.
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Estos síntomas deben causar un malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

El episodio no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia o de otra afección médica, ni se explica mejor por un trastorno esquizoafectivo, esquizofrenia, trastorno esquizofreniforme, trastorno delirante, u otro trastorno especificado o no especificado del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

Además se requiere que nunca haya habido un episodio maniaco o hipomaniaco.

Por otro lado la CIE – 10 presenta unos criterios diagnósticos similares al DSM – 5:

En primer lugar requiere que el episodio depresivo dure al menos dos semanas, que haya ausencia de episodios hipomaniacos o maniacos y que el episodio no se deba al abuso de sustancias o a trastorno mental orgánico.

En este caso la CIE – 10 distingue entre episodio leve, moderado, grave sin síntomas psicóticos y grave con síntomas psicótico.

En el episodio leve y moderado deben presentarse al menos dos síntomas; y en el grave (ya sea con o sin síntomas psicóticos) se precisan tres de los siguientes:

  • Humor depresivo de un carácter claramente anormal para el sujeto, presente durante la mayor parte del día y casi todos los días, que se modifica muy poco por las circunstancias ambientales y que persiste durante al menos dos semanas.
  • Marcada perdida de los intereses o de la capacidad de disfrutar de actividades que anteriormente eran placenteras.
  • Falta de vitalidad o aumento de la fatigabilidad.

De los siguientes síntomas adicionales, el episodio leve requiere cumplir al menos cuatro, el episodio moderado al menos seis, y ambos episodios graves requieren al menos ocho.

  • Pérdida de confianza y estimación de sí mismo y sentimientos de inferioridad.
  • Reproches hacia sí mismo desproporcionados y sentimientos de culpa excesiva e inadecuada.
  • Pensamientos recurrentes de muerte o suicidio o cualquier conducta suicida.
  • Quejas o disminución de la capacidad de concentrarse y de pensar, acompañada de falta de decisión y vacilaciones.
  • Cambios de actividad psicomotriz, con agitación o inhibición.
  • Alteraciones del sueño de cualquier tipo.
  • Cambios del apetito con la correspondiente modificación de peso.

Además de los criterios indicados, para el diagnostico de episodio depresivo grave con síntomas psicóticos se requieren alucinaciones o ideas delirantes, o estupor depresivo.

El baremo también hace una clasificación en función de la gravedad:

  • Leve: el síndrome debe cumplir al menos cuatro de los nueve criterios descritos en el DSM – 5 y tres de los siete de la CIE – 10. Precisa seguimiento médico o psicológico frecuente por especialistas con terapéutica especifica. En este caso se otorgarían entre 4 y 10 puntos.
  • Moderado: el síndrome debe cumplir al menos cinco de los nueve criterios descritos en el DSM – 5 y cuatro de los siete de la CIE – 10. Precisa seguimiento médico o psicológico continuada con necesidad de tratamiento especifico con o sin hospitalización en centro psiquiátrico. En este caso se otorgarían entre 11 y 15 puntos.
  • Grave: el síndrome debe cumplir al menos siete criterios de los nueve descritos en el DSM – 5 o cinco de los siete de la CIE -10. Precisa seguimiento médico o psicológico continuado por especialista con tratamiento específico y hospitalización en centro psiquiátrico. Para este nivel de gravedad corresponden entre 16 y 25 puntos.

Trastorno distímico:

Precisa seguimiento médico o psicológico esporádico y tratamiento intermitente, según criterios DSM – 5 o CIE – 10.

El DSM – 5 requiere para el diagnostico de trastorno depresivo persistente (distimia) que el estado de ánimo sea deprimido durante la mayor parte del día durante un mínimo de dos años. Son necesarios además, dos de los siguientes síntomas:

  • Poco apetito o sobrealimentación.
  • Insomnio o hipersomnia.
  • Poca energía o fatiga.
  • Baja autoestima.
  • Falta de concentración o dificultad para tomar decisiones.
  • Sentimientos de desesperanza.

Por otro lado, en la CIE – 10 también es condición indispensable para el diagnostico la presencia de al menos dos años de estado de ánimo deprimido de forma continua o constantemente recurrente. Además deben darse tres o más de los siguientes síntomas:

  • Una disminución de la vitalidad o de la actividad.
  • Perdida de la confianza en sí mismo o sentimientos de inferioridad.
  • Dificultad para concentrarse.
  • Llanto fácil
  • Pérdida de interés o satisfacción por actividades sexuales u otras placenteras.
  • Sentimientos de desesperanza o desesperación.
  • Sentimientos de incapacidad para enfrentarse con las responsabilidades habituales de la vida diaria.
  • Pesimismo sobre el futuro o cavilaciones sobre el pasado.
  • Aislamiento social.
  • Menor locuacidad de lo habitual en el sujeto.

Para el trastorno distímico el baremo estipula entre 1 y 3 puntos.

Agravaciones

En esta categoría se clasificarían las agravaciones de algún trastorno previo producidas por el accidente. Englobaría las siguientes subcategorias:

Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil)

El baremo otorga a esta categoría entre 1 y 25 puntos.

Agravación o estabilización de otros trastornos mentales

En este caso se otorgarían entre 1 y 10 puntos.

Si tomamos en cuenta toda esta información y hablamos de la reclamación de indemnizaciones el tema se vuelve complejo.

Las lesiones psicológicas causadas por accidentes de tráfico no presentan una etiología orgánica “visible” para las compañías de seguros por lo que intentaran no indemnizar por ellas.

Para poder hacer frente a esta situación es imprescindible presentar a la compañía un informe de un psicólogo profesional que acredite que efectivamente la victima del accidente presenta estas secuelas. Por lo tanto acudir al psicólogo es importante por dos aspectos, para iniciar el tratamiento de los daños psicológicos y para tener constancia de dicho daño de cara a reclamar la indemnización.

Si finalmente queda acreditado que la víctima sufre daño psicológico y percibe la indemnización correspondiente, también se podrá reclamar a la compañía los gastos ocasionados por el psicólogo.

Para todo este procedimiento es importante contar con un abogado especializado en accidentes de tráfico independiente de la compañía de seguros que luche por nuestros intereses.

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