En primer lugar, hay señalar que el Estatuto de Trabajadores en su artículos 4.2 apartado «d» que establece un derecho fundamental para los trabajadores el cual es «su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales» y en el artículo 19.1 al establecerse que «El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo«. Por tanto, el Estatuto de Trabajadores dispone una protección eficaz para evitar el riesgo de sufrir accidentes laborales.

En cuanto a la participación de los menores de 16 años en espectáculos, el artículo 6.4 establece que:

«La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados».

En el artículo 5 se establecen los deberes básicos de los trabajadores, siendo los siguientes:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Así, podemos establecer que si el trabajador cumple todos los deberes establecidos en el artículo 5, ya citado, se reduce el riesgo de sufrir accidentes laborales.

Por otro lado, debemos hacer referencia al trabajo realizado por menores, que se encuentra regulado en el artículo 6 que en su apartado 2 dispone que:

«Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales«.

accidente laboral

En cuanto a la seguridad y salud en el trabajo, el artículo 19 dispone lo siguiente:

  1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
  3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
  4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
  5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
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Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Por otro lado, en cuanto al trabajo nocturno el artículo 36.4 establece que:

«Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley».

En conclusión, el Estatuto de los Trabajadores busca una protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo para poder evitar la producción de accidentes laborales.

Tanto los trabajadores cumpliendo sus deberes (impuestos en el artículo 5 ya citado) como el empresario garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su mando, deben promover las medidas para evitar o, al menos, reducir la producción de accidentes laborales.

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