En estos casos, en los cuales un avión se precipita al vacío y choca contra el suelo causando heridos o fallecidos, debemos acudir a lo que dice nuestra legislación para saber cómo actuar.
En el supuesto que contemplamos, sobre el accidente aéreo ocurrido en la localidad de Corral de Ayllón (Segovia), los testigos describen el siniestro como un intento de aterrizaje en pista, el cual por causas desconocidas impacta con su ala derecha contra el suelo y acaba destruido.
Para poder saber que acciones podemos tomar debemos acudir a la Ley 48/1960, sobre la navegación aérea.
Sufrir un accidente aéreo en una avioneta – Legislación
En el capitulo XVIII de esta ley, nos habla de la responsabilidad que tienen los afectados por el mismo, sobre esta situación.
En primer lugar, se entiende que el transportista es el que tiene la responsabilidad sobre la aeronave y sobre todos sus ocupantes. Por lo tanto de haber un accidente, siempre va a ser el primer señalado.
EL art 117 de dicha ley nos dice “Las indemnizaciones en favor del viajero serán las siguientes:
- ª Por muerte o incapacidad total permanente: 100.000 derechos especiales de giro.
- ª Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de 58.000 derechos especiales de giro.
- ª Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de 29.000 derechos especiales de giro”.
Este artículo ya nos dice que los ocupantes de la aeronave ya están protegidos por la ley y que si sufren algún tipo de lesión podrán ser indemnizados.
Por otro lado, en un accidente aéreo, no solo tenemos que tener en cuenta las cosas que hay en el aeroplano cuando impacta, sino sobre lo que lo hace. Como nos dice el artículo 119 de esta ley y así lo estipula, que también habrá indemnizaciones para cubrir los daños sucedidos en tierra tras el impacto.
Hasta aquí el capítulo sobre la responsabilidad, ahora proseguimos XIV, sobre los seguros aéreos.
Este capítulo, nos habla sobre la necesidad de los seguros en las aeronaves privadas, el cual exige a todas ellas que quieran sobrevolar el espacio aéreo español a tener uno sobre sus viajeros y sobre todo lo que transporten consigo.
Nos habla también que las indemnizaciones, en todo caso siempre tendrán que ser consignada judicialmente. El juez será encargado de informar a las partes en el momento que le sea notificado dicho siniestro.
Sufrir un accidente aéreo en una avioneta – Jurisprudencia
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 04-07-2014, nº 388/2014, rec. 1466/2012
Antecedentes de hecho
Este caso, nos habla de un accidente, en el cual una avioneta después de hacer una maniobra, se precipita al suelo y sus dos ocupantes mueren. En este caso se demanda a la compañía aseguradora, en base al seguro que el propietario de la avioneta (en este caso a terceros) tenía para dicha aeronave, por lo tanto se reclamaba para el acompañante del piloto la cantidad de 325.000€.
La compañía es condenada a pagar, dicha suma. Por lo tanto al estar en desacuerdo la compañía aseguradora, interpone un recurso de casación. El cual en este proceso por el tribunal supremo lo desestima y le obliga a pagar dicha suma establecida en el primer proceso.
Fundamentos de derecho
En este supuesto, el tribunal resuelve con atención a la ley 48/1960, sobre navegación aérea, del cual se utiliza para dicho proceso el artículo 117 que dice así “Las indemnizaciones en favor del viajero serán las siguientes:
- ª Por muerte o incapacidad total permanente: 100.000 derechos especiales de giro.
- ª Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de 58.000 derechos especiales de giro.
- ª Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de 29.000 derechos especiales de giro”.
Además de atender a la póliza de seguro contratado, que correspondía en este caso a la suma de 325.000 euros, ya que se entiende que al ser pactada por el asegurado y la aseguradora, está es la cantidad que debe obtener el afectado o en este caso la familia del afectado,
Fallo
En este supuesto, el juez desestima el recurso de casación, interpuesto por Generali seguros, y además le condena a condenar las costas.
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