Un accidente laboral es, toda lesión corporal que el trabajador sufre por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:

  • Según su origen.
  • Según sus consecuencias en el trabajador.
  • Según las pérdidas que ocasiona.

Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado, en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.

Según el momento en que se produce el siniestro puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).

Tetrapléjico como consecuencia de un accidente laboral

Centrándonos en accidentes laborales a consecuencia de la tetraplejia, debemos aclarar qué es la tetraplejía

La tetraplejia además de los síntomas de la paraplejia,  se suma la debilitación de manos y brazos.

Muchas personas con lesión de la médula espinal todavía tienen cierta sensación en las partes paralizadas de su cuerpo, sensación de tacto o dolor.

La enfermedad se acompaña con frecuencia de otras manifestaciones secundarias como úlceras de decúbito, infecciones de vejiga, espasmos musculares y dolor. La fertilidad suele verse afectada en el varón pero no en la mujer.

La tetraplejia conlleva una lesión medular, que hace referencia a los daños sufridos en la médula espinal a consecuencia de un traumatismo (por ejemplo, un accidente laboral o un accidente de tráfico) o de una enfermedad o degeneración (por ejemplo, el cáncer).

Los síntomas, que dependen de la gravedad de la lesión y su localización en la médula espinal, pueden incluir la pérdida parcial o completa de la sensibilidad o del control motor en brazos o piernas e incluso en todo el cuerpo. Las lesiones medulares más graves afectan a los sistemas de regulación del intestino, la vejiga, la respiración, el ritmo cardíaco y la tensión arterial. La mayoría de las personas con lesiones medulares sufren dolor crónico.

El riesgo de mortalidad aumenta en función de la localización y la gravedad de la lesión y varía según se conceda o no oportunamente una atención médica de calidad. El método utilizado para trasladar al hospital a la persona que acaba de sufrir una lesión de este tipo y el tiempo que tarda en ingresar son también factores importantes.

Las lesiones medulares pueden obligar a una persona a depender de sus cuidadores. A menudo hacen falta diversas tecnologías asistenciales para facilitar la movilidad, la comunicación, la autoasistencia o las actividades domésticas.

Las principales causas de las lesiones medulares son los accidentes laborales, las caídas, los actos de violencia (incluidos los intentos de suicidio) y los accidentes de tránsito. Existen intervenciones eficaces para prevenir algunas de las causas más importantes, como por ejemplo: la prevención de riesgos laborales por parte de los encargados de la empresa, la introducción de mejoras en las carreteras, los vehículos y el comportamiento vial de las personas, con el fin de evitar los accidentes de tránsito; la instalación de sistemas de seguridad en las ventanas para evitar caídas.

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Muchas de las consecuencias,  asociadas a las lesiones medulares no derivan de la lesión en sí, sino de carencias en la prestación de la atención médica y los servicios de rehabilitación, así como de la persistencia de barreras en el entorno físico, social y político.

Departamento especializado en Lesiones Graves

Casos de accidentes laborales con consecuencias de tetraplejia

Existen distintos casos de accidentes laborales que terminaron con tetraplejia en el trabajador:

  • Ciudad Real (Noviembre de 2004): Un joven de 28 años que quedó tetrapléjico en 2004 como consecuencia de un accidente laboral que sufrió cuando estaba trabajando en una obra.  Los hechos ocurrieron en las obras de construcción de 38 viviendas unifamiliares en las inmediaciones del Hospital General de Ciudad Real que realizaba la empresa Aldesa Construcciones.

    Para la coordinación de la seguridad laboral en estas obras se adoptaron distintas medidas, entre ellas un plan elaborado por la coordiandora y la presencia de un técnico de prevención de Aldesa que informaba periódicamente al jefe de obra condenado.

    El técnico de Aldesa había comunicado en diversas ocasiones al jefe de obras la necesidad de adoptar las correspondientes medidas colectivas de riesgos de caída en altura, llegando a elaborar un informe un día antes del accidente.  El técnico amenazaba con la paralización de las obras, si no se corregían las graves deficiencias observadas respectos a las medidas de protección colectiva.

    Este joven acepto una indemnización de 660.000 euros, al quedar tetrapléjico.

    Además el Juzgado condenó al jefe de obra a seis meses de prisión, que se sustituyeron por una multa a razón de seis euros diarios, y el administrador de la empresa para la que trabajaba a un año de prisión y abonar a la víctima 7.000 euros.

  • Almería (Junio de 2002): El Juzgado de lo Penal de Almería condenó a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia a raíz del accidente laboral sufrido por uno de sus empleados quien carecía de los medios de de seguridad apropiados cuando cayó al suelo desde la estructura de un invernadero mientras cambiaba los plásticos, de manera que, a consecuencia del accidente, el trabajador quedo tetrapléjico.

    El fallo impone al dueño de la empresa dedicada a la construcción de invernaderos, un año y seis meses de prisión por los hechos a tener en cuenta, las atenuantes de dilaciones indebidas.

    También se condena al acusado a pagar a la víctima una indemnización de 550.000 euros por las lesiones y secuelas, que tuvieron lugar en junio de 2002, cuando el empresario contrato irregularmente a varias personas a través de un tercero.

    El Juez se apoyo en las declaraciones de los testigos protegidos y de la del perjudicado. Además el Juez manifiesto que nos e facilito medidas de protección individuales.

Jurisprudencia sobre accidentes laborales que dejaron a personas tetrapléjicas

Existe Jurisprudencia sobre accidentes laborales que dejaron a personas tetrapléjicas:

  • TSJ Andalucía (Sevilla) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 25-4-2013, nº 1304/2013, rec. 1128/2012: Narciso, afiliado a la Seguridad Social e inscrito en el Régimen Especial del Mar, el 04.02.07 comenzó a prestar servicios como peón de descarga, por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Terminal Maritima de Huelva SL y dedicada a servicios portuarios, siendo dado de alta en Seguridad Social el mismo día de comienzo de la actividad laboral y teniendo su centro de trabajo en Palos de la Frontera (Hueva). Las tareas de descarga consistían en desestibar la mercancía, con la ayuda de una grúa (propiedad de Terminal Maritima de Huelva SL) que era conducida por D. Leopoldo desde el interior de la bodega hasta el muelle, una vez que los trabajadores cargaban los rollos para ser izados, haciendo pasar una eslinga por su interior. Tal descarga se había venido desarrollando por andanadas, pero en la última fase de la descarga quedaban rollos de alambrón apilados en las bandas o laterales de la bodega, a una altura de tres metros aproximadamente, por lo que se decidió emplear una máquina que condujese dichos rollos desde las bandas al centro de la bodega para su enganche y, desde allí, ser cargados a la grúa.

    Narciso, al igual que el resto de peones de descarga, se hallaba en el interior de la bodega colocando las eslingas en las bobinas de alambrón para ser izados posteriormente por la grúa. Para ello, como se ha dicho, se venía empleando una pala cargadora y con la ayuda de las mismas uñas de la pala se venía bajando las bobinas apiladas en el suelo y con la pala eran trasladadas al centro de la bodega. Una vez era depositada la bobina sobre el plan, un operario se introducía sobre la misma haciendo pasar la eslinga por el interior de la bobina a fin de ser izada por la grúa y depositada en el muelle.

    Narciso y D. Severino subieron trepando a las bobinas, situadas en la esquina de la banda de babor de la zona de popa de la bodega, con el fin de eslingar alguna de las bobinas desde arriba. El actor se introdujo dentro de una de las bobinas para pasar la eslinga a través de ella, momento en que la bobina cayó rodando hasta el suelo de la bodega desde la altura donde se encontraba apilada (tres metros, aproximadamente) arrastrando en su interior al productor. Una vez llegó al suelo, la bobina se giró con el trabajador dentro quedando suspendido, con las piernas hacia fuera del ovillo y la cabeza en su interior, tras golpear el suelo.

    La empresa demandada no proporcionó a sus trabajadores, entre ellos, el demandante, medidas de protección individual porque contaba con que se las trajeran «de casa».

    Tampoco había facilitado al actor una formación e información teórica-práctica, acerca de los riesgos de su puesto de trabajo susceptibles de ser causantes de daños para su integridad física y psíquica y salud.

    Como consecuencia de la caída, el demandante fue trasladado por el 061 al Hospital Juan Ramón Jiménez de esta ciudad, donde fue diagnosticado de fractura luxación C6-C7 y lesión medular, que le produjo quedarse tetrapléjico en grado C5 –C7.

 

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