La responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando un obstáculo en la vía pública excede los límites de atención razonables exigibles al peatón, y dicho obstáculo genera una lesión. En este artículo se examinarán los principios legales que rigen esta responsabilidad, los requisitos necesarios para reclamarla, y varios ejemplos jurisprudenciales relevantes.

Marco Legal

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Su artículo 32 establece el derecho a ser indemnizado por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no intervengan causas de fuerza mayor o el particular no esté obligado a soportar dicho daño por razones legales.

Para que proceda la indemnización, es necesario que el daño sea:

  • Efectivo y evaluable económicamente.
  • Individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

Requisitos Jurisprudenciales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido varios criterios para la procedencia de la responsabilidad de la Administración. Entre ellos:

  • Daño real y cuantificable: Es indispensable que el perjuicio sea directo y evaluable.
  • Nexo causal: El daño debe ser consecuencia directa del mal estado de la vía pública, sin que intervengan terceros o factores externos.
  • Ausencia de fuerza mayor: No puede ser reclamado si el daño fue causado por un evento imprevisible y ajeno a la Administración.
  • Exclusión de culpa del afectado: El daño no debe ser resultado de la conducta negligente del propio reclamante.

Criterios para Determinar la Responsabilidad

Es fundamental probar que el estado de la vía pública requería una atención superior a la ordinaria. No se puede exigir que las vías sean absolutamente uniformes, pero sí que estén en condiciones razonables para el tránsito.

Ejemplos de Jurisprudencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo (rec. 7044/1998): En este caso, una peatona sufrió una caída debido a una mancha de aceite en la vía pública. Aunque el aceite fue vertido por un tercero, el Tribunal responsabilizó a la Administración por no haber tomado las medidas adecuadas para eliminar el riesgo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo (rec. 1988/2002): La caída fue provocada por un hilo atado entre dos árboles. Aunque la Administración alegó que no tuvo tiempo de detectarlo, el Tribunal sostuvo que el daño era imputable al deficiente mantenimiento de la vía.
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Procedimiento para Reclamar

Los afectados pueden iniciar un procedimiento administrativo de reclamación dentro del plazo de un año desde que ocurra el accidente o se determinen las secuelas de las lesiones. La solicitud debe incluir:

  • Descripción detallada del accidente.
  • Relación causal entre el accidente y el mal estado de la vía.
  • Evaluación económica del daño, si es posible.

En caso de que la Administración no responda dentro de seis meses, se podrá entender desestimada la reclamación.

Instrucción y Resolución

Durante el proceso de instrucción, se recabarán informes y documentos que permitan establecer los hechos. La resolución final deberá pronunciarse sobre la relación de causalidad y, de ser procedente, sobre la cuantía de la indemnización.

Conclusión

La responsabilidad de la Administración por caídas en la vía pública es un derecho del ciudadano cuando el estado de las vías excede el riesgo razonable. La clave para una reclamación exitosa radica en probar el nexo causal entre el mal estado de la vía y el daño sufrido, sin intervención de factores ajenos como terceros o eventos imprevisibles.

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