1. Concepto y objetivo del Seguro Obligatorio de Viajeros
  2. Ámbito de aplicación
  3. ¿A quiénes asegura?
  4. ¿Qué cubre y que no?
  5. Medios de transporte públicos incluidos y excluidos
  6. Obligaciones: del transportista, del asegurado o beneficiados y del asegurador
  7. Indemnizaciones
  8. Baremo
  9. Procedimiento para la reclamación de una indemnización
  10. Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros

Concepto y objetivo del Seguro Obligatorio de Viajeros

El Seguro Obligatorio de Viajeros es un seguro el cual pretende amparar, con una compensación pecuniaria, a los viajeros de los Medios de Transporte Públicos, que sufran algún tipo de lesión durante su estancia en éstos, así como a sus derechohabientes. Textualmente señala el artículo 1 del Reglamento Obligatorio de Viajeros que su objetivo es indemnizar cuando sufran daños corporales por el «desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas». Este seguro es abonado con la compra de los billetes de viaje y sólo cubrirá las indemnizaciones y la asistencia sanitaria cuando concurra «muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero» (1)

En resumen, el seguro cubrirá la responsabilidad civil de la empresa propietaria de los  vehículos públicos cuando concurra algún tipo de accidente.

(1) Artículo 3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Ámbito de aplicación

Éste seguro ampara a:

– Los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos mientras circulen dentro del territorio español y «en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino» (1).

– Los usuarios que viajen en medios de transporte marítimo español «en todos los viajes que realicen y tengan su principio en territorio nacional, sin limitación de destino» (2).

(1)Artículo 4.1 apartado a) (ámbito de aplicación).

(2) Artículo 4.1 apartado b)

¿A quiénes asegura?

El Reglamento especifica 3 supuestos de cobertura del seguro:

– A todos aquellos viajeros que se encuentren en el momento del accidente siempre que porten el billete de transporte, de pago o gratuito. Sin embargo, el artículo 6. 1 continúa diciendo que en caso de que sea «verosímil el extravío o destrucción de dicho billete» se presumirá que éste lo portaba.

– Asimismo, estarán también amparados, los menores de edad aunque no tengan billete, por estar exentos de su pago.

– Finalmente , al personal que trabaje en las dependencias, ya sea para la «utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones» (1)

(1) Artículo 6 apartado 4

¿Qué cubre y que no?

Lo que cubre:

El seguro cubrirá todas las lesiones corporales causadas de forma directa por un «choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». (1)

Protegerá los accidentes que concurran durante el viaje, antes de comenzar el viaje y los «inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo» (2)

También protegerá:

– los accidentes que concurran a la entrada o salida del vehículo (por la entrada determinada para ello),

– los que ocurran durante la entrega o recuperación del equipaje,

– los que se produzcan mientras el viajero se halle en la «plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle» y los que ocurran durante el traslado, «en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa»(transporte marítimo).

– los acaecidos durante el acceso o abandono del vehículo en movimiento porque así se exija debido a la naturaleza del vehículo.

– los que se produzcan en las entradas y salidas del vehículo, por situaciones excepcionales, que implique para el viajero una «mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma»

– los accidente producidos al personal dedicado a la empresa de transporte durante el «tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después de efectuarse el viaje».

Lo que no cubre:

El seguro no protegerá a los viajeros (u otro tipo de asegurado) que provoque el accidente mientras esté bajo os efectos de las drogas, alcohol, estupefacientes o estimulantes o mediante «la comisión de actos dolosos».

(1) Artículo 7. Riesgos Cubiertos

(2) Artículo 8.1

Medios de transporte públicos incluidos y excluidos

Los medios de transporte incluidos son los siguientes (artículo 10):

– los vehículos de automóviles que circulen sin medios fijos de captación de energía y sin camino de rodadura fijo por vías terrestres urbanas e interurbanas público y privado («cuando el transporte que en los mismos se realice sea público»).

– los vehículos que circulen por ferrocarril y por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado. *No tendrán consideración de ferrocarril «las vagonetas sin motor,  ni las máquinas aisladas dedicadas exclusivamente a realizar maniobras dentro del recinto de las estaciones o de sus dependencias».

trolebús, teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios los cuales la tracción se lleve a cabo por medio de cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.

«las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros».

Los medios de transporte excluidos son los medios «destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas» salvo los trolebús, teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios los cuales la tracción se lleve a cabo por medio de cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.

A continuación se enumeran los principales medios de transporte público de Madrid:

  • RENFE Cercanías de Madrid
  • Metro de Madrid
  • Metro Ligero de Madrid
  • Autobuses EMT de Madrid
  • Autobuses interurbanos de la Comunidad de Madrid
  • Autobuses nocturnos de la Comunidad de Madrid
  • Autobuses urbanos de la Comunidad de Madrid
  • Tranvía de Parla
  • Teleférico de Madrid

Obligaciones: del transportista, del asegurado o beneficiados y del asegurador

Las obligaciones del transportista, además de las establecidas en la Ley de Contrato de Seguro, son:

– el pago de la prima de seguro (incluido en el precio de los billetes)

– en caso de accidente debe dejar constancia por escrito de todos los avisos de siniestros así como todos los datos posibles para ayudar a su posterior calificación.

– comunicar al asegurador el accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios pueden tener las prestaciones del seguro.

En el caso de no cumplir con las obligaciones que expone el reglamento en su artículo 12, se le podrá aplicar un régimen sancionador.

Las obligaciones del asegurado o beneficiarios son:

– si ocurre un accidente, éste o sus beneficiarios deberán avisar al transportista o al personal que trabaje allí.

– el asegurado o beneficiarios deberán probar los daños corporales causados por el accidente. Deberán aportar las certificaciones pertinentes de las lesiones ocasionadas y el certificado del Registro Civil en caso de fallecimiento.

– deberá justificar su condición de asegurado mediante la presentación del billete.

Las obligaciones del asegurador son las siguientes:

– el asegurador está sometidos a las obligaciones de la Ley Contrato de Seguro.

«en caso de siniestro, el asegurador, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar frente al asegurado o beneficiario la falta de ingreso de las primas recaudadas por el transportista durante el plazo de un mes después del día del vencimiento de las primas siguientes, sin perjuicio de poder reclamar a éstos los daños y perjuicios que la falta de ingreso le hubiera ocasionado».

Indemnizaciones

Los asegurados o beneficiarios tienen derecho a una compensación pecuniaria cuando se produzca el fallecimiento, la incapacidad permanente o temporal del asegurado. Tales indemnizaciones deben ser conforme al baremo que encontramos en el anexo del Reglamento.

En caso de fallecimiento, la indemnización será única y procederá cuando la muerte concurra durante los 18 meses siguientes a la fecha del accidente, siempre y cuando sea consecuencia directa del mismo.

Si hay incapacidad permanente y haga «imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle» (1)

En caso de incapacidad temporal, la indemnización será en función del grado de inhabilitación. Este grado será en función del baremo adjuntado como anexo del Reglamento.

El seguro también garantiza una asistencia sanitaria que se extenderá :

– hasta las 62 horas siguientes al accidente «cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria»

– hasta 10 días «cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios»

– hasta 90 días en los demás casos.

(1) Artículo 17

Baremo

Como ya se comentó anteriormente, el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, establece un Baremo independiente y obligatorio, en cuanto a su aplicación, en los supuestos que el Reglamento regula,  para la determinación de la indemnización.

Establece dos criterios para ello:

  • En caso de fallecimiento, la indemnización a percibir será de 36.060,73 €
  • Cuando concurran lesiones corporales, el Baremo establece 14 distintas categorías para su determinación.

 

CATEGORÍA

LESIONES

INDEMNIZACIÓN

 1ª Categoría
  • Tetraplejía espástica.
  • Síndrome cerebeloso bilateral.
  • Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de grado IV.
  • Ano contra-natura de intestino delgado.
  • Amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral.
  • Pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20.
  • Síndrome demencial permanente.
 

 42.070,85 €

 

 2ª Categoría
  • Epilepsia con accesos subintrantes.
  • Hemiplejía completa.
  • Lesiones del sistema nervioso central de importante afectación psíquica, motora o sensorial, de evolución crónica y pronóstico grave.
  • Parálisis de pares craneales con afectación del globo ocular y disminución bilateral inferior a 1/30.
  • Amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos.
  • Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos.
  • Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes.
  • Amputación interescápula torácica.
  • Hipoacusia global bilateral del 80 al 100 por cien.
  • Paraplejía de miembros inferiores. Tetraparejía.
  • Pérdida de maxilar con comunicación buconasal.
 30.050,61 €
 3ª Categoría
  • Foco epiléptico de origen traumático y evolución progresiva.
  • Reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/40.
  • Amputación total de la lengua.
  • Pérdida total de maxilar inferior.
  • Infarto de miocardio con angor incapacitante.
  • Nefrectomía bilateral.
  • Pérdida completa del pene.
  • Desestructuración perineal con destrucción de esfínter anal y estenosis uretral.
  • Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta.
  • Pérdida total de la mano por desarticulación de la muñeca o amputación del tercio distal del antebrazo.
  • Amputación de un miembro inferior a nivel subtrocantéreo o superior a la articulación tibio-tarsiana.
  • Pseudoartrosis de cadera.
  • Fractura de bóveda craneal y de raquis, con afectación medular importante.
 

  27.045,54 €

 

 4ª Categoría

  • Síndrome psicótico exógeno de evolución crónica.
  • Parálisis del nervio hipogloso bilateral.
  • Pérdida completa de visión monocular y reducción del 50 por cien del otro ojo.
  • Escotoma central bilateral.
  • Pérdida de la nariz con estenosis nasal.
  • Hipoacusia global bilateral del 50 al 70 por cien.
  • Parálisis lingual con trastornos de fonación y matiscación.
  • Lesión cicatricial esofágica con gastrostomía.
  • Quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten una superficie corporal superior al 30 por cien.
  • Pérdida de matriz y/o anexos.
  • Fístula vesico-rectal.
  • Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores, tróficos y reflejos.
  • Lesiones traumáticas que afecten a plexos del sistema nervioso periférico con afectación vascular concomitante.
 

 

    24.040,48 €

 

 5ª Categoría

  • Foco epiléptico de origen traumático y electroencefalograma normalizado.
  • Parálisis del tronco facial.
  • Pérdida de sustancia en bóveda palatina y velo del paladar.
  • Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad limitada y pérdida de capacidad masticatoria.
  • Ano contra-natura de intestino grueso.
  • Prolapso de matriz irreductible.
  • Atrofia testicular y disfunción glandular.
  • Pérdida de ambas mamas.
  • Pielonefrosis bilateral.
  • Nefrectomía unilateral.
  • Amputación de ambos pulgares.
  • Pérdida total de la mano por desarticulación metacarpiana.
  • Pseudoartrosis tibio-peronea.
  • Anquilosis rotuliana bilateral.
  • Parálisis completa y permanente de un miembro inferior.
 

 

  21.035,42 €

 6ª Categoría
  • Parálisis de bóveda palatina con trastornos de fonación.
  • Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con posibilidad de masticación.
  • Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25 por cien del otro.
  • Afasia completa. Afaquia bilateral.
  • Estenosis de laringe con cánula traqueal.
  • Traqueotomía permanente.
  • Osteomielitis vertebral crónica, con afectación medular.
  • Lesión traqueal con estenosis y signos asociados permanentes.
  • Amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil.
  • Anquilosis de codo-húmero. Cubital-completa.
  • Parálisis radicular superior (S. Duchen-ERB).
  • Amputación del pulgar e índice y sus metacarpianos.
  • Pérdida total de la mano por amputacion intercarpiana o desarticulacion de los cinco metacarpianos.
  • Anquilosis de muñeca en flexión, supinación y pronación completa.
  • Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta.
  • Monoplejía de miembro inferior.
  • Fístula uretral o cistitis crónica con sondaje permanente.
  • Incapacidad funcional cardíaca en grado severo.
  • Fístula de vías biliares.
  • Estasis venoso bilateral con alteraciones tróficas importantes.
  • Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores tróficos y reflejos.
 

 18.030,36 €

 7ª Categoría
  • Parálisis total de la musculatura ocular.
  • Lagoftalmia con parálisis facial en ambos ojos.
  • Catarata traumática bilateral.
  • Estenosis cicatricial de laringe con trastornos asociados: Disnea y disfonía permanente.
  • Anquilosis del hombro con fijación de la escápula.
  • Parálisis radicular inferior (S. de Klumke).
  • Amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes.
  • Parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama d.el tríceps.
  • Amputación mediotarsiana y subastragalina.
  • Pielonefrosis unilateral.
  • Alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30 al 50 por cien. En condiciones de reposo.
  • Síndrome posgastrectomía de origen traumático.
  • Pérdida de esfínter anal con prolapso.

 

 

   15.025,30 €

 8ª Categoría
  • Fractura de bóveda craneal con craneoplastia.
  • Foco epiléptico residual, de origen traumático.
  • Síndrome cerebeloso unilateral, con escaso trastorno funcional.
  • Ptosis palpebral total y bilateral.
  • Fístula bilateral con lesiones óseas de vías lagrimales.
  • Sinusitis traumática bilateral de evolución crónica.
  • Hipoacusia global del 30 al 50 por cien.
  • Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanentes superiores a 30 grados.
  • Fractura pélvica con complicación urinaria permanente.
  • Ablación o pseudoartrosis rotuliana.
  • Acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, con atrofia y rigidez articular.
  • Inestabilidad de rodilla por lesión tendinosa o ligamentosa, con deambulación asistida permanente.
  • Parálisis combinada del nervio ciático poplíteo interno y externo.
  • Neuritis de miembro inferior y origen traumático, con trastornos reflejos, objetivables clínica y neurológicamente.
  • Hernia diafragmática de origen traumático.
  • Pérdida de una glándula mamaria.
  • Trastornos endocrinos con alteración metabólica severa, de origen traumático.
  • Insuficiencia vascular periférica con claudicación intermitente en menos de cincuenta metros.
  • Edema venoso de origen traumático con ulceración y cianosis distal.
 12.020,24 €
 9ª Categoría  

  • Estocoma central unilateral. Catarata traumática unilateral.
  • Reducción campo visual a menos de 30 grados.
  • Pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior y sus correspondientes alveolos.
  • Muñón nasal cicatricial con estenosis.
  • Disfonía permanente con estenosis cicatricial de laringe.
  • Estenosis esofágica con trastornos de su función motora.
  • Alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30 por cien.
  • Estenosis pilórica. Fístula de intestino delgado.
  • Espondilosis traumática por acción directa del accidente.
  • Impotencia absoluta de movimientos de prensión.
  • Amputación de un pulgar.
  • Anquilosis de muñeca con rigidez de los dedos.
  • Pseudoartrosis a nivel próximo-medial de extremidad superior.
  • Parálisis asociada del nervio mediano y cubital.
  • Atrofia total de musculatura de miembro inferior.
  • Pseudoartrosis rotuliana.
  9.015,18 €
 10ª Categoría
  • Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico.
  • Epifora bilateral.
  • Hipoacusia global no inferior al 30 por cien.
  • Afaquia unilateral.
  • Ptosis unilateral completa.
  • Cicatriz en pared abdominal, con eventración.
  • Esplenectomía. Fístula estercorácea.
  • Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada.
  • Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos.
  • Retracción isquémica de Wolkman.
  • Enfermedad de Dupujtren.
  • Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión.
  • Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático.
  • Desarticulación tibio-tarsiana.
  • Atrofia del tendón aquíleo.
  • Deformación escafoidea traumática. Pie zambo.
  • Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral.
 6.010,12 €
 11ª Categoría
  • Pérdida de sustancia ósea en bóveda craneal, con fondo fibroso.
  • Equivalentes epilépticos de origen traumático y naturaleza focal.
  • Parálisis del nervio glosofaríngeo.
  • Parálisis unilateral del hipogloso.
  • Oftalmoplejía interna unilateral.
  • Parálisis muscular periorbitaria.
  • Luxación irreductible del pubis.
  • Amputación de las tres falanges del dedo índice.
  • Anquilosis en supinación del antebrazo.
  • Limitación de movimientos de la articulación del hombro con atrofia marcada.
  • Parálisis del nervio cubital.
  • Amputación de tres metatarsianos.
  • Limitación en 30 grados de la articulación tibio-tarsiana.
  • Atrofia total de la musculatura anterior del miembro inferior.
  • Prolapso de pared vaginal de origen traumático.
 

4.507,59 €

 12ª Categoría
  • Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter psico-social.
  • Luxación témporo-maxilar recidivante irreductible.
  • Reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados.
  • Parálisis muscular periorbitaria, de carácter tórpido.
  • Parálisis del quinto par.
  • Epifora unilateral.
  • Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos.
  • Rigidez metacarpofalángica del pulgar.
  • Luxación recidivante de la articulación escápulo-humeral.
  • Amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior.
  • Hidroartrosis crónica rotuliana.
  • Hernia traumática de hiato esofágico.
  • Hernia bilateral de esfuerzo.
  • Estenosis uretral con alteración funcional.
  • Cicatriz hipertrófica o queloidea superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal
  3.606.07 €
 13ª Categoría
  • Parálisis de la rama mandibular del nervio facial.
  • Pérdida completa de arcada dentaria, con prótesis tolerada.
  • Ptosis unilateral incompleta.
  • Artrosis lumbo-sacra-iliaca, de origen traumático.
  • Rigidez metacarpiana e interfalángica, con excepción del pulgar.
  • Amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto.
  • Limitación de los movimientos de flexión de antebrazo y muñeca, superiores a un 20 por cien de recorrido articular.
  • Callo fibroso del olegranon.
  • Luxación inveterada del codo.
  • Atrofia muscular de miembro superior.
  • Anquilosis de los dedos del pie en posición forzada por causa traumática.
  • Amputación de falange terminal del primer dedo de miembro inferior.
  • Amputación de falanges distales de los restantes dedos del miembro inferior.
  • Pie plano traumático. Tarsalgia crónica por exostosis calcánea.
  • Hernia inguinal unilateral, por acción directa del traumatismo.
 2.704,55€
 

 

 14ª Categoría

  • Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del:
    • Húmero
    • Cúbito y radio.
    • Fémur
    • Tibia y peroné.
    • Medio carpo/tarso.
  • Fractura, con luxación concomitante de la:
    • Articulación húmero-cubital.
    • Articulación rotuliana.
    • Articulación tibio-tarsiana.
  • Pérdida de más de ocho piezas dentarias.
  • Hernia discal de origen traumático.
  • Fractura de pirámide nasal, con afectación de tabique y alteraciones respiratorias.
  • Cicatriz retráctil, hipertrófica o queloidea de carácter doloroso o antiestético no superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal.
  • Fractura de arcos costales con desviación izquierda condro-esternal con exostosis.
  • Alteraciones tróficas de órganos o anexos de carácter tórpido.
  • Procesos tromboflebíticos de evolución crónica, por acción directa traumática. Lesión meniscal de carácter crónico.
 

 

 

 1.202,02 €


Finalmente, el baremo establece unas Normas complementarias:

  • En caso de que las lesiones provocadas originen “menoscabo permanente” y que no se recojan en el baremo, “se calificará a los efectos de su equiparación con el mismo en alguna de sus categorías, en función del déficit fisiológico producido como consecuencia del accidente, según establezca el criterio del informe del médico facultativo”.
  • Cuando el accidente provoque un parto prematuro y que cause la muerte del feto, la indemnización será equivalente la 13ª categoría, es decir, 2.704,55€. De igual forma será indemnizado cuando se produzca parto prematuro “a fin de atender los gastos que ocasione el nacido.

“Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el párrafo anterior.

Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores”.

  • También añade que en caso de que la lesión pueda encajarse en distintas categorías, tendremos que acudir a la indemnización de mayor cuantía.
  • Si el accidentado muere a los 18 meses del accidente (como consecuencia de ello) “dará lugar al complemento de indemnización”.
  • Finalmente, el Reglamento señala que son compatibles las indemnizaciones de varias categorías siempre que “no supere el límite que se fija para la primera” (categoría).

Procedimiento para la reclamación de una indemnización

Procedimiento para la reclamación de una indemnización

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros

Puede descargarse el texto completo (BOE-A-1989-30474-consolidado.pdf) en el siguiente enlace:

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