Concepto y objetivo del Seguro Obligatorio de Viajeros
El Seguro Obligatorio de Viajeros es un seguro el cual pretende amparar, con una compensación pecuniaria, a los viajeros de los Medios de Transporte Públicos, que sufran algún tipo de lesión durante su estancia en éstos, así como a sus derechohabientes. Textualmente señala el artículo 1 del Reglamento Obligatorio de Viajeros que su objetivo es indemnizar cuando sufran daños corporales por el «desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas». Este seguro es abonado con la compra de los billetes de viaje y sólo cubrirá las indemnizaciones y la asistencia sanitaria cuando concurra «muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero» (1)
En resumen, el seguro cubrirá la responsabilidad civil de la empresa propietaria de los vehículos públicos cuando concurra algún tipo de accidente.
(1) Artículo 3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Ámbito de aplicación
Éste seguro ampara a:
– Los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos mientras circulen dentro del territorio español y «en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino» (1).
– Los usuarios que viajen en medios de transporte marítimo español «en todos los viajes que realicen y tengan su principio en territorio nacional, sin limitación de destino» (2).
(1)Artículo 4.1 apartado a) (ámbito de aplicación).
(2) Artículo 4.1 apartado b)
¿A quiénes asegura?
El Reglamento especifica 3 supuestos de cobertura del seguro:
– A todos aquellos viajeros que se encuentren en el momento del accidente siempre que porten el billete de transporte, de pago o gratuito. Sin embargo, el artículo 6. 1 continúa diciendo que en caso de que sea «verosímil el extravío o destrucción de dicho billete» se presumirá que éste lo portaba.
– Asimismo, estarán también amparados, los menores de edad aunque no tengan billete, por estar exentos de su pago.
– Finalmente , al personal que trabaje en las dependencias, ya sea para la «utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones» (1)
(1) Artículo 6 apartado 4
¿Qué cubre y que no?
Lo que cubre:
El seguro cubrirá todas las lesiones corporales causadas de forma directa por un «choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». (1)
Protegerá los accidentes que concurran durante el viaje, antes de comenzar el viaje y los «inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo» (2)
También protegerá:
– los accidentes que concurran a la entrada o salida del vehículo (por la entrada determinada para ello),
– los que ocurran durante la entrega o recuperación del equipaje,
– los que se produzcan mientras el viajero se halle en la «plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle» y los que ocurran durante el traslado, «en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa»(transporte marítimo).
– los acaecidos durante el acceso o abandono del vehículo en movimiento porque así se exija debido a la naturaleza del vehículo.
– los que se produzcan en las entradas y salidas del vehículo, por situaciones excepcionales, que implique para el viajero una «mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma»
– los accidente producidos al personal dedicado a la empresa de transporte durante el «tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después de efectuarse el viaje».
Lo que no cubre:
El seguro no protegerá a los viajeros (u otro tipo de asegurado) que provoque el accidente mientras esté bajo os efectos de las drogas, alcohol, estupefacientes o estimulantes o mediante «la comisión de actos dolosos».
(1) Artículo 7. Riesgos Cubiertos
(2) Artículo 8.1
Medios de transporte públicos incluidos y excluidos
Los medios de transporte incluidos son los siguientes (artículo 10):
– los vehículos de automóviles que circulen sin medios fijos de captación de energía y sin camino de rodadura fijo por vías terrestres urbanas e interurbanas público y privado («cuando el transporte que en los mismos se realice sea público»).
– los vehículos que circulen por ferrocarril y por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado. *No tendrán consideración de ferrocarril «las vagonetas sin motor, ni las máquinas aisladas dedicadas exclusivamente a realizar maniobras dentro del recinto de las estaciones o de sus dependencias».
– trolebús, teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios los cuales la tracción se lleve a cabo por medio de cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
– «las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros».
Los medios de transporte excluidos son los medios «destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas» salvo los trolebús, teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios los cuales la tracción se lleve a cabo por medio de cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
A continuación se enumeran los principales medios de transporte público de Madrid:
- RENFE Cercanías de Madrid
- Metro de Madrid
- Metro Ligero de Madrid
- Autobuses EMT de Madrid
- Autobuses interurbanos de la Comunidad de Madrid
- Autobuses nocturnos de la Comunidad de Madrid
- Autobuses urbanos de la Comunidad de Madrid
- Tranvía de Parla
- Teleférico de Madrid
Obligaciones: del transportista, del asegurado o beneficiados y del asegurador
Las obligaciones del transportista, además de las establecidas en la Ley de Contrato de Seguro, son:
– el pago de la prima de seguro (incluido en el precio de los billetes)
– en caso de accidente debe dejar constancia por escrito de todos los avisos de siniestros así como todos los datos posibles para ayudar a su posterior calificación.
– comunicar al asegurador el accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios pueden tener las prestaciones del seguro.
En el caso de no cumplir con las obligaciones que expone el reglamento en su artículo 12, se le podrá aplicar un régimen sancionador.
Las obligaciones del asegurado o beneficiarios son:
– si ocurre un accidente, éste o sus beneficiarios deberán avisar al transportista o al personal que trabaje allí.
– el asegurado o beneficiarios deberán probar los daños corporales causados por el accidente. Deberán aportar las certificaciones pertinentes de las lesiones ocasionadas y el certificado del Registro Civil en caso de fallecimiento.
– deberá justificar su condición de asegurado mediante la presentación del billete.
Las obligaciones del asegurador son las siguientes:
– el asegurador está sometidos a las obligaciones de la Ley Contrato de Seguro.
– «en caso de siniestro, el asegurador, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar frente al asegurado o beneficiario la falta de ingreso de las primas recaudadas por el transportista durante el plazo de un mes después del día del vencimiento de las primas siguientes, sin perjuicio de poder reclamar a éstos los daños y perjuicios que la falta de ingreso le hubiera ocasionado».
Indemnizaciones
Los asegurados o beneficiarios tienen derecho a una compensación pecuniaria cuando se produzca el fallecimiento, la incapacidad permanente o temporal del asegurado. Tales indemnizaciones deben ser conforme al baremo que encontramos en el anexo del Reglamento.
En caso de fallecimiento, la indemnización será única y procederá cuando la muerte concurra durante los 18 meses siguientes a la fecha del accidente, siempre y cuando sea consecuencia directa del mismo.
Si hay incapacidad permanente y haga «imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle» (1)
En caso de incapacidad temporal, la indemnización será en función del grado de inhabilitación. Este grado será en función del baremo adjuntado como anexo del Reglamento.
El seguro también garantiza una asistencia sanitaria que se extenderá :
– hasta las 62 horas siguientes al accidente «cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria»
– hasta 10 días «cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios»
– hasta 90 días en los demás casos.
(1) Artículo 17
Baremo
Como ya se comentó anteriormente, el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, establece un Baremo independiente y obligatorio, en cuanto a su aplicación, en los supuestos que el Reglamento regula, para la determinación de la indemnización.
Establece dos criterios para ello:
- En caso de fallecimiento, la indemnización a percibir será de 36.060,73 €
- Cuando concurran lesiones corporales, el Baremo establece 14 distintas categorías para su determinación.
CATEGORÍA |
LESIONES |
INDEMNIZACIÓN |
1ª Categoría |
|
42.070,85 €
|
2ª Categoría |
|
30.050,61 € |
3ª Categoría |
|
27.045,54 € |
4ª Categoría |
|
24.040,48 € |
5ª Categoría |
|
21.035,42 € |
6ª Categoría |
|
18.030,36 € |
7ª Categoría |
|
15.025,30 € |
8ª Categoría |
|
12.020,24 € |
9ª Categoría |
|
9.015,18 € |
10ª Categoría |
|
6.010,12 € |
11ª Categoría |
|
4.507,59 € |
12ª Categoría |
|
3.606.07 € |
13ª Categoría |
|
2.704,55€ |
14ª Categoría |
|
1.202,02 € |
Finalmente, el baremo establece unas Normas complementarias:
- En caso de que las lesiones provocadas originen “menoscabo permanente” y que no se recojan en el baremo, “se calificará a los efectos de su equiparación con el mismo en alguna de sus categorías, en función del déficit fisiológico producido como consecuencia del accidente, según establezca el criterio del informe del médico facultativo”.
- Cuando el accidente provoque un parto prematuro y que cause la muerte del feto, la indemnización será equivalente la 13ª categoría, es decir, 2.704,55€. De igual forma será indemnizado cuando se produzca parto prematuro “a fin de atender los gastos que ocasione el nacido.
“Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el párrafo anterior.
Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores”.
- También añade que en caso de que la lesión pueda encajarse en distintas categorías, tendremos que acudir a la indemnización de mayor cuantía.
- Si el accidentado muere a los 18 meses del accidente (como consecuencia de ello) “dará lugar al complemento de indemnización”.
- Finalmente, el Reglamento señala que son compatibles las indemnizaciones de varias categorías siempre que “no supere el límite que se fija para la primera” (categoría).
Procedimiento para la reclamación de una indemnización
Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros
Puede descargarse el texto completo (BOE-A-1989-30474-consolidado.pdf) en el siguiente enlace:
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