Antes de ver cómo reclamar un seguro de vida, vamos a explicar, brevemente, en qué consiste un seguro.

Se trata de un contrato en el que la compañía aseguradora queda obligada, por previo pago del tomador, a indemnizarlo en caso de que se produzcan cualquiera de los hechos previstos en el contrato.

Los seguros de carácter privado, son gestionados por entidades privadas y suelen ofrecer una gran variedad de seguros con el objetivo de proteger intereses individuales. Se diferencian en seguros de personas y seguros de daños.

El seguro de vida que vamos a ver a continuación, se encuentra dentro de los seguros de personas.

Los seguros de vida traen consigo unas características muy concretas tales como:

  • La edad: en caso de que el asegurado fuese menor de edad, necesitará una autorización de sus representantes legales. No será posible contratar un seguro de vida para menores de catorce años.
  • Rescisión del contrato: Si se está contratando un seguro de vida individual, cuya duración es superior a 6 meses, el asegurado tiene la opción de rescindir el contrato en el plazo de los 15 días siguientes a la entrega de la póliza. Se deberá de realizar por escrito y tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la prima que se haya
  • Beneficiario: El tomador elegirá al beneficiario de su póliza. Sin embargo esta decisión no es permanente, el asegurado podrá cambiar cuantas veces quiere al beneficiario, y no es necesario el consentimiento de la aseguradora.
  • Suicidio: Las aseguradoras no cubren durante el primer año del contrato el fallecimiento por esta causa, salvo que se haya establecido previamente. Pasado el primer año, deberán cubrir este supuesto.
  • Inembargabilidad: Fallecido el tomador del seguro, el beneficiario deberá recibir íntegramente la indemnización, independientemente de las reclamaciones por parte de los acreedores y herederos.

En el seguro de vida, en caso de muerte del asegurado, la aseguradora queda sujeta al pago de una indemnización al beneficiario. La cobertura del riesgo viene dada por un hecho que puede ocurrir en un momento indeterminado, y la cantidad económica será distinta según la causa de la muerte.

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No obstante, hay hechos que son cuantificables desde el primer momento, como la edad de jubilación del asegurado, que se puede conocer en el momento de contratación de un seguro.

La compañía aseguradora también tiene otros métodos para cuantificar la cobertura para cada cliente, estas medidas son: tablas de edades o tablas de mortalidad (se establecen las probabilidades de supervivencia y muerte) entre otras.

Cómo reclamar un seguro de vida

El primer paso para reclamar un seguro de vida es asegurarnos de que la persona fallecida tenía uno y que somos los beneficiarios de la póliza.

En caso de que no sepamos si la persona fallecida tenía algún tipo de seguro, debemos cumplimentar el formulario 790 del Ministerio de Justicia, de forma presencial, por correo o por internet.

Una vez que conozcamos los seguros que tenía la persona fallecida, nos dirigiremos a la compañía de seguros ver si somos los beneficiarios de la póliza.

Cuando sepamos con seguridad que somos beneficiarios de un seguro de vida, lo primero que tendremos que hacer es pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, ya que las entidades aseguradoras no nos abonarán la indemnización hasta que tengan una prueba de que hemos pagado este impuesto o por lo menos de que hemos presentado la autoliquidación parcial.

Una vez hecho esto se presenta junto con el resto de información requerida a la entidad aseguradora y en un plazo, generalmente breve, se percibe la parte del capital asegurado que pertenezca al beneficiario.

Transcurrido el plazo de un año desde la formalización del contrato de seguro, la compañía aseguradora no podrá impugnarlo, salvo que haya dolo por parte del asegurado.

En el supuesto de que el asegurado no facilite su verdadera edad, podrá impugnarse el contrato si la edad real supera los límites establecidos por el asegurador.

Por otro lado, si por haber declarado una edad errónea, la prima pagada es inferior a lo que correspondería pagar, la prestación se verá reducida.

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