Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado una solicitud de incapacidad permanente por accidente laboral, en este artículo intentaremos despejar dudas que puedan surgir.
El INSS suele denegar la incapacidad permanente por accidentes de trabajo salvo en el caso de lesiones de gran gravedad y que pueden llegar a provocar la incapacidad permanente.
Para el Equipo de Valoración de Incapacidades no es una tarea fácil determinar si se tiene una incapacidad permanente ya que los síntomas que pueden llegar a impedir que se vaya a trabajar pueden no ser claros.
Ante un primer “no”, no quiere decir que el “no” sea definitivo. Se puede reclamar por esta situación para que se convierta en “sí”.
Lo primero es realizar la reclamación previa si no estamos de acuerdo con el no reconocimiento por el órgano competente encargado de responder a la solicitud de la incapacidad permanente (normalmente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social) o que dictamine un grado de reconocimiento de incapacidad que no se considera justo con la realidad. Pero también se puede reclamar porque consideramos que no se ha llevado a cabo de manera debida el trabajo del Equipo de Valoración de Incapacidades.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se establece que la reclamación previa:
“deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo”.
En caso de que se conteste de manera afirmativa mediante resolución. En caso de que se conteste de manera negativa se tendrá que acudir a la vía judicial. En caso de que esta resolución sea negativa o exista silencio administrativo negativo, no dude en consultar con uno de nuestros abogados expertos en accidente laboral porque habrá que interponer una demanda de incapacidad ante la Jurisdicción Social.
Denegada incapacidad permanente por accidente laboral
La demanda de incapacidad por accidente de trabajo ante la Jurisdicción Social, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social,
“habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.”
A esta demanda hay que anexionarla con pruebas para que se convenza a los Jueces. Y estas pruebas destacarían los informes médicos o todo documento relacionado con actuaciones sanitarias. Una vez que el Juzgado dicte sentencia, esta puede ser estimatoria o desestimatoria de la demanda.
En caso de ser una sentencia estimatoria, puede calificar la incapacidad:
- Permanente total
- Permanente parcial
- Permanente absoluta
- Gran invalidez
- Lesiones permanentes no invalidantes
En caso de ser una sentencia desestimatoria, se tendrá que interponer el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, o, incluso en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Todo ello bajo la consideración de uno de nuestros abogados expertos.
Cuestión interesante es si se ha de reincorporar al trabajo si deniegan la solicitud de incapacidad permanente o estamos a la espera de la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la solicitud.
Hay que reincorporarse al trabajo en caso de que nos denieguen la solicitud desde el día en que se notifica la resolución ya que podría tener la consideración de alta, que, de no acudir al centro de trabajo se puede considerar como una falta no justificado, lo que podría desembocar en medidas disciplinarias o, en el caso más grave, en un despido procedente.
Lo mejor es que tras la notificación de la resolución, se pregunte a la empresa cuándo se tiene que reincorporar al centro de trabajo.
Pero la denegación por resolución de la solicitud se refiere solo a denegación de prestación económica por incapacidad, no que no se adolezca.
Si no estamos en condiciones de trabajar, se puede tomar una de las dos siguientes vías:
- Solicitar vacaciones por derecho generado durante el período de incapacidad temporal previamente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Como trabajador tienes derecho a reconocimiento médico para la vigilancia de la salud, de acuerdo con los artículos 22 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:
“El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias (…)” y “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (…)”.
Nuestros abogados expertos pueden atender vuestras consultas.
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