La hernia discal es una enfermedad por la que parte del disco intervertebral se mueve hacia la raíz nerviosa, se presiona y provoca un gran dolor. Presionando terminaciones nerviosas puede provocar trastornos sensitivos como hormigueos, falta de fuerza, alteración de sensibilidad, etc.
Si la herniación es grande y aplasta todos los nervios, puede ocasionar un “síndrome de cauda equina” o “de cola de caballo”, lo cual necesita una urgente intervención quirúrgica.
La mayoría de los casos por los que se sufre hernia discal se sufre dolor que puede precisar de un tratamiento sin cirugía, si bien en torno a un 10% de ellos requerirán una intervención quirúrgica para su tratamiento.
Ahora bien, la dificultad de esta enfermedad reside en la interpretación de los síntomas y en la decisión de que lo que se encuentre a través de la resonancia magnética o de TAC es importante o no.
Por ello, es relevante que el tratamiento de la hernia discal sea realizado por un médico especialista en cirugía de la columna con experiencia y criterio que identifique la idoneidad de que se requiera una intervención quirúrgica.
Hernia discal como accidente laboral
Una enfermedad de estas características puede incluirse como accidente laboral como resultado posterior provocado por la realización de un trabajo.
De acuerdo con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, señala:
“Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente. 1-15 (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar)”.
Por esos puntos tras una pericial médica se puede exigir una indemnización por accidente de trabajo de en torno a 500 euros mínimos hasta aproximadamente 15.000 euros máximo por esta enfermedad.
Cómo reclamar una indemnización por Hernia discal como accidente laboral
Lo primero es realizar la reclamación previa si no estamos de acuerdo con el no reconocimiento por el órgano competente encargado de responder a la solicitud de la incapacidad permanente (normalmente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social) o que dictamine un grado de reconocimiento de incapacidad que no se considera justo con la realidad.
Pero también se puede reclamar porque consideramos que no se ha llevado a cabo de manera debida el trabajo del Equipo de Valoración de Incapacidades.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se establece que la reclamación previa:
“deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo”.
Otras causas para reclamar
En caso de que se conteste de manera afirmativa mediante resolución.
En caso de que se conteste de manera negativa se tendrá que acudir a la vía judicial.
En caso de que esta resolución sea negativa o exista silencio administrativo negativo, no dude en consultar con uno de nuestros abogados expertos en accidentes laborales porque habrá que interponer una demanda de incapacidad ante la Jurisdicción Social.
La demanda de incapacidad ante la Jurisdicción Social, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social:
“habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.”
A esta demanda hay que anexionarla con pruebas para que se convezca a los Jueces. Y estas pruebas destacarían los informes médicos o todo documento relacionado con actuaciones de médicos (periciales médicas); también periciales que valoren los riesgos laborales.
Una vez que el Juzgado dicte sentencia, esta puede ser estimatoria o desestimatoria de la demanda.
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