De acuerdo con fuentes de la Dirección General de Tráfico, durante 2017, el alcohol contribuyó a la producción de accidentes mortales y graves, con pruebas realizadas a todos los conductores implicados, en un 12%, sin contar País Vasco ni Cataluña. Es decir, que de los 3.889 accidentes mortales y graves que hubo en 2017, 466 accidentes mortales y graves tuvieron como causa que uno de los conductores que conducía estaba ebrio en el momento del siniestro.

Según la memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el 42,1% de los 651 conductores que fallecieron en 2017 en accidentes de tráfico y fueron sometidos a autopsia posteriormente, había consumido alcohol, drogas y/o psicofármacos. El 66% de casos analizados dio positivo en alcohol (3 de cada 4 con una tasa de alcoholemia superior a 1,2 g/l).

Con el artículo de hoy pretenderemos solventar las distintas cuestiones que pueden surgir en caso de un Accidente de tráfico por conductor ebrio.

Accidente de tráfico por conductor ebrio

Mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se establece el límite de alcohol consumido:

“Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.”

El hecho de conducir bajo los efectos del alcohol tiene efectos preventivos y de castigo legalmente:

  1. Sanción administrativa: esta sanción tiene naturaleza preventiva y se impondrá una multa.
  2. Sanción penal: hay que prestar atención al artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que dispone:
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“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Pueden darse 3 casos:

1.- El conductor responsable del accidente de tráfico supera los límites de alcohol en sangre establecidos. En este caso, tendrá la culpa. Las personas implicadas en el accidente tendrán derecho a percibir indemnización por los daños personales y materiales sufridos. El conductor tendrá que hacer frente a la sanción administrativa/penal y a las reclamaciones de indemnización de terceros, ante lo que puede repetir su compañía aseguradora contra él ya que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 10 dispone:

“(…) El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (…)”

2.- Si se conduce superando los límites de alcohol en sangre establecidos pero no se es culpable. Se tendrá derecho a indemnización, pero se tendrá que hacer frente a las pertinentes sanciones.

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3.- Si se es ocupante en ambos casos, son indemnizables.

Las indemnizaciones que se consiguen normalmente parten de un mínimo de 3.000 €.

 

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