Un accidente por electrocución se produce cuando el cuerpo entra en contacto con la electricidad. El cuerpo pasa a formar parte del circuito eléctrico, pasando la electricidad por los tejidos, debido a la alta composición de agua, siendo un gran conductor de la electricidad.

Al entrar en contacto con el cuerpo, la descarga recorrerá desde el punto de contacto hasta salir por otro punto que esté en contacto con el suelo. Durante el recorrido, la descarga afectará piel, órganos, vasos sanguíneos,…

Esta descarga eléctrica puede generar una parada cardiorrespiratoria, que puede conllevar la muerte. La electricidad provoca que los músculos se contraigan de manera brusca y descontrolada.

El daño que se puede llegar a producir depende de:

  • Intensidad de la descarga
  • Forma en la que la electricidad recorre el cuerpo
  • Rapidez de la asistencia

Donde generalmente se suele producir un Accidente por electrocución es en el hogar o en el lugar de trabajo.

Leer: «Accidente de trabajo por electrocución«

En función del seguro contratado, se puede reclamar indemnización.

Si se produce en el lugar de trabajo y faltan medidas preventivas, puede exigirse indemnización a la empresa y a su compañía aseguradora.

También si se sufre a consecuencia de un anormal funcionamiento de la Administración, se puede solicitar indemnización a la Administración y a su compañía aseguradora.

Accidente por electrocución

El caso que traemos hoy es el de la muerte de un trabajador por electrocución mientras ejercía las operaciones de descarga de una partida de alfalfa, transportada en el camión que conducía, en un terreno de la empresa propietaria de la mercancía. La electrocución se produjo a consecuencia de haber entrado en contacto el basculante del camión con una línea eléctrica de alta tensión que pasaba por el lugar en que se realizaba la descarga.

Por ello, los padres reclamaron una indemnización por accidente de trabajo a la empresa. Ante ésta, la empresa se negó a satisfacer la reclamación. Sobre este caso omiso, los padres demandaron y la empresa contestó en fundamento a que fue culpa exclusiva de la víctima.

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Se acreditó que cuando el conductor fallecido llegó a los terrenos de la empresa para proceder a la descarga de la mercancía transportada, el personal de la empresa indicó el lugar en que debía realizarla, indicándole que se tenía que hacer por “detrás de los cables”, pero sin que posteriormente ese personal comprobara que se habían atendido sus indicaciones.

La fotografía reveló que, durante la descarga de la mercancía, el camión permaneció en todo momento, bajo la vertical de los cables de alta tensión que cruzaban el lugar, sin que por los empleados de la empresa se le hiciese al conductor advertencia alguna; se creó así una evidente situación de peligro dada la altura a que estaban situados los cables, unos seis metros; aproximadamente, y la longitud del basculante del camión, unos doce metros, que al alcanzar su máxima inclinación, necesariamente, entraría en contacto con los cables.

Se acreditó también que, una vez descargada la alfalfa que transportaba, y para cuya operación no necesitó que el basculante alcanzase su máxima inclinación, desplazó ligeramente el camión adelante pero permaneciendo bajo la vertical de los cables, accionó el mecanismo de desplazamiento del basculante con la finalidad de que cayesen al suelo los restos de la mercancía que en él quedaban y descendió del vehículo estando en funcionamiento las válvulas de elevación; al advertir que el basculante había entrado en contracto con los cables, se dirigió a la cabina del camión con la intención, sin duda, de deshacer ese contacto, y al alcanzar la puerta de la cabina sufrió la descarga eléctrica que le causó la muerte.

La conducta del trabajador afectado, tanto por poner en funcionamiento el mecanismo de elevación del basculante para que éste alcanzase su máxima inclinación, sin tener en cuenta la existencia de los cables de la que había sido advertido, como por haberse dirigido hacía la cabina del camión una vez producido el repetido contacto que había causado ya quemaduras en las ruedas del vehículo.

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Existió concurrencia de culpas tanto por los empleados como por el trabajador fallecido.

También se demostró que no había previa advertencia de las características de los cables y falta de la indicación sobre el peligro que podía provenir de la elevación del basculante en la zona de descarga.

Finalmente se estimó la demanda y se condenó al pago de indemnización de 35.000 euros por parte de los demandados a cada padre por el fallecimiento de su hijo.

 

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