La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extra-contractuales. El Artículo 1.902 del Código Civil establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil. El contrato de seguro tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuencias que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.

¿Qué es la responsabilidad civil para Administradores y Directivos?

En el caso de las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, lo que comúnmente se conoce como D&O, cubrirán las posibles indemnizaciones que se generen en contra del asegurado por una acción (actuación lleva a cabo en el marco de sus funciones ejecutivas dentro de la empresa).

Se trata de la garantía básica que todo administrador o ejecutivo de una sociedad debe poseer a la hora de realizar sus funciones, ya que se trata de puestos de gran responsabilidad en los que cualquier decisión errónea puede acarrear consecuencias profundamente negativas.

Tendrán la condición de asegurados:

  • Administradores y Directivos de una empresa.
  • Cualquier persona física, remunerada o no, debidamente nombrada de acuerdo con lo previsto en la Ley y los estatutos sociales, bien se denomine Administrador, Consejero, Director Gerente, Patrono, Miembro de la Junta Directiva o cargo equivalente dotada de facultades de alta dirección, así como cualquier persona física que sea representante permanente de un administrador persona jurídica para el ejercicio del cargo, o toda persona física debidamente nombrada conforme a una legislación extranjera para cargos análogos.
  • Todo empleado que, de hecho, ostente funciones de alta dirección o que sea considerado por un juzgado o tribunal como administrador de hecho.
  • Herederos o Legatarios de los Administradores o Directivos que haya realizado el acto incorrecto y hayan fallecido y por lo tanto la reclamación de los afectados se dirija contra ellos.
  • Cónyuges o Parejas de Hecho de los Administradores o Directivos.
  • Administradores y Directivos retirados.
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Esta Póliza cubre:

  • Cualquiera de los actos incorrectos (entendiendo como tal la violación de las prácticas de Empleo reales o presuntas).
  • Actos de contaminación que se puedan producir como resultado de las toma de decisiones de los asegurados.
  • Errores o retrasos con la presentación de informes internos. Informes que deban presentarse ante un organismo público o con facultades inspectoras.
  • Gastos de revocación, con el objeto de obtener la revocación de: Una orden d inhabilitación de una persona asegurada. Un auto de medidas cautelares o provisionales impuestas durante el Periodo de Seguro. Una orden de un Tribunal restringiendo la libertad de una Persona Asegurada. Una orden de deportación de una Persona Asegurada.
  • Gastos de Defensa. Significa, gastos del proceso judicial y/o Extrajudicial.
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria Tributaria.
  • Gastos de Aval Concursal. Constitución y mantenimiento del aval que se pudiera aceptar en sustitución de un embargo previamente ordenado contra la persona asegurada. Siempre y cuando se haga con el consentimiento del Asegurador.
  • Gastos de Rehabilitación de buena imagen.
  • Multas y Sanciones administrativas.

A su vez, en este tipo de pólizas se excluyen determinados riesgos:

  • Las operaciones que conlleven disposición de fondos del cliente, si la reclamación es relativa a la incorrecta o indebida utilización de esos fondos por el Asegurado.
  • Cualquier indemnización como consecuencia de una reclamación por muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones físicas o mentales causadas a cualquier persona.
  • Reclamaciones basadas en beneficios, ventajas o remuneraciones ilícitas obtenidas por cualquier persona asegurada.
  • Cualquier actuación dolosa o fraudulenta de la persona asegurada.
  • Reclamaciones que tengan su origen, directa o indirectamente en cualquier procedimiento judicial o en administrativo en actuaciones inspectoras o instructoras que se encuentren pendientes de resolución.
  • Reclamaciones que se basen en el incumplimiento de las obligaciones profesionales para con terceros que contraen los servicios profesionales prestados, en nombre de, el tomador, la persona asegurada o sus empleados.
  • Cualquier reclamación de un daño producido bajo la vigencia de otra póliza correspondiente a otro asegurador, previo a la actual.
  • Reclamaciones hechas de forma directa o indirecta en relación a efectos producidos por una guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades o terrorismo.
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Otra exclusión, o límite a la cobertura de este tipo de pólizas es el límite temporal y territorial.

Estas pólizas cubren únicamente la primera relación que se realice durante el tiempo de vigencia de la misma. Y en cuanto al aspecto territorial, se daría en todo el mundo. Este tipo de pólizas no suelen establecer limitación de ámbito territorial

La suma asegurada en estos casos puede llegar a ser hasta de 100.000.000€. Sin embargo la mayoría de las pólizas no cubren tal cantidad.

 

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