Hoy de nuevo con vosotros, estamos tratando de acercarnos de una manera sencilla y útil a los diferentes conceptos y formas de actuar cuando una persona sufre un accidente de tráfico y a la vez se manifiestan en daños corporales y la reclamación posible de las mismas.

Por ello vamos a comentar un poco más el Baremo de accidentes que existe en nuestro ordenamiento jurídico, su evolución y su actualidad más reciente, en línea con nuestro artículo anterior.

El Baremo se utiliza en nuestro país para el cálculo de las diferentes indemnizaciones en los accidentes de tráfico, así mediante la valoración de daños y perjuicios causados a las víctimas en los accidentes de tráfico, aunque a la vez es utilizado en otro tipo de daños corporales como pueden ser las negligencias médicas o accidentes laborales.

Hay que señalar por qué en su día el legislador elaboró un Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el anexo de la Ley 30/1995, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Su legislación ofreció soluciones a una situación que se estaba dando en nuestro país.

Existía por una parte una inflación judicial, se incrementaban las indemnizaciones por parte de los jueces y  a la vez la desigualdad de criterios entre los legisladores, realizándose acuerdos amistosos en menor medida a los deseados.

Se incrementaron los litigios produciendo un retraso en las indemnizaciones y en las sentencias, produciéndose una desviación entre las reservas realizadas por las compañías  de seguros y lo que realmente se indemnizó unos años después.

Una vez aprobado el baremo el legislador logró un equilibrio económico en el sector, pudiendo darse una previsibilidad, moderación e igualdad en la valoración de la indemnización sufrida por una víctima en un accidente de tráfico.

El baremo de las indemnizaciones sirve para la valoración de los daños corporales, sufridos por una víctima en los accidentes de tráfico en España. Este se articula mediante un sistema tabular estableciendo los conceptos a indemnizar y la valoración de los criterios económicos. El legislador impuso su obligatoriedad de su aplicación por parte del juez, su carácter vinculante es el aspecto más polémico desde su aprobación.

Desde el 1 de enero de 2016 se ha empezado a aplicar el nuevo Baremo que fue introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Este nuevo baremo, que cambia los conceptos a la hora de reclamar las indemnizaciones y la cuantía de las mismas, se puede consultar en el BOE. pero para saber interpretar más fácilmente estos conceptos vamos explicar brevemente en qué consiste cada uno.

¿Qué podemos reclamar?

  • Lesiones temporales: Son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas. Vienen reflejadas en las tablas 3.A, 3.B y 3.C del baremo. Cada una de las tablas hace referencia a los siguientes conceptos:
    • Perjuicio personal básico: Perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y su conversión en secuelas. Tabla 3.A
    • Perjuicio personal particular: Son las lesiones específicas de cada perjudicado. La indemnización correspondiente viene determinada en la tabla 3.B
    • Perjuicio personal patrimonial: Es la cantidad que percibimos por lo que dejamos de ganar al no poder trabajar y los gastos ocasionados por el accidente. Cuantías establecidas en la Tabla 3.C del baremo.
  • Secuelas: Son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Las cuantías vienen determinadas en las tablas 2.A, 2.B y 2.C que se corresponden con los siguientes conceptos:
    • Perjuicio personal básico: dividido en:
      • Baremo médico: Tabla 2.A.1 del baremo.
      • Baremo económico: Teniendo en cuenta los puntos de secuela que se establezcan en el baremo médico y la edad del lesionado. Tabla 2.A.2 del baremo.
    • Perjuicio personal particular: Tabla 2.B del baremo en el que se recogen:
      • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
      • Daños morales complementarios por perjuicio estético.
      • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
      • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.
      • Pérdida del feto a consecuencia del accidente.
      • Perjuicio excepcional.

o   Perjuicio patrimonial: Tabla 2.C del baremo.

  • Fallecimiento: las cuantías a indemnizar aparecen en las tablas 1.A, 1.B y 1.C:
    • Perjuicio personal básico: Tabla 1.A. A su vez se divide en: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
    • Perjuicio personal particular: Tabla 1.B del baremo.
    • Perjuicio patrimonial: Tabla 1.C. del baremo

En resumen, se establecen unas indemnizaciones básicas por muerte, por secuelas o por lesiones temporales, y sobre estas se tiene en cuenta la concurrencia de diferentes circunstancias, relacionados con la situación familiar y económica de la víctima.

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