Las caídas son una de las causas principales de lesión en el trabajo, de acuerdo con las encuestas realizadas por las agencias estatales y federales de trabajo y seguridad y por las compañías de seguros privadas.

Empresas contratistas y los propietarios están obligados a facilitar equipos de seguridad para evitar caídas de los trabajadores desde un  tejado.  Pero cuando los dispositivos de seguridad no están en su lugar, o no funcionen correctamente, los trabajadores caen y sufren lesiones graves o la muerte. En el momento que esto pasa, son las empresas las que descuidan las normas de seguridad que están obligados a seguir.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, manifiesta en su artículo dos, el objeto y el carácter de la norma. La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas de desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de accidentes laborales.

Esta misma ley manifiesta que el Gobierno deberá en materia de prevención,  mejorar las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Además corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Derechos de los trabajadores

De igual modo los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

  • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepciones debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  • Disponer lo necesario para, que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa.

Casos de caídas de un tejado trabajando

Existen muchos casos en los que trabajadores realizando su actividad se caen del tejado.

  • En Madrid (Octubre de 2003): Un trabajador de 60 años murió al caerse al suelo desde una altura de cinco metros, cuando trabajaba en un tejado de la empresa Getafe. El trabajador sufrió untraumatismo cranoencefálico severo a causa de la caída y cuando los servicios sanitarios de emergencias llegaron y le practicaron maniobras de reanimación y a continuación, al no dar resultado, confirmaron su fallecimiento.
  • En Albacete ( Septiembre de 2002): Un trabajador de 22 años resulto herido muy grave, al caer desde una altura de seis metros cuando se encontraba en el tejado de una nave, cercana a la iglesia de la localidad de Sotuélamos (Albacete).
    Falleció en el Hospital Universitario de Albacete, donde estaba ingresado.
    El 112 recibió la alerta del accidente sobre las 13.00 horas y activó a efectivos de la Guardia Civil, una UVI móvil, médico de urgencia, y a los bomberos de Villarrobledo (Albacete). El hombre estaba trabajando en el tejado de una nave cuando se produjo la caída, que le dejó inconsciente en el interior de la nave.
  • En Murcia ( Junio de 2017): Un hombre de 55 años tuvo que ser atendido por los servicios sanitarios de emergencias y trasladado al hospital, gravemente herido, tras caer desde un tejado a la vía pública en la calle Antonio Tobalo de Las Torres de Cotillas. El hombre se encontraba en su puesto de trabajo. El Teléfono Único de Emergencias 112 recibía llamada informando del accidente poco antes de las 8.30 horas. Los testigos indicaban que la víctima, que estaba trabajando sobre el tejado de un inmueble de la calle Antonio Tobalo, había caído de una altura de unos 10 metros y se encontraba tendido en el suelo, inconsciente. Tras ser estabilizada, la víctima fue trasladada al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. El incidente ha sido informado al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
  • En Pamplona (13 de Julio de 2017): Un operario de 34 años de edad, falleció en la localidad de Aritzu (Pamplona) al caer del tejado de una granja. El trabajador se precipitó desde una altura aproximada de ocho metros y sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que provocó su muerte en el acto. En el momento del suceso se encontraban trabajando en el lugar tres operarios de una empresa dedicada a la instalación de estructuras metálicas, uno de ellos el propio trabajador fallecido. Fuentes de la Policía Foral investigan actualmente que en el tejado que se encontraba, de un edificio colocando una viga metálica, acabó precipitándose al suelo desde una altura de unos ocho metros.
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Jurisprudencia sobre caídas de un tejado trabajando

Además de distintos casos, también encontramos jurisprudencia sobre caídas de un tejado trabajando:

  • AP Valladolid, sec. 4ª, S 6-9-2010, nº 344/2010, rec. 257/2010: Los hechos ocurren en una nave situada en la carretera de Villada, de la localidad de Castroponce,), y, conforme se desprende del acta de la Inspección de Trabajo, la empresa había sido contratada por Ángel Daniel, para que efectuase al remodelación de las cubiertas de la nave, sucediendo el accidente cuando el trabajador realizaba un respiradero en la cumbrera del tejado de dicha nave. En el acto del juicio ciertamente, los acusados manifestaron haber contratado con seguros GES una póliza que, supuestamente, porque la misma no se ha unido a autos, cubre los hechos relativos actividad de construcción, como la Inspección de trabajo califica la actividad desarrollada cuando se produjo el accidente.
  • TSJ Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-3-2006, nº 947/2006, rec. 23/2005: Un hombre sufrió un accidente en el centro de trabajo cuando procedía a sustituir una placa de uralita rota en la cubierta den una de las naves de Cerámicas; tras acceder primero al tejado más inmediatos y de menor altura (3 ó 4 metros) desde un montículo de arena y otros materiales almacenados en el exterior de la nave y luego al punto (8 metros de altura) donde se localizaba la uralita a sustituir, retiró está procediendo acto seguido a colocar la nueva, izada con una cuerda por sus compañeros de trabajo; concluida dicha operación y una vez recogidas unas herramientas situadas al borde del tejado , pisó una de las placas translúcidas de la cubierta de la nave que cedió rompiéndose, propiciando su caída desde una altura aproximada de 3 ó 4 metros. Consta acreditado que fue el trabajador demandante quien sin recibir orden o indicación alguna de superior jerárquico decidió por su cuenta y riego encaramarse al tejado y verificar la sustitución de la placa de uralita, así como desatendió repetidamente los requerimientos efectuados, encargado de zona y superior directo de aquel, para que depusiera su actitud y bajara inmediatamente de la cubierta que se bajara del mismo y una vez que aquel le manifestó, concluida la colocación de la placa, que así lo haría.
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