En este artículo, estudiaremos las Consecuencias del impago de seguros de vida por parte del asegurado, analizando la Ley de Contratos de Seguros y ejemplos de sentencias sobre este tema.

En el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, se distingue el impago de una prima sucesiva o de una prima única:

“Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.”

La Ley deja bastante claro que en el supuesto de impago de la prima única o de la primera prima, la aseguradora tiene derecho a finalizar el contrato o exigir el pago por la vía ejecutiva.

Normalmente, la póliza suele estar ya redactada por la aseguradora, por lo tanto, en caso de que se produzca un siniestro antes de que se haya pagado la póliza la aseguradora quedará exenta, salvo algunos supuestos.

El impago de la prima trae como consecuencia la inexistencia de la cobertura, por tanto, en caso de siniestro respondería el Consorcio de Compensación de seguros el que respondería y no la aseguradora.

La segunda parte del artículo 15 de la ley recoge las consecuencias en el supuesto de impago por parte del tomador del seguro:

“En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.”

En cuanto a la forma de pago de las primas, lo más común es la domiciliación bancaria, aunque a día de hoy todavía hay algún cliente que paga en mano a sus agentes, las compañías aseguradoras suelen negar esta forma de pago, y exigen que se haga por domiciliación bancaria.

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De esta forma se ahorran el proceso de que el agente de seguros tenga que devolver a la aseguradora las primas que han pagado los clientes.

Sentencia sobre las consecuencias del impago de seguros de vida 

Sentencia del TS de 17 de octubre de 2008 (EDJ 2008/190067) que:

“cuando se pactó la domiciliación bancaria, la entidad aseguradora debe probar que presentó el recibo y que le fue devuelto por falta de fondos en el tiempo en que había de ser abonado, pero en modo alguno precisa acreditar, para que se produzca el incumplimiento del tomador, con el efecto suspensivo de la cobertura, que el Banco se lo comunicó al cliente, ni tiene que efectuar ningún tipo de requerimiento o comunicación al tomador. No lo exige la Ley ni ninguna disposición reglamentaria (…), y no lo exige la jurisprudencia…” 

Si se produce un impago en una de las primas se presupone que el recibo estaba domiciliado, que se remitió al cobro y que este se devolvió por el banco por falta de fondos, o por el propio asegurado en el plazo de 15 días tras el cargo. La ley no exige que el banco tenga que recordarle al asegurado el impago o que tengan que llevar a cabo algún requerimiento de pago.

La sentencia establece que:

«la única persona negligente en el caso es la tomadora del seguro, que mantuvo durante un tiempo sin fondos la cuenta en donde tenía domiciliado el seguro, incurriendo incluso en la imprevisión de no convenir con el Banco o con la aseguradora un aviso para el caso de producirse la situación de hallarse la cuenta en descubierto».

 

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