En el artículo de hoy trataremos un caso en el que por la explosión de la caldera de su vivienda, varias personas resultaron gravemente lesionadas.

Antes de comenzar tenemos que recordar que toda víctima o afectado por accidente de explosión tiene derecho a reclamar indemnización por lesiones o secuelas.

El caso que trataremos hoy es el de una explosión que sucedió mientras se celebraba una reunión familiar, cuya causa fue la falta de los adecuados dispositivos de expansión y seguridad que generaban una instalación incorrecta y defectuosa de la caldera del agua para la calefacción, incumpliéndose las normas de cuidado y de seguridad.

A consecuencia de la explosión, una familiar sufrió lesiones graves físicas y funcionales, como así también daños psicológicos, que necesitaron además de una primera asistencia facultativa médica, tratamiento médico y quirúrgico.

Uno de los familiares, permaneció 565 días hasta su sanidad, de los cuales 38 fueron de hospitalización y 527 estuvo impedida para sus labores habituales, quedándole secuelas como la amputación traumática de ambas extremidades inferiores, cicatrices de quemaduras, trastorno depresivo reactivo así como graves secuelas estéticas, además de una incapacidad permanente absoluta y requiere de asistencia para sus quehaceres habituales.

Otro familiar sufrió graves lesiones físicas y psíquicas las cuales necesitaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico. Permaneció 120 días hasta su sanidad, durante los que estuvo impedido para sus labores habituales, quedándole como secuelas un trastorno depresivo reactivo y un trastorno neurótico por estas postraumático que han desembocado en su posterior incapacidad laboral.

La explosión también produjo daños en la vivienda y muebles, tasados pericialmente en 91.000 euros, relativos al continente y sin tasar la totalidad del contenido.

La vivienda fue reparada por la compañía aseguradora con la que tenia suscrita póliza las víctimas. No así el contenido.

Se condenó penalmente al encargado de la instalación de la calefacción de la vivienda. En concepto de responsabilidad civil, el encargado fue condenado a abonar 267.000 euros a un familiar y 7.700 euros al otro.

Por ello, se interpuso un recurso de apelación y se añadió que la explosión produjo daños en el inmueble tasados en 91.000 euros y daños en la vivienda, contenidos tasados en 13.000 euros. La compañía aseguradora de la vivienda indemnizó a los perjudicados por la explosión con la cantidad de 71.000 euros (49.000 en concepto de continente, 11.000 euros de contenido, 10.000 euros por gastos y 750 euros de veterinario). El acusado cuando instaló los instrumentos en el año 2003 tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con una compañía aseguradora, con un capital máximo asegurado de 245.000 euros. (Leer: Responsabilidad Civil por productos y servicios defectuosos)

En cuanto a la cuantía de los daños, tanto el continente como el contenido, constan dos informes periciales que los cuantifican y que no fueron impugnados de contrario, por ello se añadió en el relato de hechos probados que los daños en el continente ascendieron a 91.000 euros y a 13.000 euros en cuanto al contenido.

La compañía aseguradora reclamó 71.000 euros y acreditó documentalmente que pagó a los perjudicados 71.000 euros que reclamaba; la acusación particular en su escrito de calificación reclamaba por daños en el contenido y continente la cantidad de 134.000 euros (42.600 euros para el matrimonio y 91.300 para la compañía aseguradora).

Teniendo en cuenta que los daños de continente y contenido ascienden a 104.320 euros, que la compañía aseguradora les abonó parte, en concreto 71.000 euros, y que la diferencia a favor de los familiares era de 32.585 euros, cantidad inferior a la reclamada, se estimó que era procedente indemnizarles en dicho importe y a la compañía aseguradora en la cantidad de 71.000 euros.

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Explosión y lesiones graves

En cuanto a la valoración de las lesiones y secuelas el criterio es la cuantificación se realizará con las cuantías publicadas para el año en que se produjo el alta definitiva, esto es, cuando las lesiones quedaron definitivamente estabilizadas.

En cuanto al importe de las indemnizaciones a favor de un familiar:

  1. se confirma la cantidad de 6.290 euros por lesiones, al ser conforme con el baremo vigente en el año 2008, fecha del alta definitiva y;
  2. no se compartió la valoración de las secuelas ya que, pese a remitirse el Juez al informe forense, valoró exclusivamente el trastorno neurótico por estrés postraumático en dos puntos si bien consta otra secuela, trastorno depresivo reactivo valorado de 5 a 10 puntos. Teniendo en cuenta que ambas secuelas son moderadas, la secuela omitida la valoramos en 5 puntos y en cuanto al trastorno neurótico postraumático de 1 a 3 puntos, se estimó adecuada y proporcionada la valoración en dos puntos. Aplicando la regla las secuelas ascendieron a 8 puntos, teniendo en cuenta la edad del lesionado 48 años cada punto se valoraba en 743,09 euros, lo que dio un total de 5.940 euros más el 10%, se concluyó que la indemnización por secuelas a favor de un familiar ascendió a 6.530 euros.

Por todo lo que se expuso el familiar deberá ser indemnizado en la cantidad global, por todos los conceptos, de 12.835 euros.

En cuanto a la indemnización del otro familiar:

  1. fue de aplicación las cuantías publicadas para aplicar durante el año 2009, por los días que tardó en curar de sus lesiones (38 días de ingreso hospitalario más 527 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, tenía que ser indemnizada en la cantidad de 30.500 euros, en lugar de 30.100 euros;
  2. las secuelas consistentes en amputación bilateral de extremidades inferiores y trastorno depresivo reactivo moderado, se estimó que la puntuación total de las secuelas concurrentes asignada en sentencia de 84 puntos se ajustó a la entidad de las mismas, si bien el valor del punto en 2009 era de 2.376,76 euros por lo que la indemnización asciende a 199.600 euros más el 10 %, por lo que el importe total por secuelas se cuantificó en 219.600 euros;
  3. en cuanto a los daños morales complementarios en la tabla IV se contemplaban como factor de corrección de la indemnización básica por lesiones permanentes, cuyo objeto principal fue la reparación del daño moral para el caso, de que una sola secuela excediera de 75 puntos o las concurrentes excedieran de 80 puntos, o las lesiones permanentes constituyesen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual en la víctima permanente parcial, total o absoluta – es por lo que vista la amputación traumática de ambas extremidades inferiores que sufrió lo que le inhabilitó para realizar una parte importantísima de sus ocupaciones habituales que justificaban que se le aplicase dicho factor de corrección y se aumentase la indemnización en 87.300 euros;
  4. el perjuicio estético según el informe forense no impugnado era muy importante, en cambio ha sido valorado como importante (de 19 a 24 puntos) asignándole el Juez 20 puntos. Teniendo en cuenta que al perjuicio estético bastante importante el baremo le reconoció una horquilla de 25 a 30 puntos y al importantísimo de 31 a 50 puntos, que el perjuicio estético de la recurrente era muy importante, amputación traumática de ambas extremidades inferiores y abundantes cicatrices en diversas partes del cuerpo a consecuencia de las quemaduras, se estimó proporcionada una valoración de 31 puntos y teniendo en cuenta que el valor del punto era de 1.292,46 euros, la indemnización por perjuicio estético asciende a 40.066 euros.
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Por todo lo que se expuso, este familiar tenía que ser indemnizada en la cantidad global, por todos los conceptos de: 30.524 euros + 219.612 euros + 87.364 euros + 40.066 euros, en la cantidad de 377.568 euros.

La responsabilidad civil de la compañía aseguradora

En cuanto a la responsabilidad civil de la compañía aseguradora, se abordaron distintas cuestiones, entre las cuales destacó la del capital máximo asegurado.

En cuanto al límite cuantitativo de la cobertura de la aseguradora, efectivamente consta en las actuaciones que se produjo una primera concreción en la póliza original, en 25.000.000 pts.; así como que, según certificado emitido por la entidad aseguradora, en el periodo vigente hasta mayo del año 2000 había ascendido hasta los 30.000.000 pts.

Producido el siniestro objeto de autos en el año 2003, la aseguradora no aportó documentación justificativa de cuál era el límite de cobertura vigente en esa fecha. Ante ello, esta Sala, si bien debió presumir que continuaba existiendo tal límite pues no obraba ningún indicio de que tal cláusula contractual se hubiese derogado, consideraba que debió proceder a un cálculo de cuál fuese la misma atendiendo a los derechos y obligaciones de las partes así como a la aplicación general de las normas contractuales.

En este sentido, revisada la documentación aportada, se apreció que la prima abonada por el asegurado en el período que comprendía mayo de 1999 a mayo de 2000 fue de 366,65 euros (61.006 pts.) y que la pagada por el mismo en la anualidad que vencía en 2003 ascendió a 500,15 euros. Mediante una simple operación matemática, se podía comprobar que el incremento de la prima en este periodo fue de un 36%; dado que la aseguradora no se había acreditado que ello estuviese justificado por el aumento de otras garantías o prestaciones, cabía presumir -en un principio de interpretación «pro asegurado», vigente en este campo- que ello respondía a que la cobertura se incrementó en un porcentaje similar; ante ello, los límites de cobertura vigentes en 2003 serían de 40.800.000 pts. (245.212,94 euros).

Sobre la posible existencia de una franquicia del 10% que se incluía en la póliza original, dicho apartado figura en blanco en el certificado de seguro emitido, de lo que cabía colegir que tal límite no se encontraba vigente en dicho momento y no había razón para pensar que se volviese a incorporar a la póliza entre el año 2000 y 2003 por lo que no se estimó oponible al tercero víctima del siniestro. En consecuencia, la responsabilidad civil de la aseguradora por todos los conceptos se consideró limitada a 245.200 euros.

Finalmente, se estimó parcialmente el recurso de apelación se condenó a abonar al encargado de la instalación 12.835 euros por lesiones y secuelas a un familiar; al otro familiar, 377.568 euros, por lesiones, secuelas y daño moral; abonar a ambos, 32.585 euros por daños materiales; abonar a la compañía aseguradora en la cantidad de 71.000 euros por daños materiales, con aplicación del interés legal. Por indemnizaciones respondía directa y solidariamente a la compañía aseguradora hasta el límite de 245.212 euros y en cuanto a las indemnizaciones a pagar por la aseguradora a favor de los familiares y al abono de intereses.

 

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