En el siguiente artículo, analizamos un caso real que hemos llevado en nuestro despacho sobre el Fallecimiento por descuido en una residencia de ancianos.

Estos fueron los acontecimientos del siniestro

El señor S. hombre de avanzada edad con alzhéimer y movilidad reducida se encontraba ingresado en la residencia de ancianos X. la cual es de carácter privado. Como contraprestación al pago realizado la residencia se comprometía a velar por el bienestar e integridad física del Señor M. mientras se encontraba bajo la supervisión del centro.

Atendiendo al atestado presentado por la Guardia Civil, el día del siniestro el Señor S. se encontraba sentado en una silla ubicada en la recepción de la residencia. Tal y como señala el Señor JR. el cual realizaba funciones de recepcionista, entre las 19:50 y las 19:55 el Señor S. se levanto de la silla y se dirigió a las oficinas de recepción con la intención de orinar, ante lo que el Señor JR. le recuerda que en ese lugar no se podía orinar, y le indica que debe de ir al salón de geriatría para poder hacerlo.

Para ello, el Señor S. debió girar a la derecha en recepción, continuar por un pasillo de unos diez metros y posteriormente a la izquierda en un pasillo perpendicular al anterior. El Señor JR.  quien fue el último en ver con vida al Señor S. no le vio hacer dicho recorrido ya que a esas horas había mucho jaleo porque estaban sirviendo la segunda cena, y el Señor S. ya había cenado.

La Señora MG. auxiliar de geriatría y encargada de acostar al Señor S. todas las noches en torno a las 20:20 horas, fue la que dio la voz de alerta al percatarse de la ausencia del Señor S. en el salón. Es en ese momento cuando empieza la búsqueda por todas las instalaciones del recinto.

Alrededor de las 20.20 horas la Señora GC. la cual desempeña las funciones de supervisora en el centro, fue la que localizó el cuerpo del Señor S. en el interior de un pequeño estanque ornamental, bordeado con piedras de pequeño tamaño.

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El Señor S. se encontraba sumergido en el agua en posición de cubito prono y al darle la vuelta y ponerlo de cubito supino se percata de que tiene la boca llena de agua. Al mismo lugar de los hechos se acerca la enfermera, la cual comienza a realizarle maniobras de reanimación pero que resultaron inútiles. Se le realizó también un masaje cardiaco, pudiendo observarse en ese momento que tenía las vías aéreas llenas de líquido y que no existía movimiento alguno en el tórax.

Tras todo ello, el cuerpo del Señor S. es trasladado en silla de ruedas a su habitación donde tras tumbarlo en la cama se percatan, con la ayuda de una linterna, que no había reflejos pupilares. Posteriormente se le quita la ropa, se le tapa y se da el aviso a los servicios de emergencias. Traspasados unos 10 minutos se personan los servicios médicos y certifican a continuación su fallecimiento.

Poco después se personan en el lugar la Policía Científica y la Señora Médico Forense, realizando ambos las labores correspondientes a su cargo hasta que finalmente sobre las 22:50 horas las Autoridades Competentes disponen que se proceda al levantamiento del cadáver, que es trasladado el Instituto Anatómico Forense donde se le procede a realizar la autopsia, donde se señala como causa de la muerte el ahogamiento.

Ante estos hechos, la familia del Señor S. se pone en contacto con este despacho de abogados para que se encargue de llevar a cabo la tramitación de las acciones pertinentes. En primer lugar este despacho interpone una denuncia por la vía penal, pero el Juzgado de Instrucción no aprecia delito en la actuación de la residencia y emite un auto de sobreseimiento.

A partir de aquí comenzamos la reclamación por la vía civil, área en la que es experto el departamento que llevó el caso (departamento de seguros). Una vez comenzamos las actuaciones para reclamar la indemnización por Responsabilidad Civil, lo primero que hacemos es ponernos en contacto con la otra parte, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso.

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Estos  a su vez nos pasan el contacto de su aseguradora, la compañía Y. y esta externaliza la dirección letrada en otro abogado. Durante varias semanas de negociación conseguimos llegar a un acuerdo amistoso por el cual la compañía Y. indemniza al hijo del fallecido por una cantidad superior a la que viene establecida en el baremo de 2018. Concretamente se le indemnizó con una cantidad de 25.000 euros.

Los argumentos que se utilizaron a la hora de acordar la cantidad previamente señalada son a los mismos que ha utilizado la jurisprudencia en numerosas ocasiones. Un cetro de mayores requiere de un deber de supervisión especial que en este caso concreto claramente no se dio.

La justificación que alegaban desde la residencia de ancianos es que el accidente fue un hecho fortuito, sin embargo, tal y como se señala el artículo 1.105 del Código Civil, para que un hecho sea considerado “fortuito” este se entiende que debía de ser totalmente imposible de prever, o que siendo previsto, fuera inevitable. En el caso que nos ocupa, al existir una relación de causalidad entre el daño provocado al Señor S. y la actuación negligente de los trabajadores de la residencia, no se podría alegar la excepción que se incluye en el artículo 1.105 de la Ley.

Por lo tanto, al haber estado el Señor S. ingresado en una residencia, la cual era la garante de su seguridad, y quien debía de adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier daño, queda demostrado que el fatal desenlace se debió a una infracción del deber de cuidado por parte de la residencia.

 

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