Los efectos causados por el fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico tienen una repercusión que supera la situación personal de la víctima, en razón de que su súbita ausencia, usualmente, deja tras de sí a familiares dependientes con derecho a indemnización.
¿Quiénes tienen derecho a ésta indemnización?
El fallecimiento del asegurado puede resultar en cinco categorías distintas de perjudicados: el cónyuge viudo y/o viuda, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. También tendrá la condición de perjudicado la persona que, de hecho y de forma continuada, ejerza las funciones que por incumplimiento o inexistencia no realiza la persona perteneciente a una categoría concreta.
¿Cómo se determina la indemnización por muerte en accidente de tráfico?
La valoración de la cuantía se realizaría según lo establecido por las disposiciones y reglas fijadas en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 35/2015. Los informes médicos y policiales acreditan la existencia de las circunstancias del caso concreto, e identifican los factores que deberán ser utilizados por el baremo para llevar a cabo el cálculo de la cuantía indemnizatoria (en función de los hechos, y del alcance y repercusión de los daños ocasionados).
Las indemnizaciones por causa de muerte se establecen en la llamada Tabla 1, la cual valora los perjuicios de cada uno de los perjudicados de la siguiente forma:
- Tabla 1.A: determina la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas del sistema de cuantificación elaborado por la Ley 35/2015.
- Tabla 1.B: apartado que determina las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales conforme a las reglas del baremo vigente.
- Tabla 1.C: la cual establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales (distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante), según lo determinado por la Ley 35/2015.
Cómo utilizar las tablas del baremo
1* Habiéndose identificado a las bases del sistema utilizado por la Ley 35/2015 para valorar la indemnización por causa de muerte, es necesario ver como las mismas se aplican a cada categoría de perjudicado. Se inicia la determinación de la cuantía mediante la aplicación de la tabla 1.A:
Cónyuge viudo: beneficiario siempre y cuando no se encuentre separado legalmente, ni haya iniciado los trámites para dicha separación o divorcio. Tabla 1.A (1.000 – 90.000 euros): perjudicado percibirá importe fijo por una convivencia de hasta 15 años, con importes adicionales por cada año de más que conviva (15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años (90.000 euros); 15 años de convivencia, si víctima tenía desde 67 a 80 años (70.000 euros); 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años (50.000 euros); cada año adicional de convivencia, independientemente de edad (1.000 euros)).
Los ascendientes: regla general, los padres. De no haber, los beneficiarios serán los abuelos del difunto (cuya cuantía no variará por razón de edad del fallecido). Tabla 1.A (20.000 – 70.000 euros): la valoración de la indemnización de cada progenitor estará condicionada a la edad del fallecido (a cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años (70.000 euros); a cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años (40.000 euros); a cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del padre/madre de su rama familiar (20.000 euros)).
Los descendientes: cada hijo de la víctima tiene derecho a cobrar una indemnización por el fallecimiento de un progenitor. Tabla 1.A (15.000 – 90.000 euros): la cuantía varía en virtud de la edad del beneficiario (a cada hijo que tenga hasta 14 años (90.000 euros); a cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años (80.000 euros); a cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años (50.000 euros); a cada hijo que tenga más de 30 años (20.000 euros); a cada nieto, si el progenitor es hijo del fallecido (15.000 euros)).
Los hermanos: cada hermano podrá cobrar una cantidad. Tabla 1.A (15.000 – 20.000 euros): la cuantía dependerá de la edad del afectado (a cada hermano que tenga hasta 30 años (20.000 euros); a cada hermano que tenga más de 30 años (15.000 euros)).
Los allegados: son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas de la Ley 35/2015, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Tabla 1.A (10.000 euros): se otorga a cada allegado, sin estar condicionado a la edad del fallecido o del beneficiario (10.000 euros).
2* Obtenida la cuantía correspondiente a cada persona por su perjuicio personal sufrido, se deberá añadir incrementos sobre la misma en virtud de las circunstancias personales y familiares del perjudicado. La Tabla 1.B sobre el perjuicio personal particular establece los porcentajes (o cuantías exactas) que deberán ser entregados en el caso de que concurra alguna de las situaciones previstas (Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente (del 25% al 75%); convivencia del perjudicado con la víctima (5.000 – 30.000 euros); perjudicado único de su categoría (25%); perjudicado único familiar (25%); fallecimiento del progenitor único (25% – 50%); fallecimiento de ambos progenitores en accidente (35% – 70%); fallecimiento del único hijo (25%); fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto (15.000 – 30.000 euros); perjuicio excepcional (hasta 25%).
3* Finalmente, se debe hablar de la aplicación de la Tabla 1.C, la cual permitirá la determinación de la cuantía otorgada al lesionado por los perjuicios patrimoniales sufridos (adicionales a las cantidades otorgadas por las Tablas 1.A y 1.B). Estando dicho perjuicio dividido en las categorías de daño emergente y lucro cesante, el sistema aplicado tomará en consideración las circunstancias personales del afectado para poder determinar la cuantía proporcional al daño sufrido por el mismo (se da especial relevancia a la relación familiar o de afectividad, así como a la edad y circunstancias del beneficiario). Daño emergente (400 – el importe acreditado): corresponde al precio del bien afectado o destruido (perjuicio patrimonial básico (sin justificación: 400 euros- con justificación: su importe); gastos específicos (traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación (su importe)). Lucro cesante: perjuicio económico que sufre el amputado por la pérdida o disminución de sus ingresos laborales (varía según las circunstancias personales y familiares del afectado).
Un ejemplo sobre el uso de los baremos se pone de manifiesto en la SAP de Cáceres 156/2017 de 16 de Mayo (JUR 2017/156319), la cual se originó del supuesto de fallecimiento de un hombre de 66 años de edad (el sujeto dejó a una esposa de 62 años de edad, y a dos hijos (uno de 35 y el otro con 41 años de edad) por un accidente de circulación. La valoración de la cuantía se realizó en virtud de las circunstancias propias del fallecido y la de sus beneficiarios (familiares, personales y económicas), atribuyéndose las siguientes cantidades a:
- Cónyuge viuda: 86.276,40 euros como indemnización básica; de 7.160,94 euros, por factor de corrección; y de 30.240 euros por lucro cesante. Estas cantidades supondrían la entrega de una cuantía de 123.677,34 euros.
- Descendientes (2 hijos): cada uno de ellos tendrá derecho a una cuantía de 9.586,26 euros.
- Cabe mencionar que dichas cuantías fueron determinadas con la aplicación de los correspondientes intereses legales, computados de la forma prevista por el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
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