Los trenes significan comodidad porque no dependen de otros factores más que de la conducción del maquinista, de la organización desde sus sedes y de la energía que los mueve, facilitando la llegada a los destinos deseados, evitándose coger el coche. Pero, en ocasiones, en los trayectos de tren también suceden accidentes.

El caso de Muerte por accidente de tren que trataremos hoy fue un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo.

El 28 de febrero de 2002 sucedió un accidente en el cual un peatón fue arrollado por un tren. A consecuencia de ello, la familia solicitó a la compañía ferroviaria de carácter semi-público una indemnización por daños y perjuicios, la cual fue denegada.

A raíz de esta denegación, se interpuso un recurso económico-administrativo. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo desestimó este recurso mediante sentencia.

Ante esta sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, basando el recurso en que se había producido una  infracción de ley por indebida aplicación. Se consideró que se estaba ante un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración, que había incumplido sus obligaciones legales y reglamentarias, causando contradicción, porque tras apreciar el incumplimiento por la compañía ferroviaria de sus obligaciones legales y reglamentarias, por no adoptar las adecuadas medidas de seguridad en la zona donde tuvo lugar el siniestro, negó la existencia del nexo de causalidad entre la actividad administrativa «anormal» y el daño causado por apreciar culpa exclusiva de la víctima.

Por ello, tras expresar en detalle la argumentación que estimó procedente en apoyo de su pretensión, solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la anulación de la Resolución dictada por la compañía ferroviaria, así como que ésta fuese condenada a abonar a los apelantes 108.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

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Ante la interposición de este recurso, la compañía aseguradora se opuso al recurso, señalando que:

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«la conducta de la víctima fue absolutamente imprudente, siendo la única causa en la producción del resultado dañoso habido, sin que quepa imputarse al funcionamiento del servicio prestado por la Administración, responsabilidad alguna».

Alegó, además, que no existía prueba alguna de que el convoy circulase con exceso de velocidad, así como que en cuanto a la ausencia de vallado de la compañía ferroviaria «aún disponía de plazo para ejecutar su acondicionamiento», habiendo discurrido el funcionamiento del servicio público por los cauces reglamentarios.

Acudiendo a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo llegó a la conclusión de que el lugar del accidente era:

«una zona en cuyas inmediaciones se alzan sendas edificaciones«, y que la vía atravesaba la zona calificada por el Plan Parcial 1982 como «clave 10, Planes Parciales, Suelo urbanizable programado, dentro del Plan Parcial del Sud Oeste, clave EO1, Edificación Abierta en grado 2, o EO 2, dependiendo de la zona».

De las diligencias y del Informe Médico Forense se dedujo que:

«el fallecido sufrió graves impactos que determinaron su muerte debido al politraumatismo» y que «el cadáver fue hallado a unos 150 metros de la vía férrea, junto a los matorrales existentes junto a la vía», añadiendo que «el punto kilométrico de la vía férrea, en la que fue hallado el cadáver, discurre en zona edificada, siendo recorrida toda ella por unos arbustos que delimitan el tramo interior de la vía y de la explanación que discurre junto a ella».

Tras la declaración del testigo, el Juzgado llegó a la conclusión:

“el finado fue succionado por el tren cuando, se acercó hacia la maleza que recorre longitudinalmente la vía y el terreno adyacente, con objeto de poder asir al perro con el que paseaba, y que al parecer se dirigía a la vía férrea, donde fue atropellado finalmente en el interior de la caja de la vía, tal y como consta en las diligencias policiales.”

La Audiencia entendió que cabía culpa de la compañía ferroviaria incumplió las obligaciones de medidas preventivas de seguridad. Finalmente se condenó a la compañía ferroviaria a abonar la indemnización de 100.000 euros.

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Con el artículo de hoy recordamos como en artículos anteriores que los lesionados y los familiares/próximos de los fallecidos por un accidente de tren tienen derecho a ser indemnizados:

  • Por responsabilidad civil.
  • Mediante seguros que tengan cobertura por accidente o fallecimiento, entre otros pueden ser:
    • Seguros por accidentes personales.
    • Seguros de vida.
    • Seguros contratados a través de tarjetas bancarias.
    • Seguro Obligatorio de Viajeros, contrato compatible con otros seguros (cubre solo las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria de los casos de muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero con causa del accidente de acuerdo con el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).

Las indemnizaciones serán calculadas de distinta forma dependiendo de si se exige responsabilidad contractual o extracontractual.

El Ministerio de Fomento señala en su página web el derecho de obtención de indemnización por el seguro obligatorio de viajeros (si bien hay que atender al Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros)

 

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