Muere un hombre de 32 años tras caer desde la quinta planta de un edificio en obras en Erripagaña
A pesar de ser una de las áreas de mayor crecimiento en la economía española, el sector de construcción es un ámbito de la sociedad cuyo riesgo inherente requiere un control superior al exigido por los otros sectores laborales. Las actividades implícitas de la construcción suponen una obligación por parte de los empleadores (sean personas físicas o jurídicas), quienes deberán establecer un conjunto de medidas adaptadas o previstas para todas las fases de la actividad de la empresa, su fin siendo la prevención de daños derivados del trabajo (accidentes, enfermedades, patologías o lesiones).
A pesar de la normativa vigente, estas obligaciones de prevención y seguridad se han visto incumplidas en los últimos años, ello poniéndose de manifiesto con el crecimiento de la siniestralidad laboral en el año 2018 con casi un 12% más de accidentes laborales que los registrados en el año 2017.
UGT-FICA ha incidido que el crecimiento de la siniestralidad obedece, principalmente, a dos causas: la precariedad que domina el mercado de trabajo desde la Reforma Laboral del 2012, y los recortes económicos en materia de prevención y salud laboral. A su vez, el sector de construcción es objeto de varias denuncias por parte de la entidad: incumplimiento reiterado de la normativa de prevención de riesgos laborales, falta de medidas preventivas, y la ausencia de una información y formación efectiva hacia los trabajadores.
Adicional a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS, en adelante) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT, en adelante), la ley básica en materia de seguridad y salud laboral en España es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, en adelante), la cual crea un marco jurídico e institucional en el ámbito laboral acorde con la Constitución, y con los compromisos asumidos por España como Estado miembro de la Unión Europea.
Muerte por accidente laboral en un edificio en obras
Uno de los casos que demuestra factores de las causas constitutivas del incremento de siniestralidad fue el ocurrido el 25 de Septiembre de 2019, en el cual un obrero de 32 años falleció al caer desde la quinta planta de un edificio en obras en Erripagaña. El trabajador de nacionalidad extranjera murió en el acto, por lo que no pudo recibir ayuda alguna por parte de los servicios que habían acudido al lugar del accidente. Teniendo el sector de construcción de Navarra una tasa de 580,3 accidentes por cada 100.000 trabajadores (tasa media de los sectores en 312,4 accidentes por 100.00 trabajadores), la necesidad de instaurar medidas adquiere un tono de urgencia.
¿A que nos referimos cuando hablamos de la seguridad y la salud de los trabajadores?
La gravedad de la situación requiere el establecimiento y/o fortalecimiento de medidas y actividades orientadas a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, en conformidad con lo establecido por la Ley 31/1995. Los derechos de los empleados exige que se tome en consideración (o se asegure) el establecimiento de medidas orientadas a la protección del trabajador frente a los accidentes y las enfermedades profesionales. Para garantizar el cumplimiento de estas exigencias, el empleador o empresario estará obligado a implantar un plan de prevención de riesgos laborales, en el cual se deberá incluir:
- La protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (buscando su seguridad y salud laboral).
- La prevención de riesgos, el establecimiento de actividades preventivas en la empresa y la adopción de aquellas medidas que resulten necesarias.
- La formación, información y consulta de los trabajadores (permitiéndoles ejercer su derecho de participación válida y eficientemente).
- La vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
- La Adopción de medidas de emergencia (incendios, fallos eléctricos, etc.).
- La Constitución de una organización preventiva dotada de medios.
Cabe mencionar la vigencia del Real Decreto 39/1997, el cual regula el funcionamiento de los órganos de la empresa especializados en la seguridad y salud laboral, así como los requisitos que los profesionales miembros de dichos órganos deben cumplir (previendo un ámbito más concreto que aquel establecido en la LPRL). En el caso de las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el texto aplicable es el Real Decreto 1627/1997, cuyos principios generales de prevención en virtud de su Art. 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
Dichos principios deberán ser utilizados de forma particular a la hora de tomar decisiones (constructivas, técnicas y de organización) y al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. Adicionalmente y en conformidad con el Art. 18 LPRL, el Real Decreto 1627/1997 establece que los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
En el caso de la muerte por accidente laboral que estamos tratando en este despacho, se ha exigido no sólo una investigación exhaustiva de las causas que hayan motivado estos accidentes (y que se depuren las posibles responsabilidades), sino un incremento del control público sobre las condiciones laborales en las obras de construcción. Dicha función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales correspondería, según el Art. 9 de la Ley 31/1995, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro lado, conviene saber que las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria (referentes a la salud laboral) se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986 General de Sanidad.
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