En este artículo, analizaremos lo que establece la ley en relación al plazo para cobrar un seguro de vida por parte del beneficiario.
En la Ley de Contrato de Seguro se establece un plazo máximo de cinco años para cobrar la póliza del seguro. No obstante, a pesar de que haya pasado el plazo de cinco años se podrá reclamar la indemnización.
Para hacer efectivo el cobro de la póliza, se deberá pagar previamente el impuesto de sucesiones y donaciones. El plazo para que la aseguradora haga el pago es de 40 días, aunque normalmente no se cumple.
En caso de ser así, el beneficiario tendrá derecho a percibir unos intereses de demora que establecidos por las compañías, ya que la ley no especifica cuantía para este supuesto.
Es muy importante diferenciar la caducidad de la prescripción.
La prescripción puede ser interrumpida por las partes por medio de actos emitidos que suelen ser reclamaciones extrajudiciales como: emails, cartas certificadas, burofaxes etc.
Un seguro de vida proporciona un capital (que se establece en las condiciones de garantía) a los beneficiarios. La finalidad de estos seguros, es para que en el caso de muerte del asegurado, los beneficiarios puedan recibir unos ingresos para afrontar la pérdida de ingresos por parte del asegurado.
La asignación de los beneficiarios la lleva a cabo el asegurado, y podrá modificarlos cuantas veces quiera. Al nombrar a alguien beneficiario de una póliza, es importante comunicárselo para que en el caso de fallecimiento pueda informar a la compañía tan pronto como sea posible.
Saber quién puede cobrar un seguro de vida es importante, pero también lo es el capital garantizado y el plazo para poder cobrarlo.
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece que:
“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”
Como vemos, la ley determina que el plazo para cobrar un seguro de vida es de 40 días. En este tiempo, las compañías aseguradoras tendrán que efectuar el pago, aunque este plazo no lo suelen cumplir, ya que en varias ocasiones querrán ahorrarse el pago de la póliza al beneficiario, y para ello alegarán la existencia de defectos de forma o que el asegurado no rellenó correctamente el cuestionario que acompaña a la póliza.
Ante esto, muchos beneficiarios desistirán en la reclamación de la indemnización, dejando pasar el plazo para recibir el cobro. Como ya mencionamos anteriormente, este plazo no lo suelen cumplir, por tanto podremos reclamar la indemnización más los intereses de demora.
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TENGO UN SEGURO DE VIDA QUE CONTRATE CON LA ESTRELLA , YO ERA EMPLEADO DEL BCO HISPANO , ESTE SEGURO HA IDO PASANDO POR VARIAS COMPAÑIAS Y ACTUALMENTE ESTA CON GENERALI SEGUROS , AHORA ESTOY PAGANDO AL AÑOS UNOS 600 EUROS LO CONTRATE EN EL AÑO 1968 CON LO QUE LLEVO PAGANDO 50 AÑOS, UNAS TRES O CUATRO VECES QUE LO PAGARAN A MIS BENEFICIARIOS, HABRIA ALGUNA OPCIÓN POSIBLE O TENGO QUE PAGAR HASTA QUE FALLEZCA
Buenos días Juan Juan Antonio.
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