Para poder saber si podemos considerar accidente laboral a un infarto que hemos sufrido mientras trabajábamos, lo primero que tenemos que saber es qué entendemos por accidente laboral.
Por accidente laboral entendemos la lesión que el trabajador sufre durante el tiempo que está trabajando y en el lugar de trabajo. Una sentencia del Tribunal Supremo, establecía:
”que debe entenderse como accidente de trabajo no solo la acción súbita y violenta de un agente exterior, si no también determinadas enfermedades cuando se den, mediante manifestación ostensible como ocurre con el infarto de miocardio»
El infarto de miocardio es muy común en nuestra sociedad y muchas veces se encuentra relacionado con las situaciones de estrés que vivimos en el trabajo. En este caso es la empresa la que tiene que probar la falta de vinculación entre la lesión padecida y las funciones que se desempeñan en el trabajo.
Ahora bien, tenemos que analizar las diferentes situaciones en las que sufrimos el infarto, ya que no es lo mismo sufrirlo en el propio centro de trabajo que de camino a casa, es decir, que si yo sufro un infarto en mi puesto de trabajo si se entiende como accidente laboral. (Leer: «¿Es un accidente laboral la muerte por infarto en el trabajo?«)
En el supuesto de que suframos un infarto una vez terminada la jornada laboral, se puede entender que es accidente de trabajo si puedo acreditar que en el trabajo ya me encontraba mal.
Sin embargo el mayor problema para acreditar que el infarto que hemos sufrido es un accidente laboral, cuando lo hemos sufrido in itinere, es decir cuando lo hemos sufrido en el trayecto de ida al trabajo o en el de vuelta del trabajo, ya que no se puede acreditar que a ocurrido como consecuencia de la actividad que desarrollo en el trabajo.
Hace tres años una empresa fue condena al pago de una indemnización que ascendía a 232.000 euros a un trabajador que sufrió un infarto mientras se encontraba en su jornada laboral. En este caso el trabajador tenía 60 años y llevaba prestando sus servicios a la empresa desde el año 1978, trabajaba en una empresa de ambulancias en la que tenía una jornada laboral de 12 horas diarias, además debía esta siempre localizable por si ocurría alguna incidencia.
El trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio. La inspección investigo el accidente y sanciono a la empresa ya que el trabajador no presentaba antecedentes de ninguna enfermedad coronaria. El juez investigo la actividad que desarrollaba el trabajador en la empresa y llego a la conclusión de que prestaba servicio en condiciones de estrés provocadas por la propia actividad laboral.
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