Desde hace algún tiempo estamos viendo como el uso de drones es cada vez más habitual. El uso de estos dispositivos se está extendiendo no solo a ámbitos profesionales, sino también como una forma de ocio y actividades lúdicas.

No obstante, no todos los usuarios conocen sus responsabilidades para con estos pequeños vehículos aéreos.

No tener en cuenta la normativa, ya sea para el vuelo de drones con uso profesional o lúdico, puede acarrear multas de diversa cuantía.

En el año 2015 se registraron un total de 24 multas cuyo importe varió desde los 300 euros la de menor cuantía, hasta 21.000 euros la mayor. En total, el importe de las sanciones ascendió a 185.500 euros.

Actualmente las sanciones por el uso indebido de drones pueden llegar hasta los 225.000 euros para las personas físicas, y hasta 4,5 millones de euros para las personas jurídicas.

Además de las multas que pueda ocasionar el mal uso de drones hay que considerar consecuencias más graves como accidentes o lesiones que puedan provocar estos aparatos.

En nuestro país ya han ocurrido varios accidentes con drones algunos de los cuales han tenido graves consecuencias, como lesionados; y otros que por suerte no han derivado en daños, pero que si hubiera sido así, las consecuencias podrían haber sido fatales.

Nos referimos por ejemplo a un hecho ocurrido en marzo del año 2016 en el que un dron estuvo a punto de provocar un accidente en un vuelo procedente de Barcelona y con destino París. En este caso, el dron volaba por una zona que no estaba autorizada. Por suerte, el piloto pudo realizar una maniobra y esquivar al dron, pasando éste a apenas unos cinco metros del ala izquierda del avión. En ese momento en el avión volaban más de cien personas, por lo que este hecho podría haber ocasionado unas graves consecuencias.

Otro caso de accidente de dron ocurrido en julio de 2015 desgraciadamente sí ocasionó lesionados. En este caso una mujer de Guipúzcoa a la que un dron, que se precipitó de manera incontrolada, causó una grave lesión en la cabeza y nada menos que 80 puntos de sutura.

A la vista de estos datos queda claro que el uso de drones no es ningún juego y que hay que tener precaución a la hora de utilizarlos y, sobretodo, conocer la normativa vigente ya que un mal uso de estos aparatos puede salir muy caro.

¿Qué necesito saber para pilotar un drone? ¿Qué debo tener en cuenta?

En función de si el uso que le vamos a dar es profesional o lúdico tendremos que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Uso profesional

 Desde el año 2014, España cuenta con una normativa que regula el uso profesional de los drones. El organismo encargado de regular esta práctica es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Entre los requisitos necesarios para operar con ellos encontramos:

Si el dron tiene una masa máxima al despegue de más de 25 Kg. debe estar inscrito en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. No es necesario que cumplan este requisito los drones con una masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg.
Además, todos deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por drones, de día y en condiciones meteorológicas visuales en función de los siguientes criterios:

Además de lo indicado se requerirá:

  • Que el operador disponga de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
  • Que se disponga de un Manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación.
  • Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad. Este estudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.
  • Que se hayan realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.
  • Que se haya establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.
  • Que la aeronave esté pilotada por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Se exigirá a los operadores de los drones, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.
  • Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
  • Que se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.
  • Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo o, para el caso de vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km. de su punto de referencia. En otro caso y para los supuestos contemplados en este número, que se hayan establecido los oportunos mecanismos de coordinación con dichos aeródromos o aeropuertos. La coordinación realizada deberá documentarse, estando obligado el operador a conservarla a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Si la masa máxima al despegue excede de 25 Kg. y no es superior a 150 Kg., y las que la masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kg. (son las destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento), sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado.
  • Si la masa máxima al despegue no excede de 25 Kg., sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 120 m.
  • Si la masa máxima al despegue es inferior a 2 Kg sólo podrán utilizarse en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 m.
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Asimismo, podrán realizarse los siguientes tipos de vuelos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:

  • Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
  • Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.
  • Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
  • Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
  • Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
  • Vuelos de prueba necesarios para demostrar que las actividades pueden realizarse con seguridad.

Los pilotos deberán acreditar los siguientes requisitos:

Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador.

Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero.

Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer:

  •  Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
  • Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto,
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Además:

Tener 18 años de edad cumplidos.

Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).

Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2.

Además, en todos los casos, deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorización.

Uso lúdico

Para utilizar un don con uso lúdico o recreativo no es necesario la autorización de AESA pero sí debemos tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Durante el vuelo, el don siempre tiene que estar a la vista.
  • No se puede volar a más de 120 metros de altura.
  • Solo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello. Es decir, zonas despobladas o zonas de vuelo para aeromodelismo.
  • No se puede volar en zonas urbanas.
  • No se puede volar sobre aglomeraciones de personas como parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, etc.
  • Solo se puede volar el don durante el día. Nunca por la noche.
  • No se puede volar el don cerca de aeropuertos, aeródromos, etc.
  • No se puede volar el don donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como zonas de parapente, paracaidismo, etc.
  • Nunca se debe poner en peligro a terceros.
  • Si el don causa algún daño, la responsabilidad es de quien lo maneja.

 

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