¿Qué cubre y qué no el seguro de Responsabilidad Civil sobre residencias geriátricas y centros de día?

Como todo contrato de seguro, la póliza se caracteriza por el establecimiento de una serie de garantías contratadas (con los capitales asegurados para cada una de ellas) sujetas a condiciones explícitas para su cubrimiento por parte del asegurador. Detallado de tal forma que ello no da lugar a una interpretación fuera del sentido literal, las coberturas contratadas del seguro de responsabilidad civil (RC, en adelante) en cuestión son las siguientes:

Responsabilidad Civil Patronal

Las coberturas del contrato se amplían para cubrir las consecuencias pecuniarias de la RC que pueda derivarse para el asegurado (de acuerdo con la legislación vigente) por daños personales sufridos por sus asalariados como consecuencia de accidentes de trabajo- reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes- ocurridos al servicio exclusivo del mismo en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares. La cobertura se extiende respecto del personal puesto a disposición del asegurado como empresa usuaria, alumnos con contrato de prácticas y/o de aprendizaje. Finalmente, las exclusiones (además de las establecidas en las Condiciones de la Póliza) incluyen:

  1. hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo o que estén excluidos del seguro de Accidentes de Trabajo
  2. daños sufridos por empleados asalariados del asegurado y/o que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo
  3. otros.

Responsabilidad Civil subsidiaria por uso de vehículos por los empleados

Se garantiza la RC subsidiaria del asegurado declarada en sentencia judicial firme como consecuencia de daños ocasionados a terceros por sus empleados durante la utilización de vehículos propiedad de los mismos o alquilados por estos mientras efectúan gestiones por cuenta del asegurado. Se excluye la RC derivada de los daños sufridos por el vehículo utilizado.

Responsabilidad Civil cruzada

Las garantías de la misma se amplían para cubrir la RC en que pueda incurrir el asegurado por:

  1. Daños personales causados a los empleados de los subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
  2. Daños personales producidos entre subcontratistas del asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos. Se excluye la RC por: daños materiales causados a la obra y/o instalaciones y a los equipos y maquinas empleados en la ejecución de dichas obras y/o instalaciones (así como por los perjuicios consecutivos a dichos daños); y daños materiales causados a los intervinientes en la obra, así como los perjuicios consecutivos a dichos daños. La garantía no cubre la RC directa de los contratistas y subcontratistas frente a sus propios trabajadores.

Responsabilidad Civil subsidiaria de subcontratistas (no profesionales)

Cubren la RC subsidiaria que pueda atribuírsele al asegurado por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los subcontratistas del asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. Se excluye de ésta garantía los daños y perjuicios ocasionados por todos aquellos que, conforme a la definición de la póliza, desarrollen una actividad profesional.

Responsabilidad Civil del servicio de guardarropas

Se cubre la RC derivada del extravío, cambio o deterior de prendas, bolsos y paraguas entregados contra recibo o contraseña en el guardarropa, siempre y cuando esté vigilado permanentemente y sea solamente accesible al personal encargado del mismo. Se excluye de la garantía la RC derivada del extravío de dinero, objetos de valor y aquellas cosas que se encuentren dentro de los objetos entregados en el guardarropa; a su vez, el seguro no cubre la RC derivada de daños a consecuencia del extravío de la ficha o resguardo, y la pérdida (o confusión o deterioro) de objetos que no se hayan retirado a la hora de cierre del guardarropa.

Responsabilidad Civil por daños a las prendas confiadas al servicio de lavandería y/o tintorería

Cubre la RC por daños causados a prendas confiadas al asegurado con motivo del lavado, tinte, plancha y demás operaciones de conservación, siempre y cuando exista prueba fehaciente del depósito efectuado. Exclusiones: RC derivada de: pérdida y/o hurto y/o sustracción de prendas; daños imputables al fabricante de las máquinas o aparatos utilizados para el tratamiento de las prendas; y las reclamaciones por retrasos en la entrega.

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Responsabilidad Civil por daños a vehículos de residentes, usuarios o visitas en aparcamientos y/o garajes del asegurado

Indemnizará la RC por:

  1. daños materiales causados a los vehículos propiedad de terceros, depositados para su guarda o custodia, en los aparcamientos y/o garajes del riesgo objeto del seguro (siempre que tengan lugar dentro del mismo)
  2. por los daños derivados como consecuencia del robo y/o hurto o tentativa de robo y/o hurto de los vehículos confiados al asegurado para su guarda o custodia, si bien, en este caso, se entienden excluidos los daños o lesiones ocasionados a terceros, mientras que el vehículo se encuentre en tal situación de robo y/o hurto.

Responsabilidad Civil por contaminación accidental y repentina

Cobertura de las consecuencias pecuniarias de la RC que puedan derivarse para el asegurado por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por contaminación, originada por los edificios o las instalaciones que posea o utilice o por la actividad desarrollada dentro del recinto en el que están emplazados dichos edificios o instalaciones (exclusivamente cuando dichos daños se produzcan de forma accidental y repentina). Se excluye de la cobertura la RC derivada de daños causados por actividades desarrolladas, situados fuera del recinto de la instalación asegurada.

Responsabilidad Civil frente a terceros por vulneración de datos de carácter personal

Garantiza los daños cubiertos o las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores o incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos. Se excluye la RC derivada de reclamaciones por daños personales, materiales y consecutivos (salvo daño moral); entre otros supuestos.

Defensa y fianzas civiles y penales: fianzas penales

En aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la causa de RC del asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, queda cubierta la constitución de las fianzas que se le exigieran al asegurado para garantizar su libertad provisional.  Defensa en causa penal: queda cubierta la defensa personal por los abogados y procuradores designados por el asegurador en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran en relación con el riesgo y/o desarrollo de las actividades descritas en el contrato (aún después de liquidadas las responsabilidades civiles).

Primera sanción por incumplimiento involuntario de la LOPD (Ley 15/99)

Queda cubierta la responsabilidad administrativa (respecto del pago de las sanciones impuestas por la AEPD por el incumplimiento de la normativa) por la cual el asegurador asumirá por cuenta del asegurado (hasta el sub-límite pactado) el importe al que éste resulte legalmente obligado a pagar como consecuencia de la primera y única sanción que se le pueda imponer en materia de protección de daño, por un hecho producido a partir de la fecha de efecto de la póliza y que derive de una denuncia previa formulada durante la vigencia de la misma siempre y cuando no sean por idéntica causa a cualquier otra sanción que le hubiere sido impuesta al asegurado.

Responsabilidad Civil directa de personal con contrato mercantil

Quedan cubiertas las consecuencias pecuniarias de la RC directa que pueda derivarse para el personal profesional con contrato mercantil con el Centro y/o Centros asegurados de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales y perjuicios consecutivos derivados de los mismos, causados involuntariamente a terceros mediando culpa o negligencia, por hechos que se deriven de errores y/u omisiones profesionales en que este personal pueda incurrir durante el ejercicio de su actividad profesional (únicamente cuando ducha actividad se realiza para la persona jurídica propietaria, gestora o explotadora del o los Centros asegurados.

Para el centro residencial y/o centro de día

Protección jurídica (por daños propios)

Se cubre la RC derivada de daños materiales sufridos por los bienes propiedad de los residentes, siempre que estos bienes se hallen dentro de las habitaciones, apartamentos residenciales, o del resto de instalaciones del asegurado. Queda específicamente excluida la RC derivada de: robo, hurto, apropiación indebida, extravío o cualquier otro tipo de sustracción de los bienes propiedad de terceros, así como los daños y/o perjuicios consecuencia de éstos actos; daños a joyas, alhajas, obras de arte, dinero en metálico, documentos, títulos, valores, y cualquier clase y/o tipo de equipo electrónico (con la salvedad de audífonos para corregir pérdidas auditivas; entre otros.

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Para el tomador del seguro o asegurado en calidad de persona jurídica, como a los usuarios de sus servicios

Asesoramiento jurídico telefónico

Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que le puedan surgir tanto al tomador del seguro o asegurado en calidad de persona jurídica, como a los usuarios de sus servicios.

Analizamos algunos casos sobre Responsabilidad Civil en residencias geriátricas

AP de Zaragoza 339/2012 de 31 de Mayo (AC 2012/1064)

Mecánica del Accidente

El señor fue ingresado en la residencia en noviembre de 2006, padeciendo de un trastorno cognitivo como consecuencia de la enfermedad mental de Alzhéimer, de etiología degenerativa, según resolución del IASS de fecha 11 de abril de 2006, con un grado de minusvalía del 81%. El sujeto falleció al caerse de la cama por un fallo con el cinturón de la misma. Esto junto a la falta de cualquier otra medida de seguridad dio lugar al accidente objeto de la póliza. El fallecido deja atrás una viuda y una hija.

Fundamentos Jurídicos

En cada caso, la responsabilidad exigible se corresponde a la naturaleza y circunstancias que concurren (los responsables están obligados a tomar las medidas que consideren necesarias para evitar los sucesos que sean previsibles). Siendo el hecho razonablemente previsible, la entidad estaba obligada a imponer medidas protectoras adicionales al cinturón mencionado.

Cabe mencionar que la entidad profesional es la que debe acreditar su empleo de toda diligencia exigible (carga de prueba).

Determinación de la Cuantía

Respecto a la cuantía, es preciso matizar. En primer lugar, la aplicación del baremo de la legislación de circulación (entonces vigente) es de  naturaleza orientativa fuera de ese ámbito. En segundo lugar, las cuantías de la Tabla I contienen varios conceptos, puesto que el propio título habla de los daños morales como “incluidos”. En tercer lugar, como reconoce la demanda, la dificultad de valorar el sufrimiento no impide ponderar las concretas circunstancias de cada caso (edad, relación personal, expectativas de vida, etc.).

Teniendo en cuenta las circunstancias obrantes en autos, el Tribunal considera razonable una indemnización de 25.000 euros a la esposa y de 6.000 euros a la hija, lo que supone un total de 31.000 euros.

STSJ de Andalucía, Granada (617/2001) de 24 de Septiembre (JUR 2001/327498)

Mecánica del Accidente

Falta de precaución y vigilancia por parte de la dirección y personal de la residencia geriátrica municipal permitió la caída del accidentado desde una terraza situada en la primera planta del edificio. El afectado de 77 años tenía una esquizofrenia catatónica que le hacía incapaz de auto-gobernarse o de asumir el riesgo de sus actuaciones.

Fundamentos Jurídicos

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos (salvo casos de fuerza mayor), siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Determinación de la Cuantía

A pesar de tener lugar la responsabilidad patrimonial exigida, la cuantía de la indemnización será menor que la expuesta en la demanda (54.091,09 euros). Debiéndose de fijar la indemnización a favor de los perjudicados por el fallecimiento (en razón de parentesco, los hermanos y sobrinos del finado),  se conviene determinar la cifra indemnizatoria en la cuantía de 12.020,24 euros a repartir en la forma establecida por el ordenamiento civil.

La cantidad se entiende razonable y ponderada por razón de: la edad avanzada del fallecido, la no dependencia económica de los parientes respecto del mismo, la vida independiente de dichos miembros familiares, y la circunstancia de su internamiento en un centro público fuera de la presencia de los perjudicados. Se condena, por tanto, a la Administración demandada al abono de la cuantía señalada sin pago de costas.

 

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