Accidente por contaminación e intoxicación en Asturias

En enero de 2015, el Juzgado de Instrucción Número 4 de Avilés iniciaba la investigación sobre el accidente imputando a mandos de Asturiana de Zinc (AZSA) y de Ingeniería de Montajes (IMSA), como empresa subcontratada por la multinacional para realizar los trabajos de mantenimiento en los equipos en donde se produjo la contaminación por mercurio y otros metales pesados.

Posteriormente, el caso llegó al Juzgado de lo Penal Número 2 de Avilés, donde ayer se ratificaba el acuerdo que las defensas de ambas empresas alcanzaron con la sección de siniestralidad laboral de la Fiscalía de Asturias el pasado diciembre.

La sentencia confirma la intoxicación por mercurio de 49 trabajadores y, como mínimo, hubo 51 expuestos a dicho riesgo, una cifra similar a la que se expuso desde el Principado de Asturias.

El acuerdo

El acuerdo destaca que tanto los mandos de AZSA como de IMSA procesados buscaron «la vía más eficaz» para ayudar a los afectados, «incluso sin necesidad de esperar al resultado de este procedimiento ni de ningún otro». Así, se indica como AZSA abonó 28.969,12 euros al Servicio de Salud del Principado de Asturias para un tratamiento específico en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

El Principado organizó un grupo específico para el tratamiento de los afectados en coordinación con la mutua, una medida de la que no existían precedentes en la región y que se explicaba por la gravedad de la intoxicación.

También se señala que «se pactó con los trabajadores la firma de un protocolo con cada uno de ellos para determinar y reconocer extrajudicialmente las indemnizaciones a las que tuviesen derecho y abonar los recargos en las prestaciones, incluyendo reconocimientos médicos de alta especialización para propiciar no sólo la determinación de las lesiones, sino para coadyuvar en su curación». El coste de los reconocimientos médicos alcanza los 134.000 euros.

Junto a esta intervención, la sentencia recuerda que se aportaron 10.000 euros a fondo perdido para cada uno de los afectados, además de indemnizar al colectivo con 2.500.000 euros «permitiéndoles incluso el cobro sin renunciar a las acciones civiles por si resultaban cuestiones en las que no existía acuerdo o por si resultasen nuevas secuelas».

La sentencia considera que los dos procesados, sendos mandos de AZSA e IMSA, son autores de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores en concurso con 49 delitos de lesiones por imprudencia grave, con la «atenuante muy cualificada de reparación del daño».

La pena impuesta son nueve meses de prisión e inhabilitación especial que se sustituye por una multa de 1.620 euros para cada uno de los dos procesados.

Los hechos

AZSA dispone en la Planta de San Juan de Nieva, en el término municipal de Castrillón, de cuatro plantas de tostación de blenda de zinc, conectadas cada una de ellas a una planta de producción de ácido sulfúrico, donde los gases procedentes de la tostación, ricos en óxido de azufre, deben ser purificados para eliminar las impurezas no deseadas, entre ellas, el mercurio.

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Las citadas plantas se someten periódicamente a un proceso de mantenimiento que implica una parada total de las instalaciones y la revisión de los equipos. Para dicha actividad, que requiere de una completa planificación, se subcontratan empresas especializadas que coadyuvan en todo el proceso con la empresa contratista.

Con ocasión de la parada general programada para los días 19 de noviembre a 3 de diciembre de 2012, AZSA procedió a subcontratar con Ingeniería de Montajes S.A. (IMSA) para que procediese a sustituir todos los tubos de los mismos por unos nuevos mediante tareas de corte y extracción de los tubos antiguos, limpieza de los agujeros por donde debían pasar los tubos nuevos, reentubado y expansionado y soldadura.

Durante los denominados trabajos en caliente para cortar los tubos en el interior de los intercambiadores, existía riesgo de exposición de los trabajadores a metales pesados y subsiguiente intoxicación, puesto que en el interior de los tubos podría haber restos de mercurio, que se evaporaría al elevar la temperatura de los materiales. Este riesgo dio lugar a la intoxicación por exposición al mercurio de numerosos trabajadores.

Para la evaluación de los riesgos a los que se sometía a los trabajadores y adopción de medidas de protección a los trabajadores, se elaboró el documento denominado Información Básica sobre la Obra o servicio (IBO), en el que se debía identificar los riesgos de la tarea a realizar. Uno de los acusados era el director de la reparación general de AZSA y el jefe del departamento de tostación.

En el ejercicio de las funciones de su cargo, era el responsable último de las tareas de reparación y el máximo conocedor del departamento de tostación, de sus actividades y de los riesgos derivados de las mismas, y por ello, en la elaboración del IBO, era el responsable de transmitir la información completa y exhaustiva de actividades y riesgos y de que se recogiera en el mismo a fin de que se adoptasen las medidas pertinentes para la seguridad de los trabajadores.

Sin embargo, el riesgo de exposición al mercurio no fue correctamente evaluado, puesto que se recogía el riesgo de exposición a sustancias nocivas o tóxicas, con particular referencia al óxido de azufre y al dióxido de azufre, si bien sin referencia expresa al mercurio, y en un apartado posterior se identificó el riesgo de exposición a metales pesados, sin destacar nuevamente el mercurio. Esta omisión fue consecuencia de la falta de suministro de información por el director de la reparación general de AZSA.

A su vez, IMSA debía revisar y completar los riesgos que se recogían en el IBO, participando en las reuniones previas que fuesen pertinentes y en la toma de conocimiento de la actividad de AZSA, de manera que una vez recabada toda la información de la actividad a realizar por parte de AZSA, adoptase las medidas oportunas y a su vez añadiese los riesgos propios del trabajo que tenía encomendado.

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Esta actividad fue encomendada por IMSA al otro acusado, técnico superior de prevención de riesgos laborales de dicha empresa, quien en definitiva era la persona designada por esta empresa para la asunción de todas las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores que realizaban las labores en la sede de AZSA. En ejercicio de sus funciones recibió la información de AZSA sobre los riesgos en que incurrían los trabajadores, era el responsable de revisarlos y de añadir los propios de su actividad.

De este modo, tras la recepción de la información que consideró suficiente, elaboró el documento denominado Procedimiento Seguro de Trabajo, y en concreto, la parte de éste dedicada al reentubado de intercambiadores de calor de tostación, donde se define el modo de realizar las operaciones, los riesgos en que se incurría, las medidas a adoptar para evitar dichos riesgos y los equipos de protección que se debían utilizar.

Pese a sus obligaciones en la materia, el técnico superior de prevención de riesgos laborales de IMSA únicamente consideró como relevante el riesgo de exposición a sustancias nocivas o tóxicas, si bien se hizo constar de forma novedosa el riesgo de exposición a mercurio, y la necesidad de utilizar mascarillas con filtros para mercurio en las denominadas por la empresa operaciones en caliente.

Por último, el técnico de IMSA asumió la formación e información a los trabajadores de la empresa sobre el plan específico de seguridad aprobado por AZSA así como los procedimientos y normas de seguridad de AZSA. A su vez, de estos documentos y riesgos se dio traslado a AZSA, y en concreto a su director de la reparación general.

Según la Fiscalía, la principal causa del accidente fue una infravaloración del riesgo de exposición a mercurio, riesgo que debía haber sido evaluado correctamente y no de una manera accesoria y superficial.

Por otra parte, este riesgo fue conocido por IMSA, puesto que se recogió en el Procedimiento Seguro de Trabajo y además estaba al alcance de la misma conocerlo cuando AZSA lo recogía en documentación esencial.

A raíz de la infravaloración del riesgo de exposición al mercurio, se produjeron otras acciones u omisiones que determinaron la contaminación de los trabajadores.

Como consecuencia de la sobreexposición de los trabajadores al mercurio, 49 trabajadores resultaron intoxicados por mercurio, y como mínimo hubo 51 expuestos a dicho riesgo.

Las lesiones que se causaron fueron intoxicaciones agudas-subagudas por mercurio, lesiones todas ellas que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico (principalmente a través de quelantes de mercurio).

Al menos a cinco trabajadores les restaron como secuelas sintomatologías psiquiátricas, parestesias, disestesias o síndromes parkinsonianos, que les producen una grave patología.

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