Antes de empezar hablar de siniestros en los medios de navegación, debemos diferenciar lo que es un barco, un buque, embarcación o yate.

Un barco es, todo aquel objeto flotante con una longitud mínima de 2´5 metros. Barco es la definición más genérica y dentro de ella se puede incluir el resto de definiciones.

Una embarcación, es un barco que se encuentra limitado por su longitud, que no puede ser superior a 24 metros. Suelen ser barcos de recreo, barcos auxiliares de la pesca y barcos pequeños. También se pueden encontrar embarcaciones adscritas a la defensa nacional, como lanchas militares.

Un Buque es un barco que su longitud, se cuenta desde los 24 metros, por lo que es más grande que la embarcación. Son buques, los barcos mercantiles, militares y grandes embarcaciones.

Un yate, es un barco que su condición no depende de la longitud que tenga, sino que le viene dado por su finalidad. Los yates solo se pueden utilizar a fines recreativos.

Sufrir un accidente marítimo

¿Qué es un accidente marítimo?

Después de indicar las diferencias entre los distintos barcos, es aconsejable definir qué es un accidente marítimo:

Un accidente marítimo es una serie de acontecimientos directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran:

  1. La muerte o lesiones graves de una persona
  2. La pérdida de una persona que estuviera a bordo
  3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque
  4. Daños materiales graves sufridos por un buque
  5. La avería importante de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje
  6. Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona
  7. Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques.

Legislación Nacional aplicable en accidentes marítimos

Ley 14/2014, de 24 de Julio, de Navegación Marítima. Esta norma permite superar las contradicciones existentes entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la normativa que regula esta materia, cuya cabecera está todavía por el Código de Comercio. Al mismo tiempo se le da más importancia a la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, los intereses españoles en materia de pesca, la extranjería y la inmigración, o la lucha contra el contrabando.

Además el Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Sufrir un accidente marítimo en un velero

Legislación aplicable a accidentes marítimos en las Embarcaciones de Recreo

Resolución de 22 de mayo de 2017 de la Dirección General de la Marina Mercante, que complementa la de 16 de enero de 2017, por la que se convocan, para el primer semestre de 2017, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención, sin perjuicio de los títulos náutico-deportivos que habiliten específicamente para el gobierno de motos-náuticas.

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril. (Recomendamos descargar el ebook «Los contratos de Seguros»)

Este seguro cubre la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.

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Para conocer la regulación legal del seguro de embarcaciones de recreo, tendremos que acudir, básicamente, a lo que establece, por un lado de forma genérica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, así como a las siguientes disposiciones que lo regulan específicamente:

  • Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercantil.
  • Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Legislación Aplicable a accidentes marítimos en Buques

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplimentar las empresas navieras, consignatarios y capitanes, ante las Autoridades Marítimas para el control, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el de la seguridad marítima, de la entrada o salida de puerto de los buques, o la estancia en las aguas interiores marítimas y mar territorial, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda otorgar a otras Autoridades.

Accidentes marítimos

Existen distintos tipos de accidentes navales, que acabaron en fallecimientos, que vamos a mencionar ahora:

  • Naufragio de un barco en las inmediaciones de la isla de Tambo, frente a Combarro: El accidente se produjo cuando el barco impacto contra una batea (es una embarcación en forma de artesa, que se usa en los puertos y arsenales, ó una plataforma de madera que se coloca en el mar para la cría o cultivo de mejillones y otros moluscos). Murieron tres personas y otras dos pudieron sobrevivir.
  • Naufragio de un barco de recreo en Punta del Moral (Huelva): Un hombre resulto fallecido y cinco personas tuvieron que ser asistidas tras este naufragio.

Contaminación como consecuencia de un accidente marítimo

Contaminación como consecuencia de un accidente marítimo

Tenemos que tener presente que igual que los barcos pueden producir la muerte de alguna persona por algún choque o hundimiento, del mismo modo también pueden ocasionar que al chocarse con una plataforma, batea.. Arroje contaminación al océano y produzca una catástrofe medioambiental.

Regulación

Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

La Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de los buques para las reclamaciones de derecho marítimo, establece la obligatoriedad a los Estados Miembros de la Unión Europea para exigir a los propietarios de los buques mercantes que enarbolen su pabellón, que tengan contratado un seguro que cubra a dichos buques, así como que exijan dicho seguro a los propietarios de buques mercantes que enarbolen pabellón distinto del suyo propio, cuando entren en un puerto bajo jurisdicción de los Estados miembros.

Además del seguro para los buques, también existen contratos de seguros para el transporte de mercancías. Regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, concretamente en el artículo cincuenta y cuatro de esa ley, que dice:

“Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados”

Legislación aplicable en caso de accidentes marítimos Medioambientales

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Esta ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga.

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 Artículo 45 de la Constitución Española dice que:

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
    2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Además de los siniestros que terminan en fallecimientos, encontramos accidentes que pueden concluir en alguna catástrofe medioambiental, como hemos mencionado anteriormente.

  • En 2002 el buque petrolero, el Prestige. Afecto a 2.000 Kilómetros de las costas españolas y francesas. El accidente ocurrió en una tormenta mientras el barco contaba con 77 000 toneladas de fuelóleo frente a la costa gallegas. El vertido de la carga causó una de las catástrofes medioambientales más grandes de la historia de la navegación, tanto por la cantidad de contaminantes liberados como por la extensión del área afectada.

Jurisprudencia sobre siniestros marítimos

Existe Jurisprudencia sobre siniestros en barcos. Vamos a mencionar algunas sentencias que mencionan este asunto:

  • TSJ País Vasco Sala de lo Social, sec. 1ª, S 20-9-2011, nº 2219/2011, rec. 1776/2011: existía una relación de causalidad entre el trabajo que el fallecido prestaba a la empresa codemandada y su muerte, ya que ésta sucedió por desaparecer en alta mar cuando estaba enrolado en el barco pesquero, en el que efectuaba sus labores como jefe de máquinas, y si bien no se ha probado cómo ocurrió esa desaparición, lo cual impide estimar la relación causal directa, pero ninguna duda hay de que, de no haber embarcado para prestar sus servicios, no se habría dado. Hay, pues, al menos un vínculo circunstancial, sin que conste la existencia de ningún otro factor causal de su muerte, lo cual constituye razón suficiente para amparar su calificación legal como accidente laboral, a tenor del art. 115,1 LGSS.
  • AP Cantabria, sec. 2ª, S 9-2-2017, nº 88/2017, rec. 429/2016: La recurrente doña Virtudes ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia del juzgado, se estime su demanda en la que pidió la condena de los demandados DON Arturo y AXA SEGUROS GENERALES S.A. al pago de 10.513,34 euros como indemnización por el fallecimiento de su padre, don Leoncio; ambos demandados se opusieron al recurso.
    La pretensión deducida en la demanda regula la responsabilidad civil extracontractual.
    En el presente caso es evidente la realidad del resultado dañoso, el fallecimiento de don Leoncio, que se produjo tras caer al mar desde la embarcación en que, junto con el demandado don Arturo y don Jose Ramón, realizaban la actividad de pesca de marisco mediante nasas.
    En el escrito de recurso se combate la sentencia de instancia y se sostiene la responsabilidad de don Arturo tanto por su conducta antes del siniestro, por su condición de patrón de la embarcación y responsable de la misma, como por lo ocurrido después, lo que exige valorar las pruebas en orden a establecer lo sucedido y después valorar esto desde la perspectiva de la imputación del resultado y de la diligencia debida en orden a sentar la existencia o no se relación de causalidad y la conducta negligente. La cuestión queda centrada en la valoración de la conducta de don Arturo al omitir indicar u ordenar el uso de los chalecos salvavidas a la vista del empeoramiento del estado de la mar.

 

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