Antes de comenzar a hablar sobre los casos de Muerte por accidente de trabajo en trabajadores autónomos, debemos de entender quienes son los trabajadores autónomos y cómo se diferencian del resto de trabajadores.
¿Qué es ser un Trabajador Autónomo?
Un trabajador autónomo es aquella persona física, que trabaja por cuenta propia a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Muerte por accidente de trabajo en trabajadores autónomos
Existen casos en los que el trabajador autónomo puede sufrir un fallecimiento en un accidente laboral.
En estos casos es necesario saber que los que sobreviven reciben un tipo de ayuda económica. La regla general es que , la prestación por muerte y supervivencia para los profesionales autónomos tiene las mismas características que en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, comprendiendo el auxilio por defunción, la pensión de viudedad y orfandad, prestaciones a favor de familiares.
Sin embargo, tiene una serie de peculiaridades:
- Para optar a esta prestación será necesario cotizar por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Como base reguladora de la prestación por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional será equivalente a la base de cotización del trabajador autónomo en la fecha del hecho causante.
También es importante tener en cuenta el hecho causante que deriva la prestación y a partir de qué fecha los beneficiarios de la misma comienzan a cobrarla.
Como hemos mencionado antes si un trabajador autónomo sufre un fallecimiento, la prestación por muerte y supervivencia es muy similar a la del trabajador por cuenta ajena como indica el artículo 26.3 del Estatuto de Trabajadores, por el que establece para los trabajadores autónomos económicamente dependientes la obligación de incorporar, dentro de la Seguridad Social, además de la incapacidad temporal, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Como se sabe las prestaciones por muerte y supervivencia pueden definirse como aquellas prestaciones de la Seguridad Social destinadas en apoyar la situación de necesidad en la que pueden quedar los familiares de un trabajador tras su fallecimiento.
La regulación sobre Seguridad Social en los trabajadores autónomos se encuentra en el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
Este Real Decreto tiene algunas diferencias con los trabajadores de cuenta ajena, a diferencia de lo que sucede con las bajas por Contingencias comunes, en los casos de Accidentes de trabajo de trabajadores autónomos, se tendrá derecho a la percepción de las prestaciones por la contingencia de Accidente de trabajo desde el primer día de trabajo efectivo.
El trabajador por cuenta ajena se ve obligado en su actividad laboral a cumplir con lo dispuesto por la dirección de la empresa en la que desempeña su actividad, como dispone el artículo 20 de Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia tiene unos horarios fijos de entrada y salida de su puesto de trabajo, lo que permite tener un cierto control o previsibilidad sobre los desplazamientos con origen o destino en el domicilio del trabajador con motivo de su jornada laboral.
Mientras que en el caso del autónomo, en éste recaen de forma conjunta la condición de trabajador y también la de empresario, por lo que con la mezcla, de hecho inseparable, de las obligaciones de cada condición, es prácticamente imposible que se puedan fijar unos horarios más o menos estables, o unos desplazamientos “habituales” desde el domicilio del trabajador hasta su punto de trabajo, ya que éste puede cambiar cada día, o puede asistir a varios en una misma jornada.
Accidentes más frecuentes en trabajadores autónomos
Los accidentes más frecuentes son los accidentes de trabajo en itinere, es decir, durante la ida o la vuelta del trabajo, desde el domicilio habitual.
Los autónomos deben probar la consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como dice el artículo 3 del RD 1273/2003 por el que se regula las contingencias profesionales a los trabajadores autónomos.
Sentencias sobre accidentes laborales en trabajadores autónomos
No muchas sentencias se han dictado en favor del reconocimiento de accidente de trabajo de trabajadores autónomos, pero la Sentencia 2685/2014 de 8 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala este reconocimiento.
En ella se plantea el accidente ocurrido a una trabajadora autónoma, de profesión informática, cuya actividad profesional era la reparación a domicilio de equipos informáticos, lo que le obligaba a desplazarse a diferentes puntos de la geografía constantemente.
La sentencia de Instancia dio la razón a la trabajadora autónoma, pero la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recurrió en suplicación alegando que el origen del accidente no era profesional, sino común, fundamentando el recurso en que todos los trabajadores autónomos deben desplazarse diariamente y no por ello es constitutivo de accidente de trabajo.
En el procedimiento se prueba claramente que los desplazamientos de la trabajadora autónoma son parte de su actividad profesional, lo que queda probado el origen profesional del accidente.
Jurisprudencia en casos de Muerte por accidente de trabajo en trabajadores autónomos
Existe jurisprudencia sobre fallecimientos y accidentes de autónomos desempeñando su trabajo:
- SJ Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 30-5-2017, nº 2949/2017, rec. 4962/2016: El 31 de julio de 2009, sobre las 12:30 horas, el trabajador don Ignacio, nacido el NUM000 de 1963, junto con su compañero don Luis, se encontraba prestando servicios como peón para la empresa Excavaciones y Construcciones Vale, S.L. como Trabajador Autónomo, a la cual el Concello de Vilaboa había adjudicado directamente la ejecución de la obra de ampliación de la red municipal de saneamientos de la parroquia de Santa Cristina de Cobres de ese término municipal por Resolución de 1 de abril de 2009, prohibiendo la interposición de otras subcontratas. A la altura del Lugar de Areeiro el citado operario se disponía a conectar un tramo de tubería en el interior de una zanja y cuando estaba agachado limpiando el extremo de la tubería para su acoplamiento se derrumbó una parte de la pared de la zanja que cayó encima del trabajador y le enterró casi por completo, produciéndose su fallecimiento por asfixia mecánica por compresión torácica.
- Tribunal Supremo Sala 4ª, S 17-12-2002, rec. 1198/2002: La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando indebida la percepción de la pensión en favor de familiares -concedida en su día a la demandada por fallecimiento de su padre, trabajador autónomo -, condenando a la beneficiaria a reintegrar a la entidad Gestora la cantidad correspondiente a los últimos tres meses anteriores. Esta decisión judicial fue recurrida en suplicación por la demandada condenada, al objeto de obtener su revocación y, en consecuencia, para que se desestime totalmente la demanda, declarando que la actora no tiene obligación de reintegrar cantidad alguna. y también recurre dicha sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se estimo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el I.N.S.S. frente a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; la cual casamos y anulamos y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado por la beneficiaria.
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