La Ley General de la Seguridad determina en su artículo 201 que se considerarán  lesiones permanentes:

“Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa”.

Procederemos a poner un ejemplo en función de la sentencia de la AP Baleares, nº 170/201, en la que:

Formulada demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidades, intereses y costas, en base al accidente de tráfico acaecido el 20-enero-2004 en la carretera de Sa Caleta (Ibiza), entre el ciclomotor Derbi, de propiedad y conducido por JM, y el vehículo Opel-Corsa, de propiedad de D. B y conducido por D. C, y asegurados respectivamente en «Mapfre» y «Axa», por parte de D. JM contra la entidad aseguradora «Axa, Aurora Ibérica, SA», en suplico de que se dicte sentencia en la que se estime la demanda y condene a la demandada de forma solidaria a abonar a JM, la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Setenta y cinco Euros con cincuenta y un céntimos (106.875,51.-), en concepto de daños y perjuicios, más los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro EDL 1980/4219, desde el día del siniestro (20.01.2004) hasta su efectivo pago a cargo de la demandada, y las costas que resulten del proceso, fue contestada y opuesta parcialmente por ésta última, concretamente en cuanto al período de Incapacidad Temporal, a las secuelas, y a la Incapacidad permanente en grado de Total, allanándose a los restantes pedimentos según demanda, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las testificales decretadas como diligencias finales, recayó Sentencia a 27-junio-2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

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«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. José Miguel, contra Axa Aurora Ibérica, S.A., debo condenar y condeno ala parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 97,349, 23 euros, más los respectivos intereses del artículo 20.4 de la LCS EDL 1980/4219, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento”.

Las lesiones sufridas en el accidente de referencia en muñeca derecha y escafoides, con fractura del mismo y del radio distal, sucesiva descalcificación y limitación de movilidad en la muñeca derecha, con falta de fuerza en la mano derecha y con parestesias en los dedos radiales, detectados en diciembre-04 (dtos. 8 a 28), no lo fueron, sino tras el estudio EMG, por el médico forense según informes de 4-3, 13-4,25-5, 6-7, 10-8, 2-6-8 y 16-9-04 en que detectó limitación flexión dorsal en último grado muñeca derecha, con dolor (dtos. 29 a 35) y pérdida flexión dorsal (extensión), artrosis postraumática y muñeca dolorosa. Por otra parte, D. Roque informó una ligera disminución de la flexo-extensión en muñeca derecha, hiperestesia ligera en dedos 1 y 2 y en la zona radial del dedo 3, dolores, y en resumen:

  • Limitación de la movilidad de la muñeca para la flexión de carácter leve: 2 puntos
  • Limitación de la movilidad del a muñeca para la extensión de carácter leve: 2 puntos
  • Artrosis postraumática y/o muñeca dolorosa en grado máximo: 5 puntos
  • Parestesias departes acras por lesión combinado del nervio cubital y mediano muñeca en grado máximo: 5 puntos.
  • Perjuicio estético ligero en grado medio: 3 puntos.

 

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