El Nuevo Baremo 2016, cuantifica las indemnizaciones tanto de los accidentes como los fallecimientos. Este baremo puede llegar a duplicar e incluso triplicar las indemnizaciones en los casos más graves.

Esta reforma,  trata de resarcir tanto el daño moral como el lucro cesante, es decir, compensar aquello que se va a dejar de percibir como consecuencia de las secuelas del siniestro.

Además, los menores de 14 años, los ancianos y los discapacitados serán indemnizados tanto si el siniestro es por imprudencia suya como si no.

Centrándonos especialmente en los niños y los accidentes

Hay que hacer referencia a que algunos niños sufren lesiones graves o en el más trágico de los casos, la muerte.

Los accidentes más comunes en los que puede provocar daños a los niños, son los accidentes de tráfico. Estos accidentes muchas veces son una tragedia, pero cada vez las personas nos vamos concienciando de lo importante que son los elementos de seguridad infantil en la prevención de lesiones de accidentes de tráfico.

De igual modo, se ha de destacar que ante un accidente de tráfico el uso de los Sistemas de Retención Infantil reduce un 75% las muertes y un 90% las lesiones graves o leves que puedan sufrir los niños, convirtiendo el uso de estos sistemas en una herramienta recomendable para la prevención de daños y lesiones en accidentes de tráfico por parte de los niños, siendo obligatorio su uso por ley.

En caso de que un niño sufra un accidente de tráfico, se aplican las mismas normas que los adultos. Por lo que la indemnización debe contemplar:

Días impeditivos: Al igual que un adulto. Los días impeditivos son todos los días en los que está incapacitado para realizar sus tareas habituales. En el caso de un niño lesionado, los días impeditivos se pueden medir según el período en el que están impedidos de ir al colegio, jugar con sus amigos…

Días no impeditivos: Son los días en los que pueden hacer sus actividades habituales, pero con algún tipo de limitación.

Secuelas: Se puntúan de la misma manera, pero cuanto más joven, más elevada será la valoración por cada punto de secuela.

Perjuicio estético: Cuanto más visible y más joven el niño, más elevada será la cuantía indemnizatoria por cada punto de secuela.

Daño moral: Los daños morales no son visibles. Estos daños son internos y personales, es decir, de cada uno.

Perjuicio económico: Es cuando el niño debido a las lesiones que le produjo el accidente, no puede realizar correctamente su actividad (por ejemplo: ir al colegio) y debido a  este reduce sus ingresos en el trabajo.

Atropellos

Hay que hacer referencia también a los atropellos infantiles. Estos se producen muchas veces por la escasa altura de los menores, que puede provocar que el conductor no vea al niño. Lo más recomendable en estos casos es estar pendiente al 100% cuando vayas conduciendo y respetar las señalizaciones situadas en la vía pública.

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Además recomendamos a los padres y madres que cuando circulen por pasos de peatones con niños, este pendiente de ellos en todo momento, ya que, un solo despiste puede producir un daño al mismo.

Indemnizaciones por accidentes

Las indemnizaciones que reciben los niños suelen ser inferiores a la de los adultos, sin embargo la aplicación del baremo es generosa cuanto menor sea la edad del lesionado. La razón de que el baremo de accidentes se más beneficioso para los niños, es que los niños suelen curarse las lesiones traumáticas antes que los adultos. De cada 10 adultos que sufren un esguince cervical por accidente de tráfico, posiblemente 6 o 7 acaben con una secuela, mientras que los niños curan con una enorme facilidad y casi siempre sin secuelas de dicha lesión.

Los accidentes no solo tienen que ser de tráfico pueden ser por otras circunstancias como: Accidentes en la piscina, en los hinchables, accidentes domésticos…

Casos de Accidentes graves con niños implicados

Vamos a mencionar algún accidente que produjo daños graves o incluso la muerte a niños:

  • Girona (Mayo de 2017): Siete niños en Caldes de Malavella (Girona), fueron heridos graves por una explosión de un castillo hinchable en un restaurante. Las autoridades informaron de que el hinchable se elevo hasta terminar en el tejado donde ocurrió los hechos. Lamentablemente una niña de seis años que se encontraba entre los heridos falleció a consecuencia de las heridas producidas en el castillo hinchable situado en el restaurante de Caldes de Malavella.
  • Cádiz (Julio de 2017): Un niño de dos años muere a consecuencia de un atropello. El pequeño falleció posteriormente en el hospital. Las causas del fallecimiento del chico aun se desconocen debido al reciente accidente.
  • Oviedo (Julio de 2017): Un niño de 13 años muere tras un accidente de Quad en Asturias. El niño lleva casco, el problema surgió cuando llevaba la toalla para bañarse alrededor del cuello, por lo que quedó enganchado a alguna parte del vehículo durante la marcha y le provocó una fractura de cervicales, provocándole de este modo la muerte.

Jurisprudencia de Accidentes graves con niños implicados

Además de accidentes graves a niños, existe jurisprudencia sobre esto:

  • TSJ Región de Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 8-6-2017, nº 194/2017, rec. 375/2015: En fecha 7 de octubre de 2014 los ahora demandantes formularon reclamación ante el Servicio Murciano de Salud por responsabilidad patrimonial de la Administración, por el fallecimiento de su hijo menor Alfredo. Alegaban que el niño , nacido el día NUM000 de 2010, fue diagnosticado en mayo de 2013 de Linfoma de Burkitt de tumoración escrotal izquierda, siendo tratado en el Hospital «Virgen de la Arrixaca» con tratamiento quimioterápico desde el día 17 de mayo. Se le administraron varios ciclos, entre ellos de «CYVE.IT» entre los días 12 y 17 de agosto. Por los médicos se decidió intensificar el tratamiento según esquema «R.ICE», administrándole un primer ciclo del 9 al 14 de septiembre y TIT en días posteriores, debiendo ser ingresado por fiebres y neutropenia entre los días 20 y 25 de septiembre e iniciando inmovilización con G-CEF el día 27 de septiembre. El día 28 ingresó por shock séptico, presentando el paciente dolor perianal de siete días de evolución, asociado a tumefacción de la zona perianal y raíz del muslo así como exudación purulenta. Efectuada analítica por el oncólogo de guardia se constató pancitopenia grave por lo que se le transfundió concentrado de hematíes y plaquetas y se inició tratamiento antibiótico. A partir de ahí empeoró su estado general produciéndose el fallecimiento el día 8 de octubre. Consideraban los reclamantes que, como consecuencia del tratamiento oncológico, el niño había quedado sin defensas en su organismo y cualquier eventual infección obligaba a adoptar las oportunas precauciones y a extremar la vigilancia, y puesto que en este caso el paciente había recibido el alta y al día siguiente ingresó con un schock séptico de siete días de evolución es evidente la falta de diligencia en la asistencia prestada, pues o no observaron la fisura que ya presentaba el niño o no lo le dieron la importancia que tenía. Además, la propia asistencia recibida fue incorrecta, pues no se puso la máxima diligencia en la identificación del agente infeccioso. Por todo lo anterior, entendían que existía una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria recibida por su hijo y su fallecimiento, y reclamaban una indemnización por importe de 800.000 euros.
  • AP Valencia, sec. 3ª, S 25-10-2016, nº 678/2016, rec. 83/2016: En fecha no determinada, pero durante el mes de febrero de 2014 y hasta el 8 de marzo de 2014, Juan Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 7 de enero de 2013 por delito de lesiones, golpeó en reiteradas ocasiones a su hija, Aurelia, nacida el día NUM002 de 2010, bien con las manos o con objeto contundente en todas las partes de su cuerpo, y la quemó con objeto incandescente redondeado como un mechero, causándole múltiples erosiones y hematomas, y concretamente una herida por quemadura en el glúteo derecho redondeada que le dejó una cicatriz de fondo crateriforme causada dos o tres días antes al 8 de marzo de 2016 ; erosión longitudinal de dos milímetros de ancho por dos centímetros de largo en región malar (mejilla) izquierda de igual data; erosión en el borde labial inferior en su tercio central causada en igual fecha, erosión longitudinal y transversal al eje longitudinal del miembro inferior derecho causada dos o tres días antes del 8 de marzo de 2014; hematoma en el muslo derecho; y dos equimosis longitudinales y paralelas entre sí, localizadas en el tercio medio inferior de la pierna izquierda que fueron causadas aproximadamente en igual fecha. y sufrió a consecuencia de ello derrames oculares que a fecha 26 de marzo iban ya despareciendo. En ese periodo de tiempo Juan Alberto propinó a su hija golpes directos y contundentes que le causaron fracturas de las ramas pélvicas bilaterales; y hematoma en región frontal de aspecto subagudo a fecha 8 de marzo de 2016.
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