Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

El objeto del presente Real Decreto es, a tenor del artículo 1.1, establecer los criterios mínimos que habrán de observar las distintas Administraciones públicas y los titulares de los establecimientos para la prevención y el control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el 1.2 se dan las siguientes definiciones:

  1. Daño: la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido, de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos físicos o fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.
  2. Establecimiento: la totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
  3. Instalación: una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación.
  4. Industrial: cualquier persona física o jurídica que explote o sea titular del establecimiento o la instalación, o cualquier persona en la que se hubiera delegado, en relación con el funcionamiento técnico, un poder económico determinante.
  5. Sustancias peligrosas: las sustancias, mezclas o preparados enumerados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la parte 1 del anexo I o que cumplan los criterios establecidos en la parte 2 del anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
  6. Accidente grave: cualquier suceso, tal que una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior, bien en el exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas. A efectos de esta directriz, los accidentes se clasifican en las categorías siguientes:
  7. Categoría 1: aquellos para los que se prevea, como única consecuencia, daños materiales en el establecimiento accidentado y no se prevean daños de ningún tipo en el exterior de éste.
  8. Categoría 2: aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas y daños materiales en el establecimiento; mientras que las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.
  9. Categoría 3: aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior del establecimiento.
  10. Plan de autoprotección: sistema de control y gestión de la seguridad en el desarrollo de las actividades corporativas. Comprende el análisis y evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos de prevención, la definición de los medios corporativos, humanos y materiales necesarios para su prevención y control, la organización de éstos y los procedimientos de actuación ante emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediatas, así como su integración en el sistema público de protección civil.
  11. Peligro: la capacidad intrínseca de una sustancia o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y el medio ambiente.
  12. Riesgo: la probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
  13. Almacenamiento: la presencia real o posible de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva.
  14. Efecto dominó: la concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, estallido en ellos, que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.
  15. Índices AEGL (Acute Exposure Guideline Levels):
    • AEGL 1: concentración por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar una incomodidad notable. Concentraciones por debajo del AEGL 1 representan niveles de exposición que producen ligero olor, sabor u otra irritación sensorial leve.
    • AEGL 2: concentración por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar efectos a largo plazo serios o irreversibles o ver impedida su capacidad para escapar. Concentraciones por debajo del AEGL 2 pero por encima del AEGL 1 representan niveles de exposición que pueden causar notable malestar.
    • AEGL 3: es la concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, podría experimentar efectos amenazantes para la vida o la muerte. Concentraciones por debajo de AEGL 3 pero por encima de AEGL 2 representan niveles de exposición que pueden causar efectos a largo plazo, serios o irreversibles o impedir la capacidad de escapar.
  1. Indices ERPG (Emergency Response Planning Guidelines):
    • ERPG 1: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora experimentando sólo efectos adversos ligeros y transitorios o percibiendo un olor claramente definido.
    • ERPG 2: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora sin experimentar o desarrollar efectos serios o irreversibles o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
    • ERPG 3: es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora sin experimentar o desarrollar efectos que amenacen su vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
  1. Indices TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits):
    • TEEL 0: concentración umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentarían efectos apreciables sobre la salud.
    • TEEL 1: máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos experimentarían efectos ligeros y transitorios sobre la salud o percibirían un olor claramente definido.
    • TEEL 2: máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos sobre la salud serios o irreversibles, o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
    • TEEL 3: máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos amenazantes para la vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
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En el artículo 2.1 se establece que el riesgo es la probabilidad de que se produzca un daño determinado, de origen físico-químico, por causa de sucesos imprevistos

Para la determinación de los riesgos, se procederá a efectuar una identificación de los peligros, seguida de una evaluación de los riesgos.

En el apartado 2 se dispone que el control y la planificación ante el riesgo de un accidente grave para un establecimiento se ha de fundamentar en la evaluación de las consecuencias de los fenómenos peligrosos que pueden producir los accidentes graves susceptibles de ocurrir en la actividad en cuestión, sobre los elementos vulnerables, en el ámbito territorial del plan.

Los diversos tipos de accidentes graves a considerar en los establecimientos pueden producir los siguientes fenómenos peligrosos para personas, el medio ambiente y los bienes:

  1. De tipo mecánico: ondas de presión y proyectiles.
  2. De tipo térmico: radiación térmica.
  3. De tipo químico: nube tóxica o contaminación del medio ambiente provocada por la fuga o vertido incontrolado de sustancias peligrosas.

Accidentes laborales graves con sustancias peligrosas

Estos fenómenos pueden ocurrir aislada, simultánea o secuencialmente.

Es obligación, según el artículo 3.1, de los titulares de los establecimientos afectados por riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que definan en un documento su política de prevención de accidentes graves y, en su caso, su sistema de gestión de seguridad.

Además, están obligados a elaborar y presentar a la autoridad competente un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, que comprenda el análisis y la evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos de prevención, la definición de los medios corporativos humanos y materiales necesarios para la prevención y control, la organización de éstos y los procedimientos de actuación ante emergencias que garanticen la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediatas, así como su integración en el sistema público de protección civil.

En cuanto a la política de prevención de accidentes graves, el artículo 3.1 dispone lo siguiente:

El industrial está obligado a definir su política de prevención de accidentes graves en un documento que contemple los objetivos y principios de actuación para garantizar un alto nivel de seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Esta política deberá abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los riesgos de los accidentes graves, respecto a los elementos que se contemplan a continuación:

  • Organización y personal.
  • Identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves.
  • Control de la explotación.
  • Adaptación de las modificaciones.
  • Planificación ante situaciones de emergencia.
  • Seguimiento de los objetivos fijados.
  • Auditoría y revisión.

Además de las medidas de prevención establecidas por los industriales para evitar los accidentes graves, es necesario establecer las líneas de actuación en caso de que se produzcan incidentes o situaciones de riesgo que puedan generar un accidente grave con el fin de adoptar de forma rápida y coordinada las medidas que permitan su control y la limitación de sus consecuencias.

Entre las actuaciones relativas al control de accidentes graves se encuentran, en primer término, las medidas que puedan adoptar los industriales en su establecimiento para evitar sus daños, mantener bajo control, y prever una respuesta coordinada con un uso racional de los medios y recursos existentes para afrontar posibles situaciones de emergencia provocadas por accidentes graves en sus instalaciones.

El plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior; de un establecimiento deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen su activación, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación o el informe de seguridad

Asimismo, se describirán los criterios para la activación del plan y se desarrollarán los procedimientos organizativos y operativos de actuación tanto general como específica que resulten necesarios para cada una de las hipótesis accidentales que se contemplen en el análisis de riesgos. Estos procedimientos de actuación podrán agruparse para aquellos supuestos en los que se prevea que coinciden las pautas de actuación.

Se definirán las normas generales que deberán emplearse en caso de emergencia, tales como las relativas a detección y alerta, evacuación de las zonas peligrosas y actuación de los equipos de intervención. Además deberán considerarse los procedimientos específicos para los siguientes posibles sucesos:

  • Incendio.
  • Explosión.
  • Fuga de gases tóxicos.
  • Vertido incontrolado de productos peligrosos.

El plan de autoprotección tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Análisis del riesgo.
    • Descripción general.
    • Evaluación del riesgo.
    • Planos de situación.
  1. Medidas y medios de protección.
    • Medios materiales.
    • Equipos humanos.
    • Medidas correctoras del riesgo.
    • Planos específicos.
  1. Manual de actuación en emergencias.

– Objeto y ámbito.

    • Estructura organizativa de respuesta.
    • Enlace y coordinación con el plan de emergencia exterior.
    • Clasificación de emergencias.
    • Procedimientos de actuación e información.
  1. Implantación y mantenimiento.
    • Responsabilidades y organización.
    • Programa de implantación.
    • Programa de formación y adiestramiento.
    • Programa de mantenimiento.
    • Programa de revisiones.
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En cuanto al informe de seguridad establecido en el artículo 4 se dispone lo siguiente:

El informe de seguridad deberá incluir información suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir a la autoridad competente conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un funcionamiento seguro.

El informe de seguridad incluirá los siguientes contenidos:

  • Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA).
  • Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.
  • Análisis del riesgo.

Por otro lado, el artículo 5 del presente Real Decreto dispone que: « Estas inspecciones comprenderán un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y de gestión de la seguridad, de forma que el industrial pueda demostrar:

  1. Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, de acuerdo con las actividades realizadas en el establecimiento.
  2. Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.
  3. Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.
  4. Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre medidas de prevención, protección y actuación en caso de accidente.

El contenido de la Inspección será el siguiente:

  • Comprobación de que el industrial ha tomado las medidas apropiadas para la prevención de accidentes graves y la limitación de sus consecuencias.
  • Confirmación de los datos e información contenida en el informe de seguridad y otros informes.
  • Confirmación de que existe una planificación para actuación en caso de emergencias.
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Después de un accidente grave, los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de ésta, que contendrá la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.

Por otro lado, el artículo 7 establece unos planes de comunidad autónoma:

Los planes especiales de comunidad autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas se denominarán planes de emergencia exterior (PEE). Estos planes establecerán las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia comunidad autónoma, de otras Administraciones públicas asignados al plan y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.

  1. Funciones Básicas:
    1. Determinar las zonas de intervención y alerta.
    2. Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia por accidentes graves.
    3. Prever los procedimientos de coordinación con el plan estatal para garantizar su adecuada integración.
    4. Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones municipales y definir los criterios para la elaboración de los planes de actuación municipal de aquéllas.
    5. Especificar los procedimientos de información a la población sobre las medidas de seguridad que deban tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.
    6. Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
    7. Garantizar la implantación y mantenimiento del plan.

Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el PEE contemplará la organización de grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y estructura quedarán determinadas en el propio plan, según sus necesidades y características. La organización de los grupos garantizará el cumplimiento de las funciones siguientes:

  1. Funciones de intervención: evaluar y combatir el accidente, auxiliar a las víctimas y aplicar las medidas de protección más urgentes dentro de la zona de intervención.
  2. Funciones de seguimiento y control de los fenómenos peligrosos:
    • Evaluar y adoptar las medidas de campo pertinentes en el lugar del accidente para conocer la situación real, en cada momento, del establecimiento.
    • Seguir la evolución del accidente y de las condiciones medioambientales.
    • Realizar, en la medida de lo posible y a partir de los datos del establecimiento, datos medioambientales, datos meteorológicos y cualquier otro dato disponible, una evaluación de la situación y de su previsible evolución.
    • Recomendar al director del plan de emergencia exterior las medidas de protección más idóneas en cada momento para la población, el medio ambiente, los bienes y los grupos de acción.
    • Todos los demás aspectos relacionados con el seguimiento y control de los fenómenos peligrosos.
  3. Funciones sanitarias:
    • Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos que eventualmente pudieran producirse en la zona de intervención.
    • Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de aquellos heridos que, por su especial gravedad, así lo requieran.
    • Coordinar el traslado de accidentados a los centros hospitalarios receptores.
    • Organizar la infraestructura de recepción hospitalaria.
    • Todos los demás aspectos relacionados con la actuación sanitaria (sanidad ambiental, identificación de víctimas, etc.).
  4. Funciones logísticas, de apoyo, seguridad ciudadana y control de accesos:
    • Proveer todos los medios que la dirección del plan y los grupos de acción necesiten para cumplir sus respectivas misiones, y movilizar los citados medios para cumplir con la finalidad global del PEE.
    • Desarrollar y ejecutar las actuaciones tendentes a garantizar la seguridad ciudadana y control de accesos.
    • Ejecutar los avisos a la población durante la emergencia.
    • Establecer y garantizar las comunicaciones del plan.
    • Todos aquellos aspectos relacionados con la logística, el apoyo a los actuantes y la población afectada, la seguridad ciudadana y el control de accesos.

El PEE establecerá el protocolo a utilizar para la notificación. El modelo que se utilice debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Nombre del establecimiento.
  • Categoría del accidente.
  • Instalación donde ha ocurrido e instalaciones afectadas o que pueden verse afectadas por un posible efecto dominó.
  • Sustancias y cantidades involucradas.
  • Tipo de accidente (derrame, fuga, incendio, explosión, etc.).
  • Consecuencias ocasionadas y que previsiblemente puedan causarse.
  • Medidas adoptadas.
  • Medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente.

En cuanto al plan estatal de protección civil frente al riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas, el artículo 8 dispone que:

«El plan estatal establecerá la organización y los procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por accidente grave, en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los planes de comunidades autónomas en los supuestos que lo requieran».

Son funciones básicas del plan estatal las siguientes:

  1. Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones públicas, en situaciones de emergencia por accidentes graves, en las que esté presente el interés nacional.
  2. Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos estatales de intervención para aquellos casos en que los previstos en los planes correspondientes se manifiesten insuficientes, a través del comité estatal de coordinación.
  3. Prever procedimientos de coordinación para apoyo suprautonómico, en aquellos casos en que del informe de seguridad se puedan derivar daños fuera de los límites de la comunidad autónoma donde esté ubicado el establecimiento.
  4. Establecer y mantener el catálogo nacional de medios y recursos para emergencias por accidentes graves.
  5. Prever los mecanismos de solicitud y recepción de ayuda internacional para paliar los efectos de accidentes graves.
  6. Establecer los planes de coordinación y apoyo y los sistemas de información necesarios en emergencias producidas por accidentes graves.

Ahora bien, el ANEXO II dicta las normas sobre los formatos de notificación de accidentes:

Identificación del accidente.

En él se recoge la información básica que identifica al accidente de forma inequívoca: establecimiento, tipo de actividad, fecha y hora del accidente, etc.

Este informe de una sola página deberá acompañar tanto al informe inmediato como al detallado.

Los campos a rellenar son los no sombreados.

Informe inmediato.

Este informe, de una sola página, deberá enviarse como su nombre indica en el más breve plazo posible (de 1 a 3 días después del accidente).

Su finalidad es recoger la información básica y concisa que describa las características más importantes del accidente en términos de: tipo de accidente, sustancia implicada, fuente directa, supuestas causas, efectos inmediatos, medidas de emergencia tomadas, lecciones inmediatas aprendidas.

Es muy importante que se complete la información, con una descripción en los espacios de texto libre que figuran tras cada dato del accidente.

Informe detallado.

Este informe contiene la información más relevante en cuanto al análisis del accidente, y es de enorme importancia que se cumplimente. Su remisión deberá hacerse en el plazo máximo de 1 mes tras el accidente.

El informe está subdividido en tres partes:

  1. Suceso: descripción detallada del accidente en sí.
  2. Consecuencias: descripción de las consecuencias sobre personas, bienes y medio ambiente.
  3. Respuesta: descripción de las medidas tomadas tanto de emergencia como de tipo legal.

 

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