En el caso en que hayas sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad común, querrás saber Cuánto se cobra estando de baja por accidente de trabajo y qué derechos tienes. Te lo contamos para que no tengas dudas y sepas cómo actuar.

Antes de nada, conviene aclarar los términos de enfermedad común y accidente de trabajo.

Enfermedad Común

La enfermedad común es aquella que no deriva de un accidente de trabajo y no sea una enfermedad profesional.

Leer «Diferencia entre enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo«

Accidente de trabajo

El accidente de trabajo es el que se sufre acudiendo al trabajo o mientras se trabaja.

Cuando no puedes trabajar por una cuestión de salud, que puede ser física o psicológica, recibirás la baja por tu médico. La baja laboral es el tiempo que vas a necesitar para recuperarte y durante el cual no vas a poder ir a trabajar. Se trata de un caso de ausencia justificada ya que existe un certificado médico que establece que el trabajador no puede trabajar.

Tipos de bajas laborales

Podemos distinguir dos tipos de bajas laborales que son las siguientes:

  • Bajas por contingencias comunes. Son las que se deben a una enfermedad común que es la que no tiene nada que ver con el trabajo o a un accidente que no se ha tenido mientras se trabaja. El trabajador va a estar de baja por aspectos ajenos al trabajo, pero que le impiden trabajar.
  • Bajas por contingencias profesionales. En este caso se contemplan varios casos:
    • Enfermedad profesional. Es la que se ha contraído en el trabajo o como consecuencia del mismo.
    • Accidente de trabajo. Se trata de los casos en los que el trabajador ha sufrido un accidente trabajando o acudiendo al trabajo.

Cuánto se cobra estando de baja

En el caso en que estés en alguna de las situaciones anteriores no podrás acudir al trabajo y, por lo tanto, no recibirás tu salario. Para compensar, si cumples los requisitos legales, recibirás la llamada “prestación por incapacidad temporal”.

  • Baja por contingencias comunes. Los tres primeros días de la baja, no cobrarás nada. Desde el cuarto al vigésimo cobras el 60% de la base reguladora y del vigésimoprimero en adelante cobras el 75%.
  • Baja por contingencias profesionales. Cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
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La base reguladora depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para conocerla tendrás que consultar tu nómina y cotejar esos conceptos.

Los porcentajes que hemos visto son los mínimos establecidos legalmente, pero es necesario que consultes el convenio colectivo aplicable a tu contrato porque, en algunos casos, se regulan condiciones más favorables.

Leer «Prestaciones económicas por incapacidad permanente total«

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la baja?

Los requisitos que deberás cumplir para cobrar la baja son los siguientes:

  • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • En el caso de la baja por contingencias comunes es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores.
  • En el caso en que la baja sea por contingencias profesionales no es necesario tener una cotización anterior.

Si no cumples estos requisitos estarás de baja, pero no recibirás ningún tipo de prestación en lugar de tu salario.

Por lo tanto, lo que cobres por estar de baja por accidente de trabajo o enfermedad común dependerá de factores como tu base reguladora, el tipo de baja o el cumplimiento de determinados requisitos. Lo más aconsejable es que consultes con un abogado especializado en temas laborales para que te asesore sobre los derechos que tienes en tu caso.

 

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