No en pocas ocasiones y como consecuencia de incidencias del tráfico, el autobús en el que viajamos frena bruscamente y ello provoca golpes e incluso la caída de alguno de los pasajeros, pudiendo causarles lesiones de diferente entidad.
¿Qué debemos hacer en estos casos?
En primer lugar, hemos de decir que cuando adquirimos el titulo transporte (billete) quedamos automáticamente cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros (“SOV”).
Como su nombre indica, es un seguro de suscripción obligatoria, igual que lo es el responsabilidad civil por caza o el de perros potencialmente peligrosos, y tiene la finalidad de que todos los viajeros disfruten de cobertura frente a los eventuales daños que puedan producirse por accidentes en medios de transporte público.
Es un seguro de suscripción obligatoria para las compañías de transporte colectivo, quienes deben incluirlo en el propio título de transporte.
Por lo tanto el primer requisito para que podamos reclamar una indemnización por accidente en autobús es el de tener titulo de transporte válido (billete), lo que supone que si nos hemos «colado” en el bus no podremos reclamar.
Una excepción a esta exigencia de billete es la protección para los menores de edad que viajan sin precisar título de transporte y que, sin embargo, quedan cubiertos por el seguro.
En el caso de que el título con el que viajamos sea un abono transporte o título múltiple tenemos igualmente cobertura.
Indemnización por las lesiones
Hemos hablado de indemnización al amparo del SOV, pero ello no impide que en estos casos se reclame también indemnización de las lesiones por las reglas generales aplicables a los accidentes de tráfico, porque, tal y como ha señalado de forma constante la Jurisprudencia, ambas son compatibles.
Tras la producción del accidente puede que se produzca la intervención de la policía o del SAMUR, lo que nos facilitará la prueba de la causa de los daños.
En todo caso es importante que el accidentado no abandone el lugar sin rellenar un parte de lesiones o el justificante del accidente proporcionado por parte de la empresa, ya que ello facilitará la posterior reclamación de la indemnización.
Tendremos que identificar con claridad la línea en la que viajábamos, la fecha y hora de la producción del accidente, y el lugar de los hechos que normalmente determinaremos por las paradas anterior y posterior del autobús.
Una vez probado el accidente es necesario igualmente acreditar cuales son los daños realmente causados, lo que se probará mediante informes médicos, partes de baja, etc…
Reclamar los gastos generados
Si se hubieran generado gastos vinculados a esos daños físicos habrá igualmente que aportar a la reclamación las facturas acreditativas de los mismos; así, por ejemplo, gastos de farmacia, ortopedia o sesiones de fisioterapia .
Por último, como consecuencia del accidente en el autobus, se podrían producir daños materiales que igualmente tendremos que probar, por ejemplo rotura de unas gafas. Estos, aunque no son objeto de cobertura por el SOV, serán sin embargo indemnizados con toda seguridad como daños vinculados al accidente.
En la tramitación del expediente se aportará toda la documentación indicada y normalmente la compañía en un breve plazo nos trasladará una oferta indemizatoria
- La indemnización ofertada cubrirá:
- los costes de la asistencia sanitaria para el tratamiento de las lesiones
- una cantidad por los días de incapacidad temporal o en su caso de incapacidad permanente, o por las secuelas que finalmente le queden al accidentado
- la indemnización de los daños materiales acreditados
De igual forma, si en los 18 meses siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia de aquel se produjera el fallecimiento del viajero, los beneficiarios establecidos en la normativa percibirán una indemnización fija de 36.060,73 euros al amparo del seguro obligatorio, que será compatible con las que puedan reconocerse por vía del seguro de vehículos.
En todo caso es conveniente contar con la asistencia de un letrado especialista en derecho de seguros y accidentes, que nos ayudará en la tramitación del expediente y en las comunicaciones con la compañia, que nos dirá si la cifra ofertada es ajustada y nos asesorará en la redacción y firma del finiquito.
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