La mañana del 7 de mayo de 2017 una conductora arrolló a seis ciclistas en el término municipal de Oliva (Valencia) provocando la muerte de dos de ellos, heridas graves a otros tres y heridas leves a otro. Solo uno salió ileso de este accidente.

Este accidente de tráfico se produjo sobre las ocho y media de la mañana en un tramo recto de la N-332 entre las localidades valencianas de Oliva y Denia. Se desconocen las causas por las que la conductora cambió de carril drásticamente arrollando a estos seis ciclistas dándose la posibilidad de que se durmiera al volante o perdiera el control del coche.

A la detenida, de 28 años, se le realizaron las pruebas de alcoholemia y drogas, dando positivo en ambas. Su índice de alcohol era de 0,80 milígramos por litro de aire respirado, lo que supone más del triple del mínimo permitido.

La conductora fue detenida y puesta a disposición del Juzgado de instrucción nº 2 de Gandía. Posteriormente el Juez le mandó a prisión comunicada sin fianza acusada de dos delitos de homicidio imprudente, tres de lesiones por imprudencia grave y uno contra la seguridad vial.

Responsable de la indemnización en los accidentes de tráfico con ciclistas

Al darse la situación de un conductor, bajo los efectos del alcohol y de las drogas, inmerso en un accidente de tráfico, podríamos preguntarnos quien debe abonar las indemnizaciones. Claramente es la aseguradora del vehículo quien debe afrontar estos gastos pero tiene la posibilidad  de reclamar lo abonado. En base al seguro obligatorio la aseguradora tiene la posibilidad de reclamar frente al conductor afectado por el alcohol lo pagado en concepto de indemnización a los perjudicados, y no sólo frente al conductor sino también frente al propietario y al asegurado y así queda recogido en el artículo 10.a) de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Seguro para ciclistas

En relación a esto podríamos valorar la posibilidad de que una bicicleta deba tener un seguro obligatorio, pero a pesar de que  la bicicleta se considera un vehículo, de acuerdo con el Anexo II del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, no son vehículos a motor, ni siquiera las que incorporan un motor de asistencia a pedaleo con potencia no superior a 0,5 kw.

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Así, según la normativa europea vigente hasta la fecha, Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al Seguro de la Responsabilidad Civil que Resulta de la Circulación de Vehículos Automóviles, así como al Control de la Obligación de Asegurar esta Responsabilidad, los seguros obligatorios solo pueden ser requeridos a los vehículos a motor, circunstancia que deja a las bicicletas al margen de esta exigencia.

 Responsabilidad civil en los accidentes de tráfico con ciclistas

Siguiendo en este ámbito, entraremos a valorar la posible responsabilidad civil que recaerá sobre la acusada en base al Baremo de accidentes recientemente modificado en 2016. Con los escasos datos que poseemos como meros informadores del caso, sabemos que existen dos fallecidos cuyas familias deberán ser indemnizadas en base a la pérdida de calidad de vida y al lucro cesante y otras posibles variables que aumenten la cantidad de esta indemnización como puede ser el fallecimiento del progenitor único, fallecimiento del hijo único, etc., todo esto teniendo en cuenta a que categoría pertenece dentro de la familia del fallecido (hijo, cónyuge, hermano o progenitor) y de las variables de edad e ingresos del fallecido.

Por otro lado los otros cuatro perjudicados deberán ser indemnizados en base a las lesiones temporales que hayan sufrido, siendo este perjuicio calculado en base a la duración del accidente, añadiéndole a esto por un lado el perjuicio de calidad de vida y las intervenciones quirúrgicas y, por otro, todo el gasto patrimonial que le ha conllevado esas lesiones o el lucro cesante; esta indemnización es compatible con la que puede recibir el perjudicado en caso de que el accidente le haya producido secuelas.

La indemnización por secuelas deberá ser calculada  en base a la gravedad e intensidad de esta, pudiendo añadirle el perjuicio estético, daños morales, pérdida de calidad de vida,  gastos de asistencia, gastos de prótesis y rehabilitación, adecuación de vivienda y, por supuesto, el perjuicio patrimonial.

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Ciclistas fallecidos en 2016

El director de Tráfico, Gregorio Serrano, presentó recientemente el balance de siniestralidad vial de 2016, en el que se observa una reducción en la siniestralidad en cuanto a los usuarios de bicicletas.

En total, durante el pasado año se produjeron 1.038 accidentes mortales en vías interurbanas en los que fallecieron 1.160 personas y otras 5.067 necesitaron hospitalización como consecuencia de las heridas sufridas. Estas cifras suponen aumentos del 1,4% (+15) en accidentes mortales; 2,6% (+29) en el número de fallecidos y 4,3 % (+209) en heridos hospitalizados. Todas las cifras contenidas en esta nota son provisionales y se refieren únicamente a los accidentes mortales ocurridos en vías interurbanas.

A pesar del aumento general, el sector de la bicicleta refleja una disminución con respecto a años anteriores, situándose en 33 fallecidos, 10 menos que en 2015. En cuanto al uso de accesorios de seguridad, el balance muestra que entre los ciclistas, de los 33 fallecidos, 6 no utilizaban casco, pese a ser obligatorio en vías interurbanas.