La sentencia del Tribunal Supremo 252/2018 de 26 de abril de 2018 fijó doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de validez de las cláusulas claim made –“reclamación hecha”- que están reguladas en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato del Seguro (“LCS”).
Qué es La cláusula claim made en la Ley de Contrato del Seguro
Una cláusula claim made es aquella que limita temporalmente el riesgo cubierto que opera como garantía de las aseguradoras respecto de los daños que se manifiestan con posterioridad a que suceda el hecho dañoso.
En el supuesto de hecho de la sentencia, la parte recurrente era la aseguradora, y la recurrida, un arquitecto que tenía asegurada la responsabilidad civil profesional con la entidad aseguradora desde su colegiación, suscribiendo en el año 2010 la última póliza de duración anual que estuvo vigente hasta su expiración a finales de 2010.
Aquella póliza tenía “condiciones especiales”, que contenía una cláusula claim made de efectos retroactivos que excluía de manera expresa cualquier cobertura prospectiva, como se puede apreciar:
“(…) Artículo 13º: delimitación temporal del seguro
El alcance de la cobertura de esta Póliza se refiere exclusivamente a aquellas reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil exigible al Asegurado por su condición de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación, de donde resulta que cualquier reclamación efectuada con posterioridad a la vigencia del contrato y por razón de la responsabilidad civil exigible al Asegurado quedará fuera del ámbito de la cobertura pactada. (…)”
Tanto en primera instancia como en apelación esta cláusula se consideró nula por no cumplir los requisitos exigidos por el párrafo segundo del artículo 73 LCS, por negar los efectos prospectivos. Por eso, la aseguradora recurrió en casación por el motivo de que alegaba la existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en concreto, de si es válida la exigencia o no de que una cláusula retrospectiva cumpla, además, el requisito temporal de las de futuro, que finalmente el Tribunal Supremo dio la razón a la aseguradora.
La sentencia fijó la doctrina jurisprudencial:
“El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro”.
Y se fijó esta doctrina por la interpretación gramatical del párrafo segundo del artículo 73 LCS:
“(…) Así se desprende de su regulación diferenciada en dos incisos separados por un punto y seguido y del comienzo de la redacción del inciso segundo con el adverbio “asimismo”, equivalente a “también”, seguido de las palabras “y con el mismo carácter de cláusulas limitativas”, reveladoras de que cada una de las modalidades contempladas en el párrafo segundo del art. 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por más que ambas sean limitativas.”
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