Antes de comenzar a hablar sobre los accidentes en parques acuáticos, tenemos que definir muy bien qué es un parque acuático y cuáles son  las leyes que los regulan.

¿Qué es un parque acuático?

Un parque acuático en es todo recinto con acceso público, constituido por diferentes atracciones acuáticas e instalaciones complementarias (como pueden ser restaurantes, cafeterías, tiendas…).

Para poder abrir un parque acuático es necesario contar con una licencia de actividad y funcionamiento, que generalmente conceden los ayuntamientos. Para que los Ayuntamientos puedan otorgar la licencia debe presentarse un proyecto técnico que cumpla con la normativa correspondiente en cada Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud y el proyecto técnico, enviará un ejemplar a la Comisión Territorial de Industria y Actividades Clasificadas correspondiente, para que emita informe, en el plazo de un mes, en relación con la incidencia e impacto de la actividad sobre el entorno, de acuerdo con los objetivos de la normativa sobre industrias y actividades clasificadas y de la adecuación del proyecto a lo que dispone la norma catalana y a las otras reglamentaciones que le sean de aplicación.

De igual modo, el Ayuntamiento enviará otra copia a la Dirección General de Turismo, para que, en el momento que sea procedente, pueda inscribirse el parque en el Registro de Entidades Turísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

A la vista del informe de la Comisión, en el plazo de dos meses desde la solicitud de aprobación del proyecto, el ayuntamiento dictará la resolución que corresponda con el fin de autorizar o no la actividad.

Transcurrido este plazo de dos meses, si no se ha dictado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Legislaciones específicas sobre parques acuáticos

Existen cinco Comunidades Autonómicas con legislación específica sobre parques acuáticos al aire libre son:

Andalucía

  • Decreto 23/99 de 23 de febrero, Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo
  • Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía.

Islas Baleares

  • Decreto 53/1995 de condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de alojamientos turísticos y de uso colectivo.
  • Decreto 91/1988 de 15 de diciembre por el que se aprueba la reglamentación de parques acuáticos de la Comunidad Autónoma,
  • Decreto 8/1995, de 30 de marzo, por el que se atribuyen competencias en esta materia, a los Consejos Insulares, concretamente sobre licencias y procedimiento sancionador.

Cataluña

  • Decreto 95/2000 de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
  • Decreto 103/1988, de 28 de marzo por el cual se regula la instalación y el funcionamiento de los parques acuáticos, modificado por el Decreto 235/1994 de 26 de julio de 1994.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 80/1998, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
  • Decreto 128/1989 de 20 de diciembre de parques acuáticos, cuya última revisión se ha realizado el 30 de abril de 2002

Comunidad de Valencia

  • Decreto 255/1994, normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos, modificado por Decreto 97/2000 de 13 de Junio.

Los Accidentes en parques acuáticos

Centrándonos ya en  los accidentes en parques acuáticos, el sentido común nos suele decir, que cuando se da un siniestro en un parque acuático, éste es responsable civil, pero la responsabilidad depende de una serie de circunstancias relacionadas con el incidente en cuestión.

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Para investigar correctamente, los profesionales del seguro tienen que ver qué realidad es la correcta y que sucedió realmente.

Los parques  acuáticos presentan desafíos únicos debido a los diversos riesgos inherentes a su funcionamiento. Las reclamaciones pueden presentarse en todas las áreas de un parque, incluyendo sus baños, juegos de agua, aparcamientos, restaurantes..

Para proporcionar una situación segura a los clientes, los operadores de parques acuáticos cuentan con personal bien entrenado para investigar posibles accidentes e identificar los peligros potenciales. La mayoría de los parques acuáticos cuentan con políticas y procedimientos de seguridad en caso de accidente y listas de control para garantizar que se están haciendo las cosas correctamente.

Los accidentes conllevan una situación de máximo estrés pero es en ese momento, es crucial atender a los visitantes que se hayan podido ver afectados, pero también donde los testigos y las pruebas pueden desaparecer más rápidamente, precisamente por el desconcierto y el citado estrés.

Tras estas circunstancias, no siempre es posible llevar a cabo una investigación completa.

¿Qué hacer en caso de accidente en un parque acuático?

Para poder realizar una exploración de los hechos, es habitual, solicitar al parque acuático las grabaciones de la situación que produjo el accidente, tomar declaraciones a los testigos y empleados; una forma de identificar a los empleados con conocimiento del incidente es solicitar los horarios de las personas que trabajaban en la zona en el momento del accidente.

De igual modo es recomendable tomar fotografías del lugar donde se produjo el siniestro, ya que, si la escena no ha sido fotografiada inmediatamente después del siniestro, puede ser útil hacerlo para obtener información que documente donde ocurrió el accidente y el estado general de la zona. Incluso si es posible se recomienda mantener la zona aislada el tiempo necesario hasta que pueda ser revisada.

Asimismo se debe tener en cuenta las inspecciones, listas de control, registros de mantenimiento, registros de auditorias de seguridad, manuales y certificaciones que tuvo el parque acuático, para comprobar si cumplía la reglamentación correspondiente.

Si un accidente ocurre en una atracción particular del parque acuático, es recomendable solicitar los contratos establecidos con el fabricante de la misma que deben ser revisados ​​para determinar si hay disposiciones de indemnización pertinentes y los contratos con los arquitectos, contratistas u otras entidades externas podrían proporcionar un medio de responsabilidad pertinente.

Casos de Accidentes en parques acuáticos

Existen distintos algunos casos de accidentes en parques acuáticos que vamos a mencionar ahora:

  • El 25 de Junio de 2017; un joven de 27 años resulto herido grave, al caer de un tobogán en un parque acuático de la localidad valenciana de Cullera (Valencia), según ha informado el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU). En una primera valoración, los efectivos sanitarios han constatado que el herido podría sufrir una lesión medular.
  • El 22 de Junio de 2015; un menor de 14 años falleció en el parque acuático de Aquasierra, ubicado en Villfranca de Córdoba. El adolescente fallecido se encontraba de excursión escolar en el parque acuático.
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Jurisprudencia de Accidentes en parques acuáticos

Además de los casos antes mencionados existe jurisprudencia sobre negligencias de las instalaciones, socorristas…

AP Tarragona, sec. 1ª, S 15-1-2009, nº 4/2009, rec. 47/2008: El día 30 de junio de 2006, encontrándose un grupo de menores y sus dos monitores en el camping de la Torre de la Mora (Tarragona), decidieron acudir al parque acuático que explota la cía ASPRO OCIO CATALUNYA; S.A. en Albinyana, El Vendrell, y donde se produjo la muerte del menor Juan, que fue encontrado en el fondo de una piscina de las citadas instalaciones y falleció al día siguiente en un centro sanitario. En cuanto a la forma en que se desarrollaron tales hechos el menor fallecido solicitó permiso para ir a la «piscina infantil» de las instalaciones, mientras que el otro monitor permanecía en otro lugar haciéndose cargo de parte de los otros miembros del grupo siendo en este momento en que no se encontraba bajo el control de sus monitores cuando se produjo, por causas ignoradas, su caída a la piscina con las fatales consecuencias ya expuestas.

Se ordeno que se incoase juicio de faltas contra los dos monitores, por una presunta falta de imprudencia con resultado de muerte.

Ello nos lleva a fijar la responsabilidad por partes iguales dentro de la solidaridad impropia que rige en estos, corresponde a la mercantil Ocaso, S.A. abonar una tercera parte de la cantidad satisfecha por la apelante por la responsabilidad que de forma equivalente se atribuye al comportamiento negligente en que incurrió el monitor que se fija en la cantidad de 36.666,66 Euros., debiendo por tal motivo estimar la demanda dirigida contra esta sociedad por parte de la mercantil apelante.

AP Alicante, sec. 9ª, S 8-7-2013, nº 384/2013, rec. 941/2012: Los demandantes interpusieron demanda ejercitando acción de responsabilidad extracontractual contra la mercantil demandada reclamando los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por su hijo menor de edad cuando concurrieron como clientes a las instalaciones del parque acuático de la demandada, concretamente mientras se bañaba en la piscina «rompeolas», donde al sufrir un shock neurogénico con parada cardiorespiratoria, falleció siendo la causa fundamental la inhibición por acción parasimpática. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por considerar que la demandada incurrió en negligencia. También la STS de 14 noviembre de 2002 afirma que «la inadecuada vigilancia y la deficiente actuación médica, justifican el reproche culpabilístico y la estimación de responsabilidad civil del Ayuntamiento titular de la piscina e instalaciones correspondientes…». La conclusión es que de haber desempeñado los monitores o empleados de la demandada su actividad y consecuentes obligaciones de vigilancia con la debida diligencia, sencillamente el menor no habría accedido a la piscina y no habrían concurrido los condicionantes necesarios para el fatal desenlace o, al menos, el estrés por sofocación, que es el condicionante favorecido por la localización de la víctima en la misma. A lo que debe añadirse la tardía prestación de asistencia por personal cualificado de la demandada con la consecuente disminución de las posibilidades de reanimación cardiopulmonar. Concurrencia de negligencias que finalmente condujo al fallecimiento del menor.

 

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