En los últimos años el uso de las bicicletas como medio alternativo de transporte se ha disparado, aumentando en un 50%. Uno de cada diez ciclistas la utiliza a diario. Cada vez son más las ciudades españolas que optan por crear carriles para bicicletas y así facilitar la circulación de este medio de transporte.
En 2017, se registraron unas ventas de aproximadamente 1,12 millones de bicicletas, lo que supuso un incremento de cerca de 1.200 unidades con respecto al volumen registrado el año anterior.
En 2017 fallecieron 1.830 personas, de los cuales 78 fueron ciclistas. Se produjeron 102.233 accidentes de tráfico con víctimas, resultando heridas 139.162 personas.
Del total de accidentes de bicicletas un 70% se produce en la ciudad, lo que lógicamente se corresponde al gran tránsito de vehículos que existe en comparación con las localidades con menos habitantes. En términos generales, los accidentes sufridos por los conductores de este medio de transporte también ha sufrido un incremento significativo, tal es así que al igual que su uso ha aumentado considerablemente.
La bicicleta es uno de los medios de trasporte más sanos, baratos y respetuosos con el medio ambiente que existe. Además no requiere de permisos para su uso lo que las convierte en vehículos más accesibles. Pero en ocasiones convendría preguntarnos si todos los usuarios de bicicletas conocen y respetan las normas de circulación establecidas legalmente, pues aun no necesitando una licencia para su uso éstos al igual que los conductores de turismos tienen que cumplir con lo estipulado en el Código de Circulación.
Así, procede un análisis de las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo relativo a las obligaciones de circulación para los usuarios de bicicletas:
Arcenes | En el caso de que no existiese un carril o una vía ciclista por la que circular, se deberán utilizar los arcenes de la carretera.
Si el arcén no fuera transitable o fuera insuficiente, se podrá utilizar la parte imprescindible de la carretera, ciñéndose siempre al arcén. |
Circulación en… | Autopistas: Siempre prohibido.
Autovías: Se podrá circular por los arcenes de la autovía, salvo cuando se prohíba mediante la señalización correspondiente. |
Distancias entre vehículos | Los automóviles deberán respetar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros para realizar un adelantamiento a un ciclista, realizando siempre tal maniobra en condiciones de seguridad. |
Normas generales y prioridad de paso de ciclistas | La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los automóviles, siempre que circule por el carril bici o se encuentren en un cruce.
El uso del casco es obligatorio para los ciclistas, y éste ha de estar debidamente homologado y certificado. Sin embargo, existen algunas excepciones a tal obligación; condiciones extremas de calor, rampas ascendentes prolongadas, etc. |
Cascos y otros elementos de protección | En el caso de que la marcha se realice entre el ocaso y la salida del sol o en tramos con túneles, las bicicletas tendrán que llevar la luz de posición delantera y trasera encendidas.
Igualmente, con el fin de mejorar su visibilidad es preciso que en vías interurbanas los ciclistas vistan con alguna prenda reflectante. |
Para aquellos conductores habituales conviene contratar un seguro de bicicletas que garantice la compensación de los posibles daños que pueden sufrirse por estar al mando de una bicicleta, pues no debemos olvidar que a pesar de todas las características positivas mencionadas, cuando alguien se desplaza en bicicleta esta mucho más expuesto a sufrir un daño.
Los seguros para bicicletas que actualmente se ofrecen en el mercado ofrecen protecciones básicas como la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual, la asistencia en viaje, defensa jurídica, entre otras. Pero además, es posible contratar otro tipo de garantías opcionales que mejoren el seguro básico contratado, como la cobertura de daños a la bicicleta por accidente, el robo, gastos de hospitalización quirúrgica, etc.
¿Qué hay que hacer en caso de sufrir un atropello como ciclista?
- Anotar los datos del conductor que le atropella y su compañía de seguros.
- Si el vehículo se da a la fuga intentar ver su matrícula y localizar testigos.
- Llamar a la policía local o guardia civil para que levante atestado de los hechos personas implicadas y mecánica del accidente.
- De no acudir la Policía, realizar fotografías de los implicados y de los daños materiales causados
Debe de acudir a urgencias en el plazo máximo de 72 horas.
¿Qué documentación es necesaria para Reclamar una indemnización por atropello a ciclista?
Lo primero y más importante es tener determinada la responsabilidad en el accidente, bien mediante el oportuno atestado o por la declaración de testigos presenciales, bien por la elaboración de un parte amistoso firmado por ambas partes.
Dentro de la indemnización por atropello a un ciclista se pueden reclamar por distintos conceptos como son: los daños materiales (bicicleta, casco, indumentaria, objetos personales dañados) y daños corporales (secuelas, perjuicio estético, baja).
Es importante resaltar que todo aquello que vaya a ser reclamado debe de estar acreditado y documentado, y la relación existente entre el nexo causal y esos daños padecidos, por si fuese necesario acudir a la vía civil para la reclamación de todas estas partidas.
Toda la documentación médica es muy importante y la rehabilitación realizada, en determinados casos será necesario realizar una pericia por un experto en valoración del daño corporal.
¿Y quién tiene que abonar las indemnizaciones? Claramente es la aseguradora del vehículo quien debe afrontar estos gastos pero tiene la posibilidad de reclamar lo abonado. Ahora bien, de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se establece que “el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (…)”
Otra cuestión es acerca de si existe seguro obligatorio de bicicletas.
Así, según la normativa europea vigente hasta la fecha, Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al Seguro de la Responsabilidad Civil que Resulta de la Circulación de Vehículos Automóviles, así como al Control de la Obligación de Asegurar esta Responsabilidad, los seguros obligatorios solo pueden ser requeridos a los vehículos a motor, circunstancia que deja a las bicicletas al margen de esta exigencia.
Casos de indemnización por atropello a ciclista
El de un ciclista que fue atropellado, falleciendo, y el conductor que lo atropelló y se dio a la fuga. El conductor fue acusado de un delito de homicidio imprudente y de la omisión del deber de socorro, siendo condenado mediante sentencia, además de la pena privativa de libertad, a la indemnización de los padres de 115.000 euros y responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora.
El atropello de un ciclista por un conductor en un paso de peatones, que, por la vía civil, en sentencia no fue estimada la demanda interpuesta por el ciclista, formuló recurso de apelación en cuanto a errores en la valoración de las lesiones, y finalmente fue estimado, condenando a la compañía de seguros del conductor al pago de 3.000 euros por lesiones.
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