La rápida proliferación de conductores de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP), tales como los monociclos eléctricos, los hoverboard o los Segway, está generando un gran desconcierto tanto para usuarios como para fabricantes y empresas de alquiler y uso compartido, ya que, aún a día de hoy, se desconocen en buena medida las normas que les son aplicables en materia de circulación.

Dado que se trata de nuevas formas de movilidad, distintas de los tradicionales vehículos a motor (automóviles, motocicletas y ciclomotores), se hace necesaria una normativa específica que los incluya y les otorgue una regulación concreta. Mientras se trabaja en las modificaciones del Reglamento General de Vehículos y en las de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial para adaptar la normativa a los estándares europeos, la DGT se ha visto obligada a pronunciarse sobre el tema y a dar algo de información, lo que hizo a través de la Instrucción 2019/S-149 TV-108, publicada el 3 de diciembre de 2019. Esta recoge las definiciones, normas de circulación e infracciones derivadas del tráfico de estos vehículos.

En primer lugar, para diferenciarlos de los ciclomotores, que pueden circular a mayor velocidad y de otros medios de transporte más lentos, como los monopatines o los patinetes tradicionales, la Instrucción clasifica los VMP dentro de la subcategoría de “vehículo de motor de dos ruedas ligero” y los define como:

“el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.

Esta definición excluye tanto a las bicicletas de pedaleo asistido, como a los artilugios que no sobrepasen los 6 km/h, que tendrán la consideración de juguetes. También se excluyen expresamente los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para competición o para personas con movilidad reducida y los que superen los 100 VCC.

La diferencia es importante, ya que todo conductor de VPM que cumpla con la anterior definición y con los requisitos para pertenecer a esta categoría de vehículos no estará obligado a tener carnet de conducir ni a contratar un seguro para conducirlo. Hay que tener cuidado, ya que si el vehículo supera los 25 km/h pasará a considerarse ciclo de motor, para los que sí se requiere permiso de circulación y seguro obligatorio. No obstante, la DGT está considerando crear próximamente un registro de conductores y exigir un certificado de circulación, además de establecer como obligatorio el uso del casco.

En lo que se refiere a ciertas normas básicas de circulación, los VMP deben circular por la carretera ya que, a pesar de no necesitar carnet ni seguro, tienen la consideración de vehículos y, como tal, suponen un peligro para el resto de usuarios de la vía pública, principalmente los peatones, quienes deben tener prioridad en el uso de las aceras por considerarse más vulnerables. Únicamente podrán hacer uso de las aceras cuando no estén circulando, esto es, cuando se arrastre el patinete sin estar subidos y a paso de persona. El incumplimiento de lo anterior podría acarrear una multa de 200 euros, sin perjuicio de lo que pueda haber establecido la Ordenanza Municipal en cada localidad.

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Igual que para el resto de vehículos, los usuarios de VMP están obligados a someterse a los controles de alcoholemia y de otras drogas o estupefacientes que los agentes de la autoridad requieran, pudiendo incurrir en las mismas sanciones y delitos que el resto de conductores, tanto si arrojan resultado positivo (500 o 1.000 euros según la tasa) como si se niegan a someterse a dichas pruebas, delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal y castigado con pena de prisión de seis meses a un año. También les serán de aplicación todas las obligaciones sobre seguridad vial referidas a:

  • Prohibición de uso de teléfonos móviles, auriculares, aparatos reproductores de sonido o de cualquier otro medio de comunicación, sancionado con multa de 200 euros.
  • Desplazamiento de un número de personas superior al de plazas autorizadas en un VPM, sancionado con multa de 100 euros.
  • Circulación nocturna sin alumbrado o elementos reflectantes, sancionado con multa de 200 euros. De fábrica incorporan estos elementos, pero habrá que tener cuidado si se caen o estropean, además de ser aconsejable el uso de chaleco reflectante en las horas nocturnas.
  • En cuanto a la obligación del casco, lo cierto es que depende de cada Ordenanza Municipal, aunque la DGT se encuentra actualmente valorando implementar su obligatoriedad, a través de una sanción en caso de su incumplimiento.
  • Infracciones de las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, para lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y a las Ordenanzas municipales de movilidad.

De cualquiera de las anteriores infracciones que haya sido cometida por un menor de edad responderán sus padres o tutores legales de forma solidaria.

¿Qué hacer en caso de accidente en patinete eléctrico?

Deben seguirse las mismas recomendaciones y pasos que para cualquier otro accidente de tráfico, con la salvedad de que el conductor del VMP no tiene por qué tener contratado un seguro de circulación.

Si el accidente tiene lugar entre un VMP y otro vehículo como un coche, deberá cumplimentarse el parte amistoso de accidente en el que queden recogidos los datos de las partes, de los vehículos y de la compañía aseguradora del conductor contrario con el que haya tenido lugar la colisión. Este parte deberá comunicarse a la compañía a la mayor brevedad y siempre dentro de los 7 días posteriores al siniestro. En el caso de que el accidente haya tenido lugar entre un VMP y un peatón, o entre dos VMP, no podrá cumplimentarse dicho parte, dado que lo más probable es que ninguno tenga contratado un seguro de circulación que deba responder por ello.

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En cualquier caso, los pasos a seguir a continuación son los mismos. Antes de nada, y si las lesiones revisten cierta importancia, deberá llamarse a los servicios de emergencias (112) para que, en función de la gravedad de las lesiones, acuda una ambulancia y se dispensen los cuidados y la atención sanitaria que los accidentados precisen. Además, y de cara a preparar la posterior reclamación, deberá solicitarse el parte de asistencia médica recibida, así como solicitar y conservar los demás partes en caso de que las lesiones precisen sucesivas visitas al médico.

Al mismo tiempo, y máxime cuando haya discrepancias sobre el causante del accidente, deberá llamarse a la Policía o a la Guardia Civil para que los agentes acudan al lugar de los hechos y levanten el atestado policial que determine las causas del siniestro y establezca, en la medida de lo posible, el responsable del mismo. Junto con los anteriores, estos documentos serán fundamentales como pruebas de cara a reclamar una indemnización, ya sea a la compañía o al conductor contrario cuando este carezca de seguro en vigor.

Siempre es importante, además de lo anterior y si se sospecha que habrá discrepancias en cuanto al responsable del siniestro, tratar de conseguir datos de los testigos presenciales del hecho y que puedan avalar nuestra versión de los mismos, así como sacar fotografías que justifiquen los daños materiales y personales ocasionados.

El siguiente paso será ponerse en contacto con un despacho de abogados que le ayude con la reclamación a efectuar y le asesore acerca de la viabilidad de la misma, la conveniencia o no de poner una denuncia penal y la cantidad a reclamar, que dependerá tanto de los daños materiales (peritaje del vehículo) como de los daños personales que se sufran (gravedad de las lesiones, secuelas y tiempo de recuperación, incapacidad o muerte, en el peor de los escenarios).

En conclusión, ante cualquier eventualidad relacionada con un accidente de tráfico, lo más recomendable, después de acudir a urgencias, hacer el parte y avisar a la Policía, será ponerse en manos de un abogado que le ayude con la reclamación a efectuar.

Nuestro despacho puede ayudarte a valorar la pertinencia de una reclamación en tu caso concreto y a preparar una línea de defensa articulada y coherente.

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